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Con esta edición cumplimos
dos años de presencia en la web y queríamos festejarlo y
compartirlo con Uds. a través de este nuevo diseño que le
hemos dado al newsletter.
Nuestros suscriptores más antiguos
saben que en Julio de 2001, cuando apareció la edición Nro. 1,
éramos apenas un puñado de 20 suscriptores aproximadamente, con un
rudimentario formato en solo texto (txt).
Por suerte, las
garras y el empuje que le pusimos entre todos a este
emprendimiento, nos permite hoy superar holgadamente la cantidad de
4.000 suscriptores y llegar a Uds. con un formato más moderno
y amigable.
En el transcurso de estos dos años hemos ido
conformando una sólida "comunidad jurídica" que nos ha
permitido contar con el aporte de diversos colegas (de distintos
países) y sobre los más variados temas vinculados con nuestra
profesión.
Hemos incluso avanzado un paso más, creando la
RED DE ABOGADOS HISPANOS (RAH) la que se encuentra en plena
etapa de conformación.
Nuestro propósito para el futuro será
el mismo de siempre: generar " un ámbito para compartir los
conocimientos de derecho", haciéndoles llegar mensualmente un
newsletter de un alto y valioso contenido jurídico.
Hasta
nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO !!!
Dr. Rubén
García Nozzi. Editor. RGN@ciudad.com.ar
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Notificación de resoluciones
por medio de las Mesas de Entradas Virtuales.
La informática
aplicada al derecho ha facilitado mucho la tarea propia del
ejercicio de nuestra profesión, tanto para los jueces, secretarios y
fiscales, como para los propios abogados.
Cítese por caso las
llamadas "Mesa de Entradas Virtuales", a través de las
cuales, vía internet, se pueden consultar los movimientos de las
causas judiciales, teniendo acceso incluso a las resoluciones
dictadas en las mismas.
Tal maravilloso adelanto informático,
ha debido sufrir el embate de sus detractores y ha tenido que
superar ciertos cuestionamientos jurídicos.
En tal
sentido, recientemente, ante la discrepancia entre las
constancias escritas del propio expediente judicial y las
informadas por el sistema informático de consulta remota de
causas, la justicia ha tenido que resolver cual de ambas debe
prevalecer.
Al respecto, la Cámara Nacional en lo Civil Sala
A, ha expresado que "aunque no puede negarse la facilitación a la
labor profesional que implica el mecanismo mencionado, ello de
ninguna manera releva de la carga de concurrir los días martes y
viernes a notificarse de las resoluciones
judiciales."
La citada Cámara agregó que "...sin
dejar de advertir que el Juzgado ciertamente debe extremar la máxima
diligencia en la incorporación de los datos al sistema, éstos no
pueden tener un valor superior a los reales que obran en la
causa."
Se trata, pues, de un fallo que sienta un
precedente en la materia y que habrá que tener en cuenta en el
ejercicio de la profesión, sobre todo en cuestiones vinculadas a la
notificación de las resoluciones judiciales.
Sin perjuicio de
ello, toda vez que el mencionado criterio jurisprudencial encuentra
sustento en el viejo y anacrónico sistema escritural (basado en el
papel), habrá que superar el mismo, a fin de no interferir en el
avance de las nuevas y modernas
tecnologías.
----- Fuente: Fallo "Testori,
Edgardo c/ Pampillon Humberto s/ cobro de alquileres". CNCiv. Sala
A. 23/12/02.
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por John
Garrido [*]
Una
de las más novedosas tendencias y corrientes que afectan al derecho
penal y al derecho procesal penal a escala mundial, es la que se
llama la privatización del derecho penal, también llamada por
otros jurisconsultos como la reprivatización, o
consesualizacion. Sin embargo para algunos tratadistas de
las ciencias penales de lo que se trata es de una civilización
del derecho penal, aludiendo así a la influencia del derecho
civil en el derecho penal.
Tradicionalmente se ha
considerado que la función penal es obra de órganos que el Estado ha
creado. Así cuando aparece un hecho que reviste una infracción a
las normas de convivencia social surge el delito el cual tiene que
ser perseguido, promovido y castigado por el Estado, aplicando con
esto el poder punitivo a los autores que cometieron dicho delito.
Bajo esta formula institucional es que el sistema penal se ha venido
desarrollando básicamente a partir del siglo XIII, pues
anteriormente no era así.
El primer sistema penal que
conoció la Humanidad fue el sistema penal acusatorio, el cual se
ubica en la Sociedad Primitiva y en su concepción mas pura se basaba
en una verdadera contienda privada entre acusado y acusador.
En este sistema no había un poder central -Estado-. Los Seres
Humanos estaban organizados en grupos o tribus parentales y el poder
penal le pertenecía al ofendido y su tribu. Era la victima la que
iniciaba y perseguía el proceso penal con la finalidad de hacer y
hacerse justicia y el tribunal solo se limitaba a juzgar, el cual
estaba compuesto por asambleas del pueblo o jurados, lo que hacia
que la persecución del delito estaba en manos de la
victima.
Posteriormente apareció un poder político
central, al que ahora se le llama Estado, el cual toma para si
el ejercicio de la acción y persecución penal. Al trasladarse el
poder penal del individuo o su grupo al Estado se da lo que se
conoce en la historia como la publizacion del derecho penal,
indicando con esto que la función penal tiene índole eminentemente
publica.
Hoy día esta situación esta progresivamente
cambiando, ya que la función persecutoria estatal esta en crisis. La
participación del Estado en la promoción del proceso penal esta
disminuyendo. En la actualidad frente a la supuesta violación de una
norma penal, el Estado de forma absoluta debe reaccionar
inmediatamente, pero la iniciativa de la investigación o el origen
del proceso penal ya no esta solamente en mano de la Policía
Judicial, Ministerio Publico u otro órgano estatal sino también esta
en manos de la victima o del ofendido. El Estado deja espacio
para que la victima tenga una importante y mayor participación en
los conflictos penales y al mismo tiempo contribuya a la solución
del mismo. El titular del bien jurídico afectado -cuando se
trata de bienes jurídicos individuales- puede disponer iniciar o no
el proceso penal cuando así lo considere conveniente.
Con la
puesta del nuevo ordenamiento procesal penal dominicano se
introducen nuevas formas de buscar la repuestas al problema penal y
en cada una de esta formas la victima es la que dispone que hacer,
alejándose con esto del procedimiento consistente en que ante la
presencia de un delito penal el Estado inicie el proceso y eche a un
lado a los protagonistas del delito para luego terminar con la ya
clásica formula de solución, me refiero a una
sentencia.
Ahora bien, la introducción de formas de
negociación entre los sujetos procesales, tales como el
procedimiento abreviado, la conciliación, la suspensión del proceso
y el principio de oportunidad, significan mecanismos de terminación
anticipada del procedimiento judicial en donde la víctima con el
concurso del imputado frente a un delito poseen el poder penal.
La participación estatal se limita a hacer un ente de cooperación,
siendo todo lo contrario cuando es el Estado dueño del control
penal, el cual sin tomar en cuenta a la victima y al victimario
frente al delito investiga, persigue, procesa y sanciona. Todas
estas novedades se enmarca en una tendencia hacia la
privatización de la resolución del conflicto en donde no aparece
claramente involucrado la existencia de un interés público en la
persecución penal.
De igual forma en el nuevo código
aparece la figura del acusador privado, en los delitos de acción
privada y en los delitos de acción publica perseguibles a instancia
privada. También señala el citado código la posibilidad de convertir
la acción publica en privada y le da la oportunidad a la victima de
constituirse en querellante en los delitos de acción publica. Todas
estas figuras procesales jurídicas le permiten a la víctima tener
injerencia directa respecto al curso y conclusión del proceso.
De lo que se trata es devolverle a los individuos la capacidad de
resolver por ellos mismos y a su conveniencia un problema
social.
Por ultimo cuando hablo de la privatización del
derecho penal lo que quiero decir es que la actividad penal no es
meramente una practica pública en la forma en que el actual código
procesal la presenta, sino que esta actividad en el nuevo código
procesal se ubica en manos privadas, en fin, que habrá delitos
penales en los que las manos publica no podrá actuar sin la orden
exclusiva de la victima. Es como si volviéramos al proceso penal
acusatorio, donde el accionar penal era un patrimonio de las partes
envueltas en el conflicto. Por esta razón es que algunos penalistas
de la región le llaman la reprivatización del derecho
penal.
Con sobrada razón podemos anunciar entonces que
nos avocamos a hacer renacer la ley del talion: ojo por ojo, diente
por diente, en donde la victima se hacia justicia con su propia
manos, pero esta vez con formulas viables, moderadas y adaptadas al
tiempo.
----- [*] JOHN GARRIDO, es abogado,
oriundo de la República Dominicana, y especialista en derecho
procesal penal moderno.
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servicios. Contáctenos en RGN@ciudad.com.ar |
Un grupo de abogados y
docentes -entre los que se encuentra nuestro suscriptor Raúl
Edilberto Soria- consustanciados de la necesidad de recrear la
educación como única herramienta para el cambio de aptitud en
nuestro rol social, crearon la página "El Educador - Derecho
Educativo" a la que se accede a través de la siguiente
dirección: http://www.derechodeleducador.ya.st/
El
grupo tiene por objetivo aportar su experiencia como medio para
contribuir con la difusión y el estudio de las normas vigentes en
el sistema educativo -que rige tanto a los docentes como a los
alumnos y padres de familia- buscando conseguir un mejor desempeño
educativo por medio del conocimiento de los derechos y
obligaciones que rigen a cada uno de los actores de nuestra
educación.
La normativa educativa tiene
particularidades especiales y distintivas de las leyes laborales y
administrativas que la integran, por lo que su aplicación requiere
necesariamente de una experiencia en la materia.
Los
creadores de este sitio web desean volcar su experiencia en esa
página para que sirva como ayuda a todo aquel que requiera algún
dato sobre legislación, jurisprudencia o doctrina
educativa.
Los interesados pueden visitar la página (aún
con algunas secciones en construcción) en: http://www.derechodeleducador.ya.st/
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¿ Cuantas veces nos hemos
preguntado sobre la forma de conseguir clientes para nuestra
actividad profesional ?
Yo, lo reconozco, lo he hecho ciento
de veces. Y luego de estudiar y leer mucho sobre la materia, he
llegado a la conclusión que ello solo se consigue ampliando
nuestra red de contactos.
¿ Que tal si le dijera que
estoy en condiciones de contactarlo con más de 50 importantes
empresarios y asesores de empresas de la región ?
La
propuesta parece MUY INTERESANTE y me la ha hecho llegar
nuestro suscriptor, colega y amigo Marcelo Perazolo y deseo
hacérselas extensiva a Uds.
Se trata del nuevo curso de
"Upgrade en Management" dictado por la American Managment
Association (AMA), considerado como uno de los cursos más completos
y sólidos en la materia, y en el que se dan cita los hombres de
negocios más importantes del mundo.
Por primera vez y
gracias a la participación de la prestigiosa Revista MERCADO
-representante regional de AMA- y al Convenio que ésta hiciera con
PSP USA Corp, es posible cursarlo totalmente en CASTELLANO, con
tutores on line.
Más allá de la profunda
actualización de los conocimientos en la materia que logrará en este
"Upgrade en Management", con seguridad conocerá en los Foros y
Análisis de Casos colectivos, a muchos de sus futuros clientes -y
potenciales colegas asociados- en toda la región.
Por
ello, no pierda la oportunidad de hacer este curso de excelencia,
reconocido a nivel internacional, y ampliar adicionalmente su
eventual cartera de clientes.
Le sugerimos consultar los
datos completos (docentes, títulos, temas, contenidos, precios) de
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En
el caso en que desee inscribirse debe usar el CODIGO
"NEWS-EJ", para identificarse como suscriptor de este newsletter
y recibir un interesante obsequio por ello.
Le aseguro que no
se arrepentirán.
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Tradicionalmente hemos
destinado esta sección a dar difusión de los productos y
servicios de nuestros suscriptores o de interés para
ellos.
Sin perjuicio de mantener aquél objetivo, hemos
decidido ampliar el mismo y permitir que a través de esta sección
los suscriptores puedan hacer consultas jurídicas a sus
colegas o requerir determinada información.
En esta
oportunidad, iniciamos dicho propósito con un pedido que nos hace
nuestra suscriptora Patricia Luján de la ciudad de Rosario, a través
del cual nos requiere información sobre antecedentes
jurisprudenciales o acuerdos extrajudiciales de juicios contra
empresas tabacaleras.
Quienes posean dicha información y
puedan ayudar a nuestra colega, podrán enviarme la misma a RGN@ciudad.com.ar a fin de
hacérsela llegar a la interesada.
----- Envíenos
información sobre sus productos y servicios o háganos llegar sus
consultas o requerimientos jurídicos y con gusto la publicaremos
aquí.
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Ayúdenos a conformar "un ámbito para
compartir los conocimientos de
derecho". Aporte artículos,
comentarios o novedades jurídicas. Envíelos a
RGN@ciudad.com.ar |
Confusión en el Juzgado. (tercera
parte)
En las dos últimas ediciones comenzamos este chiste
que da cuenta del caos que a veces existe en los estrados
judiciales. La historia sucede en la mesa de entradas de un Juzgado,
en el que todos sus empleados tienen nombres muy particulares: el
despachante se llama "quien", otro empleado se llama "cual", el
prosecretario "no se quien", etc.
Continúa el diálogo entre
el abogado y el empleado del siguiente modo...
- abogado:
pasemos al juez, ¿cómo se llama? - empleado: "ahora". -
abogado: ahora. Y mañana el secretario. - empleado: por
fin lo está pescando. - abogado: lo que estoy pescando es que
tengo uno ahora y el otro mañana. - empleado: es lo
que hay. - abogado: sabe ud. que me presenté a un concurso del
consejo de la magistratura para ser juez. - empleado: no Dr. no
lo sabía. - abogado: supongamos por un momento que me eligen juez
de este juzgado. Me encuentro con un expediente sobre mi escritorio
con un escrito sin despachar. Lo primero que hago es llamar al
secretario para que lo haga despachar. Voy al despacho del
secretario que se llama ... - empleado: "mañana". -
abogado: no. No puedo esperar. Es un escrito urgente. Hablo con el
secretario - no importa como se llame- y le pido que haga despachar
el escrito. Quien lo despacha? - empleado: por fin. Veo
que por fin lo entendió. - abogado:¡y yo ni siquiera sé que fue
lo que dije! - empleado: pero si lo acaba de entender. -
abogado: resumiendo: veo a mi secretario mañana. -
empleado: si. - abogado: y el a su vez llama a quien
despacha. - empleado: si. - abogado: ¿quien
despacha? - empleado: obviamente. - abogado: y si no quisiera
hablar con el secretario y pido que me hagan un despacho urgente,
¿quien despacha? - empleado: obviamente. - abogado:
quien despacha? - empleado: obviamente. - abogado:
quien? - empleado: obviamente - abogado: obviamente -
empleado: si. - abogado: entonces le llevo el escrito a
obviamente. - empleado: no, no, no!! Usted le da la orden y
"quien" despacha. - abogado: obviamente. - empleado:
eso es correcto. Sigamos. - abogado: bueno, le llevo el escrito a
obviamente. - empleado: no. Error. - abogado: y entonces, ¿se
lo llevo a quien? - empleado: obviamente. - abogado: pero eso
es lo que dije. - empleado: no fue eso lo que dijo. - abogado:
yo dije que le pedía a obviamente - empleado: no, no, no. A
"quien" le pide. - abogado: obviamente. - empleado:
bueno, por fin nos ponemos de acuerdo. - abogado: es lo que trato
de decir desde un principio. ¿a quien le pido? - empleado:
obviamente. - abogado: repítamelo. - empleado: a
"quien" le pide que despache. - abogado: obviamente. -
empleado: correcto. - abogado: es lo que digo. A "quien"
le pido que despache. - empleado: obviamente. - abogado: a
quien. - empleado: obviamente. - abogado: mejor que sea
asi. Yo le pido a alguien - no importa su nombre - que
despache. Cualquiera que fuere la persona despacha, entonces lleva
el despacho a la persona que revisa cedulas y oficios, éste se lo
lleva a no se quien, este lo pasa y mañana se lo da al
juez. - empleado: si. - abogado: el juez antes de firmar llama
al oficial primero, ¿por qué?, no se porque lo llama, y
también llama al meritorio porque sí. Y al final no lo firma.
¿sabe por qué? no lo sé. Y no me importa. Es más, manda el
expediente al cuerno. - empleado:¿cómo dijo? - abogado:
al cuerno. - empleado: ah!!!, ese es el
ujier.
----- Cualquier parecido con la realidad es
pura casualidad :-)
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Rubén García Nozzi, editor de este
Newsletter, es Abogado y Master en Administración de
Empresas. Posee una amplia experiencia adquirida en el ejercicio
de su profesión en el ámbito público y privado, brindando
asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas Empresas y a organismos
del Estado. Fue asesor del Ministerio de Economía de la República
Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Subgerente
de Legales de un importante organismo, entre otros. Actualmente
es Consultor Free Lance en cuestiones jurídicas. Puede
contactarlo enviando un mensaje a RGN@ciudad.com.ar
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