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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro. 25 - Julio 2003.
Fecha:Miercoles, 16 de Julio, 2003  14:52:56 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi. <rgn @..........ar>

 
 

http://www.EncuentroJuridico.com.ar

 

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ENCUENTRO JURIDICO

Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº 156422. ISSN: 1666-2342

Edición Nro. 25 - Año III - Julio de 2003.


Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.

Director/Propietario: Dr. Rubén García Nozzi

 

   En esta edición:

   Editorial:


Con esta edición cumplimos dos años de presencia en la web y queríamos festejarlo y compartirlo con Uds. a través de este nuevo diseño que le hemos dado al newsletter.

Nuestros suscriptores más antiguos saben que en Julio de 2001, cuando apareció la edición Nro. 1, éramos apenas un puñado de 20 suscriptores aproximadamente, con un rudimentario formato en solo texto (txt).

Por suerte, las garras y el empuje que le pusimos entre todos a este emprendimiento, nos permite hoy superar holgadamente la cantidad de 4.000 suscriptores y llegar a Uds. con un formato más moderno y amigable.

En el transcurso de estos dos años hemos ido conformando una sólida "comunidad jurídica" que nos ha permitido contar con el aporte de diversos colegas (de distintos países) y sobre los más variados temas vinculados con nuestra profesión.

Hemos incluso avanzado un paso más, creando la RED DE ABOGADOS HISPANOS (RAH) la que se encuentra en plena etapa de conformación.

Nuestro propósito para el futuro será el mismo de siempre: generar " un ámbito para compartir los conocimientos de derecho", haciéndoles llegar mensualmente un newsletter de un alto y valioso contenido jurídico.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO !!!

Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

RGN@ciudad.com.ar 


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  Notificación de resoluciones por medio de las Mesas de Entradas Virtuales.


La informática aplicada al derecho ha facilitado mucho la tarea propia del ejercicio de nuestra profesión, tanto para los jueces, secretarios y fiscales, como para los propios abogados.

Cítese por caso las llamadas "Mesa de Entradas Virtuales", a través de las cuales, vía internet, se pueden consultar los movimientos de las causas judiciales, teniendo acceso incluso a las resoluciones dictadas en las mismas.

Tal maravilloso adelanto informático, ha debido sufrir el embate de sus detractores y ha tenido que superar ciertos cuestionamientos jurídicos.

En tal sentido, recientemente, ante la discrepancia entre las constancias escritas del propio expediente judicial y las informadas por el sistema informático de consulta remota de causas, la justicia ha tenido que resolver cual de ambas debe prevalecer.

Al respecto, la Cámara Nacional en lo Civil Sala A, ha expresado que "aunque no puede negarse la facilitación a la labor profesional que implica el mecanismo mencionado, ello de ninguna manera releva de la carga de concurrir los días martes y viernes a notificarse de las resoluciones judiciales." 

La citada Cámara agregó que "...sin dejar de advertir que el Juzgado ciertamente debe extremar la máxima diligencia en la incorporación de los datos al sistema, éstos no pueden tener un valor superior a los reales que obran en la causa."

Se trata, pues, de un fallo que sienta un precedente en la materia y que habrá que tener en cuenta en el ejercicio de la profesión, sobre todo en cuestiones vinculadas a la notificación de las resoluciones judiciales.

Sin perjuicio de ello, toda vez que el mencionado criterio jurisprudencial encuentra sustento en el viejo y anacrónico sistema escritural (basado en el papel), habrá que superar el mismo, a fin de no interferir en el avance de las nuevas y modernas tecnologías.


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Fuente: Fallo "Testori, Edgardo c/ Pampillon Humberto s/ cobro de alquileres". CNCiv. Sala A. 23/12/02.

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   La privatización del Derecho Penal.

por John Garrido [*]


Una de las más novedosas tendencias y corrientes que afectan al derecho penal y al derecho procesal penal a escala mundial, es la que se llama la privatización del derecho penal, también llamada por otros jurisconsultos como la reprivatización, o consesualizacion. 
Sin embargo para algunos tratadistas de las ciencias penales de lo que se trata es de una civilización del derecho penal, aludiendo así a la influencia del derecho civil en el derecho penal.

Tradicionalmente se ha considerado que la función penal es obra de órganos que el Estado ha creado. Así cuando aparece un hecho que reviste una infracción a las normas de convivencia social surge el delito el cual tiene que ser perseguido, promovido y castigado por el Estado, aplicando con esto el poder punitivo a los autores que cometieron dicho delito. Bajo esta formula institucional es que el sistema penal se ha venido desarrollando básicamente a partir del siglo XIII, pues anteriormente no era así. 

El primer sistema penal que conoció la Humanidad fue el sistema penal acusatorio, el cual se ubica en la Sociedad Primitiva y en su concepción mas pura se basaba en una verdadera contienda privada entre acusado y acusador. En este sistema no había un poder central -Estado-. Los Seres Humanos estaban organizados en grupos o tribus parentales y el poder penal le pertenecía al ofendido y su tribu. Era la victima la que iniciaba y perseguía el proceso penal con la finalidad de hacer y hacerse justicia y el tribunal solo se limitaba a juzgar, el cual estaba compuesto por asambleas del pueblo o jurados, lo que hacia que la persecución del delito estaba en manos de la victima.

Posteriormente apareció un poder político central, al que ahora se le llama Estado, el cual toma para si el ejercicio de la acción y persecución penal. Al trasladarse el poder penal del individuo o su grupo al Estado se da lo que se conoce en la historia como la publizacion del derecho penal, indicando con esto que la función penal tiene índole eminentemente publica. 

Hoy día esta situación esta progresivamente cambiando, ya que la función persecutoria estatal esta en crisis. La participación del Estado en la promoción del proceso penal esta disminuyendo. En la actualidad frente a la supuesta violación de una norma penal, el Estado de forma absoluta debe reaccionar inmediatamente, pero la iniciativa de la investigación o el origen del proceso penal ya no esta solamente en mano de la Policía Judicial, Ministerio Publico u otro órgano estatal sino también esta en manos de la victima o del ofendido. El Estado deja espacio para que la victima tenga una importante y mayor participación en los conflictos penales y al mismo tiempo contribuya a la solución del mismo. El titular del bien jurídico afectado -cuando se trata de bienes jurídicos individuales- puede disponer iniciar o no el proceso penal cuando así lo considere conveniente.

Con la puesta del nuevo ordenamiento procesal penal dominicano se introducen nuevas formas de buscar la repuestas al problema penal y en cada una de esta formas la victima es la que dispone que hacer, alejándose con esto del procedimiento consistente en que ante la presencia de un delito penal el Estado inicie el proceso y eche a un lado a los protagonistas del delito para luego terminar con la ya clásica formula de solución, me refiero a una sentencia.

Ahora bien, la introducción de formas de negociación entre los sujetos procesales, tales como el procedimiento abreviado, la conciliación, la suspensión del proceso y el principio de oportunidad, significan mecanismos de terminación anticipada del procedimiento judicial en donde la víctima con el concurso del imputado frente a un delito poseen el poder penal. La participación estatal se limita a hacer un ente de cooperación, siendo todo lo contrario cuando es el Estado dueño del control penal, el cual sin tomar en cuenta a la victima y al victimario frente al delito investiga, persigue, procesa y sanciona. Todas estas novedades se enmarca en una tendencia hacia la privatización de la resolución del conflicto en donde no aparece claramente involucrado la existencia de un interés público en la persecución penal. 

De igual forma en el nuevo código aparece la figura del acusador privado, en los delitos de acción privada y en los delitos de acción publica perseguibles a instancia privada. También señala el citado código la posibilidad de convertir la acción publica en privada y le da la oportunidad a la victima de constituirse en querellante en los delitos de acción publica. Todas estas figuras procesales jurídicas le permiten a la víctima tener injerencia directa respecto al curso y conclusión del proceso. De lo que se trata es devolverle a los individuos la capacidad de resolver por ellos mismos y a su conveniencia un problema social.

Por ultimo cuando hablo de la privatización del derecho penal lo que quiero decir es que la actividad penal no es meramente una practica pública en la forma en que el actual código procesal la presenta, sino que esta actividad en el nuevo código procesal se ubica en manos privadas, en fin, que habrá delitos penales en los que las manos publica no podrá actuar sin la orden exclusiva de la victima. Es como si volviéramos al proceso penal acusatorio, donde el accionar penal era un patrimonio de las partes envueltas en el conflicto. Por esta razón es que algunos penalistas de la región le llaman la reprivatización del derecho penal.

Con sobrada razón podemos anunciar entonces que nos avocamos a hacer renacer la ley del talion: ojo por ojo, diente por diente, en donde la victima se hacia justicia con su propia manos, pero esta vez con formulas viables, moderadas y adaptadas al tiempo.



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[*] JOHN GARRIDO, es abogado, oriundo de la República Dominicana, y especialista en derecho procesal penal moderno.

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   El Derecho en la Web.


Un grupo de abogados y docentes -entre los que se encuentra nuestro suscriptor Raúl Edilberto Soria- consustanciados de la necesidad de recrear la educación como única herramienta para el cambio de aptitud en nuestro rol social, crearon la página "El Educador - Derecho Educativo" a la que se accede a través de la siguiente dirección: http://www.derechodeleducador.ya.st/ 

El grupo tiene por objetivo aportar su experiencia como medio para contribuir con la difusión y el estudio de las normas vigentes en el sistema educativo -que rige tanto a los docentes como a los alumnos y padres de familia- buscando conseguir un mejor desempeño educativo por medio del conocimiento de los derechos y obligaciones que rigen a cada uno de los actores de nuestra educación.

La normativa educativa tiene particularidades especiales y distintivas de las leyes laborales y administrativas que la integran, por lo que su aplicación requiere necesariamente de una experiencia en la materia.

Los creadores de este sitio web desean volcar su experiencia en esa página para que sirva como ayuda a todo aquel que requiera algún dato sobre legislación, jurisprudencia o doctrina educativa.

Los interesados pueden visitar la página (aún con algunas secciones en construcción) en:
http://www.derechodeleducador.ya.st/ 

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   Capacitación.


¿ Cuantas veces nos hemos preguntado sobre la forma de conseguir clientes para nuestra actividad profesional ?

Yo, lo reconozco, lo he hecho ciento de veces. Y luego de estudiar y leer mucho sobre la materia, he llegado a la conclusión que ello solo se consigue ampliando nuestra red de contactos.

¿ Que tal si le dijera que estoy en condiciones de contactarlo con más de 50 importantes empresarios y asesores de empresas de la región ?

La propuesta parece MUY INTERESANTE y me la ha hecho llegar nuestro suscriptor, colega y amigo Marcelo Perazolo y deseo hacérselas extensiva a Uds.

Se trata del nuevo curso de "Upgrade en Management" dictado por la American Managment Association (AMA), considerado como uno de los cursos más completos y sólidos en la materia, y en el que se dan cita los hombres de negocios más importantes del mundo.

Por primera vez y gracias a la participación de la prestigiosa Revista MERCADO -representante regional de AMA- y al Convenio que ésta hiciera con PSP USA Corp, es posible cursarlo totalmente en CASTELLANO, con tutores on line

Más allá de la profunda actualización de los conocimientos en la materia que logrará en este "Upgrade en Management", con seguridad conocerá en los Foros y Análisis de Casos colectivos, a muchos de sus futuros clientes -y potenciales colegas asociados- en toda la región.

Por ello, no pierda la oportunidad de hacer este curso de excelencia, reconocido a nivel internacional, y ampliar adicionalmente su eventual cartera de clientes.

Le sugerimos consultar los datos completos (docentes, títulos, temas, contenidos, precios) de este Curso en http://www.psp-sa.com/Col_02-Mana.htm  

En el caso en que desee inscribirse debe usar el CODIGO "NEWS-EJ", para identificarse como suscriptor de este newsletter y recibir un interesante obsequio por ello.

Le aseguro que no se arrepentirán.

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   Novedades de los suscriptores.


Tradicionalmente hemos destinado esta sección a dar difusión de los productos y servicios de nuestros suscriptores o de interés para ellos.

Sin perjuicio de mantener aquél objetivo, hemos decidido ampliar el mismo y permitir que a través de esta sección los suscriptores puedan hacer consultas jurídicas a sus colegas o requerir determinada información.

En esta oportunidad, iniciamos dicho propósito con un pedido que nos hace nuestra suscriptora Patricia Luján de la ciudad de Rosario, a través del cual nos requiere información sobre antecedentes jurisprudenciales o acuerdos extrajudiciales de juicios contra empresas tabacaleras.

Quienes posean dicha información y puedan ayudar a nuestra colega, podrán enviarme la misma a RGN@ciudad.com.ar  a fin de hacérsela llegar a la interesada.



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Envíenos información sobre sus productos y servicios o háganos llegar sus consultas o requerimientos jurídicos y con gusto la publicaremos aquí. 

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   No hay derecho - Sección de humor.

Confusión en el Juzgado. (tercera parte)

En las dos últimas ediciones comenzamos este chiste que da cuenta del caos que a veces existe en los estrados judiciales. La historia sucede en la mesa de entradas de un Juzgado, en el que todos sus empleados tienen nombres muy particulares: el despachante se llama "quien", otro empleado se llama "cual", el prosecretario "no se quien", etc.

Continúa el diálogo entre el abogado y el empleado del siguiente modo...

- abogado: pasemos al juez, ¿cómo se llama?
- empleado: "ahora".
- abogado: ahora. Y mañana el secretario.
- empleado: por fin lo está pescando.
- abogado: lo que estoy pescando es que tengo uno ahora y el otro mañana.
- empleado: es lo que hay.
- abogado: sabe ud. que me presenté a un concurso del consejo de la magistratura para ser juez.
- empleado: no Dr. no lo sabía.
- abogado: supongamos por un momento que me eligen juez de este juzgado. Me encuentro con un expediente sobre mi escritorio con un escrito sin despachar. Lo primero que hago es llamar al secretario para que lo haga despachar. Voy al despacho del secretario que se llama ...
- empleado: "mañana".
- abogado: no. No puedo esperar. Es un escrito urgente. Hablo con el secretario - no importa como se llame- y le pido que haga despachar el escrito. Quien lo despacha?
- empleado: por fin. Veo que por fin lo entendió.
- abogado:¡y yo ni siquiera sé que fue lo que dije!
- empleado: pero si lo acaba de entender.
- abogado: resumiendo: veo a mi secretario mañana.
- empleado: si.
- abogado: y el a su vez llama a quien despacha.
- empleado: si.
- abogado: ¿quien despacha?
- empleado: obviamente.
- abogado: y si no quisiera hablar con el secretario y pido que me hagan un despacho urgente, ¿quien despacha?
- empleado: obviamente.
- abogado: quien despacha?
- empleado: obviamente.
- abogado: quien?
- empleado: obviamente
- abogado: obviamente
- empleado: si.
- abogado: entonces le llevo el escrito a obviamente.
- empleado: no, no, no!! Usted le da la orden y "quien" despacha.
- abogado: obviamente.
- empleado: eso es correcto. Sigamos.
- abogado: bueno, le llevo el escrito a obviamente.
- empleado: no. Error.
- abogado: y entonces, ¿se lo llevo a quien?
- empleado: obviamente.
- abogado: pero eso es lo que dije.
- empleado: no fue eso lo que dijo.
- abogado: yo dije que le pedía a obviamente
- empleado: no, no, no. A "quien" le pide.
- abogado: obviamente.
- empleado: bueno, por fin nos ponemos de acuerdo.
- abogado: es lo que trato de decir desde un principio. ¿a quien le pido?
- empleado: obviamente.
- abogado: repítamelo.
- empleado: a "quien" le pide que despache.
- abogado: obviamente.
- empleado: correcto.
- abogado: es lo que digo. A "quien" le pido que despache.
- empleado: obviamente.
- abogado: a quien.
- empleado: obviamente.
- abogado: mejor que sea asi. Yo le pido a alguien - no importa su nombre - que despache. Cualquiera que fuere la persona despacha, entonces lleva el despacho a la persona que revisa cedulas y oficios, éste se lo lleva a no se quien, este lo pasa y mañana se lo da al juez.
- empleado: si.
- abogado: el juez antes de firmar llama al oficial primero, ¿por qué?, no se porque lo llama, y también llama al meritorio porque sí. Y al final no lo firma. ¿sabe por qué? no lo sé. Y no me importa. Es más, manda el expediente al cuerno.
- empleado:¿cómo dijo?
- abogado: al cuerno.
- empleado: ah!!!, ese es el ujier.


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Cualquier parecido con la realidad es pura casualidad :-)

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   Datos del Editor

Rubén García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en Administración de Empresas.
Posee una amplia experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas Empresas y a organismos del Estado.
Fue asesor del Ministerio de Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo, entre otros.
Actualmente es Consultor Free Lance en cuestiones jurídicas. 
Puede contactarlo enviando un mensaje a RGN@ciudad.com.ar 




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Dr. Rubén García Nozzi
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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.  







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