Encuentro
Jurídico Un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho.
Registro de la Propiedad
Intelectual DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 24 - Año II -
Junio de 2003.
Encuentro Jurídico es un
boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto
la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal
para compartir los conocimientos jurídicos. En él encontrará
legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de
especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas,
indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web
jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. De interés profesional: Seis grados de
distancia.
3. Artículo doctrinario: La Carta Intención y su fuerza
vinculante.
4. El Derecho en la Web: Contratos On
Line.
5. Capacitación: American Management
Association.
6. Novedades de los
suscriptores: Seminario "Las diez
tendencias..."
7. No hay derecho - Sección de humor: Confusión en el Juzgado
(segunda parte).
8. Datos útiles
1.
Editorial
Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
En esta oportunidad, tenemos una
edición muy especial, llena de propuestas y con material muy interesante,
por eso no quiero extenderme demasiado en este editorial.
Solo me
detengo un minuto para recomendarles especialmente que lean la sección
CAPACITACION, en la que recomendamos un curso de
la American Managment Association que sin duda será de sumo
interés para todos, para varios motivos (lean la nota y se darán cuenta a
que me estoy refiriendo).
Sin más preámbulos, los invito a
disfrutar del contenido de esta edición.
Hasta nuestro próximo
ENCUENTRO JURIDICO. Dr. Rubén García
Nozzi. Editor.
volver al
índice
2. Seis grados
de distancia.
En la década de los 60' el
sociólogo Stanley Migram determinó, mediante experimentos de campo,
que la "distancia" que separaba a cualquier persona de otra era de
seis grados (o personas).
En aquel entonces -sin Internet-,
el experimento consistió en entregar cartas a ciertas personas (por caso
un granjero de Iowa) y pedirles que enviando dicha carta a una persona
conocida, tratasen de llegar a su objetivo (por caso el Senador
McVeigth de California).
Inicialmente se pensaba que para que un
pobre granjero de Iowa lograse que su carta fuese "saltando" de
conocido a conocido hasta llegar a un Senador en otro Estado, tendría
que recorrer gran cantidad de contactos o bien, este contacto jamás
ocurriría.
Sin embargo, con gran sorpresa se advirtió que en TODOS
LOS CASOS el máximo de "saltos" necesarios fue de SEIS O
MENOS!!
Esto demostró que el mundo era mucho más "pequeño" de
lo que se pensaba a nivel de relaciones y que la gente está mucho
más próxima entre sí de lo que el sentido común podía suponer.
En
este caso, el granjero quizás enviaba la carta a su representante local
-que por ser de su pueblo lo conocía- y éste, como miembro del Partido
Demócrata, la remitía a un contacto en California y este contacto conocía
al secretario de McVeigth y en cuatro o cinco saltos de conocidos a
conocidos, el anónimo y aparentemente alejado granjero, tenía en realidad
contacto con un Senador de otro Estado.
Recientemente Duncan
Watts, en base al conocimiento más sofisticado existente en la
actualidad en el tema de "redes de contactos" ha actualizado el
experimento, advirtiendo que si bien la estructura de relaciones es mucho
más sutil y compleja que lo advertido por Migram, la famosa distancia de
los "seis grados" era certera.
Decir que entre los seres humanos no
existe más de SEIS grados de distancia, si bien es aplicable a escala
nacional, gracias al fenómeno de Internet prácticamente se ha ampliado
a escala global.
La importancia de los estudios de Watts (los
más recientes), al poder utilizar herramientas más poderosas de
seguimiento y contar con el formidable desarrollo teórico de la teoría
de las redes, ha permitido advertir que en realidad estos "contactos"
siguen una topología de NODOS en los que influye enormemente la calidad y
tipo de "conexiones" existentes.
Mientras MAS contactos tenga y
esas conexiones sean a NODOS bien conectados, sus oportunidades
son MAYORES y MEJORES.
Por cada conexión que sumemos a un nodo
cualquiera, estamos ganando un CAMINO que nos conduce a todo el nivel de
sus relaciones de SEIS GRADOS. Si mañana Ud. conoce a un empresario de
Guatemala (o de México o de España o de Chile) que no conocía...
AUTOMATICAMENTE acaba de sumar a SUS CONTACTOS, toda la gama de "seis
grados" que esa persona tenga.
Con fundamento en tales
conceptos, en la edición anterior lanzamos la idea de conformar -entre los
suscriptores de este newsletter que lo deseen-, la RED DE ABOGADOS
HISPANOS (RAH), con el fin de que los abogados que la integren puedan
ampliar el campo de actuación profesional, ofreciéndoles a sus clientes
asesoramiento a nivel internacional.
Frente a una consulta
concreta, por ejemplo como constituir una sociedad comercial en España, el
integrante de la RED se podrá contactar con su colega español, quien le
brindará toda la información al respecto para que pueda evacuar
correctamente la consulta.
De esta forma, los "contactos" o
"nodos de contactos" que hemos establecido a través de este
newsletter entre abogados de más de 26 países, nos permitirá a
todos los integrantes de la RED, brindar ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO
JURIDICO INTERNACIONAL, ampliando el campo de actuación profesional y
generando por ende la posibilidad de obtener un ingreso extra.
Ya
se han adherido a la propuesta más de 10 colegas de diferentes
países. Quienes deseen sumarse al emprendimiento, los invito a
enviarme un mensaje a rgn@ciudad.com.ar (con el
Subjet "RAH") indicando:
- Nombre y Apellido - Edad -
Domicilio - Ciudad / País - Título de grado y de postgrado en su
caso - Especialidad o área de ejercicio profesional - Antigüedad en
la profesión - Lugar, empresa u organismo en el que desarrolla su
actividad - Dirección de e-mail del interesado
De a poco, y en conjunto,
fuimos conformando este newsletter. De la misma manera, constituiremos la
RED DE ABOGADOS HISPANOS (RAH), la que -sin duda alguna- nos
reportará beneficios mutuos.
Espero contarlo como integrante de la
RED, para que Ud., yo y todos los que integramos la misma, sumemos
un nuevo "contacto".
volver al
índice
3. La Carta
Intención y su fuerza vinculante.
por José Manuel Osorio
González.
Todo Contrato Mercantil es
precedido de una negociación, que puede resultar simple o compleja, en
atención a la índole del negocio que tiene por objeto, al número y
nacionalidad de las partes y a distintas razones que varían no solo por
las características del negocio sino también por las de la propia plaza
contractual.
Es frecuente que los primeros contactos entre
las partes, se exprese mediante una Carta de Intención. Existen
algunas interrogantes sobre las Cartas de Intención como son: * ¿ Que
es una Carta de Intención? * ¿ Se trata de un compromiso jurídico o
fuerza vinculante o, por el contrario, consiste sólo en un documento que
recoge ideas que no van más allá de la intención.? * ¿ Surge de ella la
obligación de realizar o llevar a cabo el negocio previsto, o, en todo
caso, solo otorga un derecho de prioridad recíproco entre las partes a los
efectos que ese negocio especifico no pueda darse con un
tercero.?
La cuestión de la naturaleza jurídica de la Carta
de Intención y las ausencias de regulaciones jurídicas específicas sobre
las mismas dan lugar a un análisis de instituciones que guardan cierta
afinidad con ella, a los efectos de determinar si puede subsumirse en
algunas de éstas. Existen tres instituciones del Derecho Civil y Mercantil
que parecen capaces de dar respuestas a las interrogantes que nos
planteamos anteriormente sobre la Carta de Intención: 1) La promesa de
Contrato; 2) La obligación condicional; y 3) La obligación a
término.
La promesa de
Contrato.
Según la doctrina, el Contrato de promesa
es un contrato preparatorio, de garantía, cuyo fin consiste en la
celebración de un contrato posterior. Es pues, un contrato
accesorio de otro principal. La utilidad práctica del mismo consiste
en que las partes dejan para un tiempo posterior y más oportuno, la
celebración de un contrato que resulte de interés y que no puedan o no
quieran celebrar en ese momento, asegurando con él la concertación del
contrato que procuran.
Muchos Códigos Civiles no regulan la promesa
como un contrato específico pero si dentro de las obligaciones
contractuales, por lo que se puede considerar que pueda asumirse
contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro a partir de
las disposiciones del Código y del principio de la libertad contractual
admitido.
Efectivamente, recordemos que las relaciones
jurídicas de obligaciones facultan a una persona a exigir de otra una
prestación que pueda consistir en dar, hacer o no hacer, por tanto la
Carta de Intención, como la promesa de contrato puede consistir en una
obligación de hacer, si por ella se obligan las partes a hacer más
adelante un contrato futuro.
La fuerza vinculante de la
promesa se mantiene durante el término fijado en la oferta o contrato, y
si no se hubiere fijado en un plazo prudencial. Precisamente por la
necesaria consideración de un plazo, para que se mantenga viva la promesa,
algunos consideran que el contrato preliminar, que tiene por objeto un
contrato futuro, es esencialmente una obligación a término. He aquí
precisamente otra institución que pudiera explicar la naturaleza jurídica
de la Carta de Intención.
Obligación a
término.
Son obligaciones a término aquellas que están
influidas por el señalamiento de una fecha que determina el momento en
que deben comenzar o cesar sus efectos. La nota esencial de estas
obligaciones radica en su certeza del término que puede ser
incierto, en el "Cuando", pero ha de ser cierta en el "Si", quiere esto
decir que el día en que habrá de cumplirse la obligación o surtir efecto
el acto jurídico ha de venir necesariamente, no importa cuando será, lo
importante es que será, por eso el término puede ser determinado si se
tiene la certeza o precisión de cuando se realizará; e indeterminado si se
ignora cuando habrá de suceder. Por eso llegado el día fijado (término
determinado) o una vez que ocurra el acontecimiento previsto (término
indeterminado) la obligación se hace exigible.
La promesa
contractual, la oferta de realizar un contrato futuro que se hace
depender de un término o plazo determinado o de un acontecimiento futuro
siempre que sea cierto, será, pues, sin duda una obligación a término.
Igualmente lo será la Carta de Intención que redactada en estos
términos obligue a las partes. Ahora bien si la incertidumbre radica en la
posibilidad de que el día pueda o no llegar, o sea la realización o no del
acontecimiento futuro, entonces estaremos en presencia de una condición y
no de un término.
Obligación
Condicional.
Son aquellas obligaciones cuya eficacia
depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Si un
acto jurídico puede ser una promesa de contrato o una Carta Intención se
celebra bajo condición suspensiva, sus efectos sólo se producen al
cumplirse la condición, sin retroactividad, o sea, surte efecto en lo
adelante. Durante el tiempo en que la condición esté pendiente de
cumplimiento, las partes deben abstenerse de realizar cualquier acto que
pueda frustrar o perjudicar el derecho subordinado a la condición, so pena
de tener que indemnizar al titular por los daños o perjuicios que por este
motivo hubiere sufrido.
Esta construcción jurídica se aviene
perfectamente con el objetivo de muchas Cartas de Intención, gran parte de
las cuáles más que la manifestación simple de una intención llega a
contener elementos característicos del contrato preliminar y, en
ocasiones, hasta del definitivo, constituyendo verdaderas
obligaciones, una veces a término, otras sujetas a condición
suspensiva.
Conclusiones.
A pesar de que la
promesa contractual, como la obligación a término y condicional, parecen
tener vocación para regir una relación jurídica surgida en virtud de una
Carta de Intención, no sería acertado afirmar que siempre la Carta de
Intención ha de constituir una de estas tres instituciones, ya que en
muchos casos no configura una verdadera obligación, por lo que algunos
consideran que la verdadera Carta de Intención, o sea, la Carta de
Intención propiamente dicha, es aquella que en puridad las partes han
tenido cuidado de prever que ninguna obligación surgirá para ellas hasta
que no se suscriba un Contrato final y ni siquiera asumen la obligación de
llegar a éste (de hacerlo, sería entonces un contrato de promesa,
sujeto a término o a condición).
La fuerza vinculante
de la Carta de Intención no depende del nombre del documento, ni de su
formalidad, ya que si así fuera, perdería su utilidad práctica, sino de la
voluntad de las partes expresa en el contenido, términos, vocablos de la
Carta Intención, así como de otros elementos como son: a) el contexto de
la negociación general; b) la existencia o utilización de condiciones
cubiertas; c) la necesidad o no de cumplimiento parciales, o sea, de
tareas inmediatas a ejecutar por las partes para lograr el objetivo
propuesto; y d) la sujeción a una formalidad ulterior, final, prescrita
para el negocio que se trate.
Una Carta de Intención puede ser un
documento declarativo que recoge la intención de las partes en el
sentido de hacer constar su interés de llegar a acuerdos
posteriores para una Asociación, sin que asuman ninguna obligación para
ello. Puede servir para demostrar la existencia de la posibilidad
de un negocio determinado.
Una Carta de Intención puede
ofrecer también la posibilidad de un negocio bajo circunstancias u
otorgar prioridad a una de las partes para asociarse y ya en estos
casos tendrá fuerza vinculante en virtud de que las partes asumen ciertos
compromisos. Por todo ello es importante advertir claramente que ninguna
obligación surge para las partes de no llegarse a acuerdos ulteriores en
el Contrato definitivo.
Para muchos hombres de negocios y abogados
dedicados a la actividad mercantil, la Carta de Intención es,
efectivamente, un contrato que no ha sido instrumentado en su final. Ahora
bien, es importante cerciorarse que ninguna obligación surgirá hasta la
concertación final de un Contrato posterior. Es imperativo que desde el
comienzo mismo se indique claramente que todas las manifestaciones de
intención están condicionadas y serán vinculantes solo en el caso de la
formalización de un Contrato definitivo satisfactorio para ambas
partes.
Por tanto, la Carta de Intención resulta, sin lugar a
dudas, un documento jurídico y económicamente importante en la etapa de
negociación previa de cualquier negocio, más aún de una asociación; de
ahí lo imprescindible del asesoramiento y participación del abogado. No se
puede olvidar que los verdaderos hombres de negocios no dan un paso de
esta naturaleza sin el asesoramiento previo, por las consecuencias futuras
que puede tener.
Por último, el tratamiento jurídico de la Carta de
Intención deber ser pues el de un Contrato, ya que si no ha sido
cuidadosamente redactado, haciendo depender el cumplimiento de su
contenido a la suscripción de un documento posterior y sin siquiera asumir
la obligación de llegar a éste, resultarán de ellas obligaciones que
deberán ser cumplidas; ya que, paradójicamente, sin ser en puridad un
Contrato resulta en la práctica una promesa contractual, mediante
obligaciones sujetas a término o a condición.
volver al
índice
4. El Derecho en la
Web.
Siempre con el propósito de
difundir, a través de esta sección, los sitios de internet con contenidos
jurídicos, en esta oportunidad les presentamos la página Contratos On Line.
Contratos On Line es
una tienda virtual donde se puede obtener y comprar cualquier
modelo de contrato.
El bufete de Abogados Ecija &
Asociados es la firma que avala la calidad de los modelos de
contratos, siendo además el responsable de la elaboración de cada uno de
ellos.
La página ofrece un buscador general, para hallar el
contrato de interés del visitante. También permite acceder directamente al
contrato buscado a través de dos agrupamientos:
* Por
sectores: informática, internet, telecomunicaciones, servicios,
construcción, transportes, agropecuario, internacional, industria,
marítimos.
* Por ámbitos jurídicos: civiles, mercantiles y
laborales.
Además se ofrece la posibilidad de adquirir
"Contratos a Medida", es decir ajustado a las necesidades del
usuario.
Se desea conocer la página y los servicios que se ofrecen,
puede acceder a la misma en la siguiente dirección: www.contratosonline.com
volver al
índice
5.
Capacitación.
Muchos de los abogados
suscriptos a este newsletter trabajan en empresas, brinda asesoramiento
externo a empresas, o están vinculados directa o indirectamente con el
mundo empresario. En dicho ámbito son MUY VALORADOS los
certificados de estudios extendidos por la American Managment
Association (AMA).
La American Management Association es la
organización líder en Management a nivel global. Fundada en 1923 y
con sede en la ciudad de Nueva York -y subsedes en las principales
ciudades de EE.UU., Europa y Asia-, tiene por objetivo "desarrollar las
habilidades, conocimientos y conductas que ayuden a los hombres de
negocios y sus organizaciones a crecer y prosperar".
El "Upgrade
en Management" dictado por la AMA está considerado como uno de los
cursos más completos y sólidos en la materia.
Por primera
vez y gracias a la participación de la prestigiosa Revista MERCADO
-representante regional de AMA- y al Convenio que ésta hiciera con nuestro
asociado PSP USA Corp, es posible cursarlo totalmente en
CASTELLANO, con tutores on line y la presentación de los trabajos en
el mismo idioma.
El segundo elemento destacable, es que se puede
regular el ritmo de avance en función de los dieciocho (18) módulos
específicamente diseñados para facilitar su preparación. Se puede utilizar
el servicio de TUTORES para evacuar cualquier duda, acceder a FOROS
ESPECIALIZADOS para intercambiar valiosa información con ejecutivos de más
de 15 países y, cuando se considere preparado, podrá rendir su TEST DE
AUTOEVALUACION.
Presentando un trabajo final, se recibe la
CERTIFICACION INTERNACIONAL de AMA (American Management Association), un
certificado internacionalmente reconocido y capaz de potenciar el valor de
cualquier currículum para un profesional o gerente de línea.
Pero
además, recibirá en su domicilio un CD -o el módulo de instalación en su
Disco Duro- conteniendo más de 300 artículos distribuidos en seis (6)
Areas Temáticas.
Le sugerimos consultar los datos completos
(docentes, títulos, temas, contenidos, precios) de este Curso, recordando
que para el caso que quiera inscribirse debe usar el CODIGO
"NEWS-EJ" en: http://www.psp-sa.com/Col_02-Mana.htm
NOTA:
No olvide usar el CODIGO "NEWS-EJ" en caso que se
inscriba.
¿Recuerdan lo que les comentaba al inicio de este
newsletter respecto de los "contactos" y "nodos de
contactos" ?
Pues bien, este curso además tiene el "valor
agregado" de ser una excelente oportunidad de ampliar sus "redes de
contactos", por cuanto importantes empresarios y asesores de empresas
de la región se dan cita en este evento. Ya son más de 40 los inscriptos y
ese número sigue aumentando día a día.
Decíamos cuando publicamos
el curso de "Marketing para Abogados" (en la Edición Nº 17)
que los contactos personales son de vital importancia, ya que ante
la intangibilidad e imposibilidad de apreciación justa de nuestros
servicios, el potencial cliente encuentra argumentos válidos para
sustentar la contratación del mismo en la recomendación de sus relaciones
personales o en el conocimiento personal que tenga del
profesional.
Más allá de la profunda actualización de los
conocimientos en la materia que logrará en este "Upgrade en Management",
con seguridad conocerá en los Foros y Análisis de Casos colectivos, a
muchos de sus futuros clientes -y potenciales colegas asociados- en
toda la región.
Por ello, no pierda la oportunidad de hacer este
curso de excelencia, reconocido internacionalmente, y ampliar
adicionalmente su eventual cartera de clientes.
Visite http://www.psp-sa.com/Col_02-Mana.htm
y obtenga más información. No olvide usar el CODIGO
"NEWS-EJ" en caso que se inscriba.
----- Háganos saber los eventos que se
celebren en su región y le daremos difusión a través de este
medio.
volver al
índice
6. Novedades de los
suscriptores
Nuestro colega, amigo y
suscriptor Marcelo Perazolo, nos hace saber que tendrá a su cargo
un interesante encuentro de Trabajo en un Seminario llamado "Las
Diez Tendencias que marcarán los próximos dos años en Internet",
el que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires el día 25 de Junio
de 2003 en el horario de 14.30 a 18.30 hs.
En el mismo, se
analizarán en profundidad las tendencias en el terreno de Internet
y de la Innovación empresaria junto a sus colegas más activos y un
Expositor Internacional especialmente preparado para el trabajo en
tendencias y proyectos.
El compromiso es, que aquellos que
participen del encuentro, salgan con un morral de ideas y negocios
frescos para implementar de inmediato.
Este tema ya ha sido
presentado en España (Madrid, Valencia, Barcelona, Zaragoza) en el
mes de Abril de 2003, con excelentes resultados.
Se trata de una
actividad MUY IMPORTANTE, a cargo de un especialista en la materia,
de allí que se las recomiende.
Entender las tendencias
nos permite conocer anticipadamente DONDE están los buenos negocios, si es
que pensamos trabajar en este sector o aprovechar a tiempo para
posicionarnos en este segmento.
Por otro lado y en nuestro rol de
ABOGADOS, tenemos la obligación de anticipar las tendencias
a fin de adecuar nuestros conocimientos ante los desafíos de la
innovación.
Quienes hayan interpretado la importancia del
tema y quieran participar del seminario, pueden consultar todos los datos,
el temario, un interesante artículo sobre el tema e inscribirse si así lo
desean, en esta dirección: http://www.psp-sa.com/Sem_03-desa.htm
Indicando
el CODIGO "NEWS-EJ" en la ficha de inscripción, se identificarán
como suscriptores de este newsletter y ello les permitirá acceder EN
FORMA GRATUITA a un libro del expositor y de un ejemplar SIN
CARGO de la prestigiosa revista de Negocios "Harvard Business
Review".
Por mi parte estaré presente en el evento y será para
mí un gusto que nos podamos encontrar allí.
volver al
índice
7. No hay derecho
- Sección de humor
Confusión en el
Juzgado. (segunda parte)
En la edición anterior
comenzamos este chiste que da cuenta del caos que a veces existe en los
estrados judiciales. La historia sucede en la mesa de entradas de un
Juzgado, en el que todos sus empleados tienen nombres muy particulares: el
despachante se llama "quien", otro empleado se llama "cual",
el prosecretario "no se quien", etc.
Continúa el diálogo
entre el abogado y el empleado...
- abogado: Bueno, ya que ud. lo
pide podríamos por un minuto concentrarnos en el prosecretario y dejar
afuera a todos los demás. - empleado: o.k. ¿qué es lo que quiere
saber? - abogado: quien es el prosecretario. - empleado: no
entiendo por qué insiste en poner a "quien" como
prosecretario. - abogado: ¿qué?. Que yo insisto en poner a quien como
prosecretario. - empleado: si. Y habiamos convenido no ocuparnos de
el. - abogado: habíamos convenido en determinar cuál es el
nombre del prosecretario. - empleado: "cual" revisa los oficios
y las cédulas. - abogado: yo no quiero saber quien revisa
oficios y cédulas. - empleado: "quien" despacha. - abogado:
no se quien. - los dos juntos: el
prosecretario!!! ...... - abogado: ¿hay mas personal en el
juzgado?. - empleado: oh si! - abogado: ¿puedo saber el nombre del
oficial primero? - empleado: "por qué". - abogado: no sé. Yo
solo quiero que me lo diga. - empleado: acabo de decírselo. -
abogado: perfecto. Dígame quien es el oficial primero. -
empleado: "quien" despa... - abogado: alto ahí. No nos
distraigamos con despachos. ¿cuál es el oficial primero? -
empleado: "cual" revisa los oficio y las cédulas. - abogado: no
me interesa quien revisa. - empleado: "quien"
despacha. - abogado: no se quien. - los dos juntos: el
prosecretario!!! - abogado: volvamos por favor. ¿El nombre del oficial
primero? - empleado: "por qué". - abogado: ¡porque
sí! - empleado: ah. Ese es meritorio. ......... - abogado:
otra vez. ¿Hay un juez aquí? - empleado: doctor, estamos en un juzgado.
Tiene que haber un juez. - abogado: si hay un juez, también tiene que
haber un secretario. - empleado: eso es correcto también. - abogado:
entonces, quiero hablar con el secretario. - empleado: tiene que
anunciarse. - abogado: ¿cómo se llama el secretario? - empleado:
"mañana". - abogado: está bien, pero para ir preparando la
denuncia que voy a hacer quiero saber como se llama el secretario. -
empleado: "mañana". - abogado: ¿no me lo puede decir hoy? -
empleado: se lo estoy diciendo. - abogado: entonces digamelo. -
empleado: "mañana". - abogado: ¿a qué hora? - empleado: ¿a
qué hora qué? - abogado: a que hora de mañana me va a decir
quien es el secretario. - empleado: no, no, no. "Quien"
no es. "Quien" despa... - abogado: deténgase!! Soy capaz de
ahorcarlo si me dice quien despacha. Yo ahora quiero saber cuál es
el nombre del secretario. - empleado: "cual" revisa los oficio y
las cédulas. - abogado: no se quien. - los dos juntos: el
prosecretario!!!
(Continuará...)
volver al
índice
8. Datos
útiles
Acceda a las
ediciones anteriores de este Newsletter, visitando nuestra página
web:
www.EncuentroJuridico.com.ar
* Comunique a sus amigos y
colegas esta iniciativa o reenvíeles este Newsletter para que ellos
también puedan disfrutar del mismo y evaluar la posibilidad de suscribirse
de modo gratuito
* Ayúdenos a conformar "un
ámbito para compartir los conocimientos de derecho". Aporte
artículos, comentarios o novedades jurídicas.
* Envíe sus
consultas, quejas o sugerencias directamente al editor.
*
Recuerde que en cualquier momento Ud. puede cancelar su
suscripción
En cualquier caso (suscribirse,
borrarse, enviar información, efectuar consultas) NO
HAGA REPLY SOBRE ESTE MENSAJE. Solamente
envíe su mensaje a: rgn@ciudad.com.ar
volver al
índice
Este Newsletter es MIEMBRO de
NOVEDADES EN RED, la mayor comunidad de Newsletters en español y de la que
solo forman parte las publicaciones más serias y
completas.
Si desea consultar los mejores
Newsletters existentes en nuestra lengua no deje de
visitar Novedades en Red www.novedadesenred.com
Dr. Rubén García Nozzi. ©
Copyright 2001-2003. Todos los derechos reservados.
Prohibida su reproducción total o
parcial sin autorización expresa del Editor.
La siguiente publicidad es agregada
por la empresa que efectúa la distribución de este
Newsletter. |