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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro 24 - Junio de 2003.
Fecha:Viernes, 13 de Junio, 2003  23:44:27 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 24 - Año II -  Junio  de 2003.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. De interés profesional: Seis grados de distancia.

3. Artículo doctrinario: La Carta Intención y su fuerza vinculante.

4. El Derecho en la Web:  Contratos On Line.

5. Capacitación:   American Management Association.

6. Novedades de los suscriptoresSeminario "Las diez tendencias..."

7. No hay derecho - Sección de humor: Confusión en el Juzgado (segunda parte).

8. Datos útiles




1.  Editorial



Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

En esta oportunidad, tenemos una edición muy especial, llena de propuestas y con material muy interesante, por eso no quiero extenderme demasiado en este editorial.

Solo me detengo un minuto para recomendarles especialmente que lean la sección CAPACITACION, en la que recomendamos un curso de la American Managment Association que sin duda será de sumo interés para todos, para varios motivos (lean la nota y se darán cuenta a que me estoy refiriendo).

Sin más preámbulos, los invito a disfrutar del contenido de esta edición.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

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2.  Seis grados de distancia.



En la década de los 60' el sociólogo Stanley Migram determinó, mediante experimentos de campo, que la "distancia" que separaba a cualquier persona de otra era de seis grados (o personas).

En aquel entonces -sin Internet-, el experimento consistió en entregar cartas a ciertas personas (por caso un granjero de Iowa) y pedirles que enviando dicha carta a una persona conocida, tratasen de llegar a su objetivo (por caso el Senador McVeigth de California).

Inicialmente se pensaba que para que un pobre granjero de Iowa lograse que su carta fuese "saltando" de conocido a conocido hasta llegar a un Senador en otro Estado, tendría que recorrer gran cantidad de contactos o bien, este contacto jamás ocurriría.

Sin embargo, con gran sorpresa se advirtió que en TODOS LOS CASOS el máximo de "saltos" necesarios fue de SEIS O MENOS!!

Esto demostró que el mundo era mucho más "pequeño" de lo que se pensaba a nivel de relaciones y que la gente está mucho más próxima entre sí de lo que el sentido común podía suponer.

En este caso, el granjero quizás enviaba la carta a su representante local -que por ser de su pueblo lo conocía- y éste, como miembro del Partido Demócrata, la remitía a un contacto en California y este contacto conocía al secretario de McVeigth y en cuatro o cinco saltos de conocidos a conocidos, el anónimo y aparentemente alejado granjero, tenía en realidad contacto con un Senador de otro Estado.

Recientemente Duncan Watts, en base al conocimiento más sofisticado existente en la actualidad en el tema de "redes de contactos" ha actualizado el experimento, advirtiendo que si bien la estructura de relaciones es mucho más sutil y compleja que lo advertido por Migram, la famosa distancia de los "seis grados" era certera.

Decir que entre los seres humanos no existe más de SEIS grados de distancia, si bien es aplicable a escala nacional, gracias al fenómeno de Internet prácticamente se ha ampliado a escala global.

La importancia de los estudios de Watts (los más recientes), al poder utilizar herramientas más poderosas de seguimiento y contar con el formidable desarrollo teórico de la teoría de las redes, ha permitido advertir que en realidad estos "contactos" siguen una topología de NODOS en los que influye enormemente la calidad y tipo de "conexiones" existentes.

Mientras MAS contactos tenga y esas conexiones sean a NODOS bien conectados, sus oportunidades son MAYORES y MEJORES.

Por cada conexión que sumemos a un nodo cualquiera, estamos ganando un CAMINO que nos conduce a todo el nivel de sus relaciones de SEIS GRADOS. Si mañana Ud. conoce a un empresario de Guatemala (o de México o de España o de Chile) que no conocía... AUTOMATICAMENTE acaba de sumar a SUS CONTACTOS, toda la gama de "seis grados" que esa persona tenga.


Con fundamento en tales conceptos, en la edición anterior lanzamos la idea de conformar -entre los suscriptores de este newsletter que lo deseen-, la RED DE ABOGADOS HISPANOS (RAH), con el fin de que los abogados que la integren puedan ampliar el campo de actuación profesional, ofreciéndoles a sus clientes asesoramiento a nivel internacional.

Frente a una consulta concreta, por ejemplo como constituir una sociedad comercial en España, el integrante de la RED se podrá contactar con su colega español, quien le brindará toda la información al respecto para que pueda evacuar correctamente la consulta.

De esta forma, los "contactos" o "nodos de contactos" que hemos establecido a través de este newsletter entre abogados de más de 26 países, nos permitirá a todos los integrantes de la RED, brindar ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL, ampliando el campo de actuación profesional y generando por ende la posibilidad de obtener un ingreso extra.

Ya se han adherido a la propuesta más de 10 colegas de diferentes países. 
Quienes deseen sumarse al emprendimiento, los invito a enviarme un mensaje a rgn@ciudad.com.ar  (con el Subjet "RAH") indicando: 

- Nombre y Apellido
- Edad
- Domicilio
- Ciudad / País
- Título de grado y de postgrado en su caso
- Especialidad o área de ejercicio profesional
- Antigüedad en la profesión
- Lugar, empresa u organismo en el que desarrolla su actividad
- Dirección de e-mail del interesado 


De a poco, y en conjunto, fuimos conformando este newsletter. De la misma manera, constituiremos la RED DE ABOGADOS HISPANOS (RAH), la que -sin duda alguna- nos reportará beneficios mutuos.

Espero contarlo como integrante de la RED, para que Ud., yo y todos los que integramos la misma, sumemos un nuevo "contacto".

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3.  La Carta Intención y su fuerza vinculante.


por José Manuel Osorio González.


Todo Contrato Mercantil es precedido de una negociación, que puede resultar simple o compleja, en atención a la índole del negocio que tiene por objeto, al número y nacionalidad de las partes y a distintas razones que varían no solo por las características del negocio sino también por las de la propia plaza contractual. 

Es frecuente que los primeros contactos entre las partes, se exprese mediante una Carta de Intención. Existen algunas interrogantes sobre las Cartas de Intención como son:
* ¿ Que es una Carta de Intención?
* ¿ Se trata de un compromiso jurídico o fuerza vinculante o, por el contrario, consiste sólo en un documento que recoge ideas que no van más allá de la intención.?
* ¿ Surge de ella la obligación de realizar o llevar a cabo el negocio previsto, o, en todo caso, solo otorga un derecho de prioridad recíproco entre las partes a los efectos que ese negocio especifico no pueda darse con un tercero.?

La cuestión de la naturaleza jurídica de la Carta de Intención y las ausencias de regulaciones jurídicas específicas sobre las mismas dan lugar a un análisis de instituciones que guardan cierta afinidad con ella, a los efectos de determinar si puede subsumirse en algunas de éstas. Existen tres instituciones del Derecho Civil y Mercantil que parecen capaces de dar respuestas a las interrogantes que nos planteamos anteriormente sobre la Carta de Intención: 1) La promesa de Contrato; 2) La obligación condicional; y 3) La obligación a término.


La promesa de Contrato. 

Según la doctrina, el Contrato de promesa es un contrato preparatorio, de garantía, cuyo fin consiste en la celebración de un contrato posterior. Es pues, un contrato accesorio de otro principal. La utilidad práctica del mismo consiste en que las partes dejan para un tiempo posterior y más oportuno, la celebración de un contrato que resulte de interés y que no puedan o no quieran celebrar en ese momento, asegurando con él la concertación del contrato que procuran.

Muchos Códigos Civiles no regulan la promesa como un contrato específico pero si dentro de las obligaciones contractuales, por lo que se puede considerar que pueda asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro a partir de las disposiciones del Código y del principio de la libertad contractual admitido. 

Efectivamente, recordemos que las relaciones jurídicas de obligaciones facultan a una persona a exigir de otra una prestación que pueda consistir en dar, hacer o no hacer, por tanto la Carta de Intención, como la promesa de contrato puede consistir en una obligación de hacer, si por ella se obligan las partes a hacer más adelante un contrato futuro.

La fuerza vinculante de la promesa se mantiene durante el término fijado en la oferta o contrato, y si no se hubiere fijado en un plazo prudencial. Precisamente por la necesaria consideración de un plazo, para que se mantenga viva la promesa, algunos consideran que el contrato preliminar, que tiene por objeto un contrato futuro, es esencialmente una obligación a término. He aquí precisamente otra institución que pudiera explicar la naturaleza jurídica de la Carta de Intención. 


Obligación a término.

Son obligaciones a término aquellas que están influidas por el señalamiento de una fecha que determina el momento en que deben comenzar o cesar sus efectos. La nota esencial de estas obligaciones radica en su certeza del término que puede ser incierto, en el "Cuando", pero ha de ser cierta en el "Si", quiere esto decir que el día en que habrá de cumplirse la obligación o surtir efecto el acto jurídico ha de venir necesariamente, no importa cuando será, lo importante es que será, por eso el término puede ser determinado si se tiene la certeza o precisión de cuando se realizará; e indeterminado si se ignora cuando habrá de suceder. Por eso llegado el día fijado (término determinado) o una vez que ocurra el acontecimiento previsto (término indeterminado) la obligación se hace exigible.

La promesa contractual, la oferta de realizar un contrato futuro que se hace depender de un término o plazo determinado o de un acontecimiento futuro siempre que sea cierto, será, pues, sin duda una obligación a término. Igualmente lo será la Carta de Intención que redactada en estos términos obligue a las partes. Ahora bien si la incertidumbre radica en la posibilidad de que el día pueda o no llegar, o sea la realización o no del acontecimiento futuro, entonces estaremos en presencia de una condición y no de un término.


Obligación Condicional. 

Son aquellas obligaciones cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Si un acto jurídico puede ser una promesa de contrato o una Carta Intención se celebra bajo condición suspensiva, sus efectos sólo se producen al cumplirse la condición, sin retroactividad, o sea, surte efecto en lo adelante. Durante el tiempo en que la condición esté pendiente de cumplimiento, las partes deben abstenerse de realizar cualquier acto que pueda frustrar o perjudicar el derecho subordinado a la condición, so pena de tener que indemnizar al titular por los daños o perjuicios que por este motivo hubiere sufrido.

Esta construcción jurídica se aviene perfectamente con el objetivo de muchas Cartas de Intención, gran parte de las cuáles más que la manifestación simple de una intención llega a contener elementos característicos del contrato preliminar y, en ocasiones, hasta del definitivo, constituyendo verdaderas obligaciones, una veces a término, otras sujetas a condición suspensiva.

Conclusiones.

A pesar de que la promesa contractual, como la obligación a término y condicional, parecen tener vocación para regir una relación jurídica surgida en virtud de una Carta de Intención, no sería acertado afirmar que siempre la Carta de Intención ha de constituir una de estas tres instituciones, ya que en muchos casos no configura una verdadera obligación, por lo que algunos consideran que la verdadera Carta de Intención, o sea, la Carta de Intención propiamente dicha, es aquella que en puridad las partes han tenido cuidado de prever que ninguna obligación surgirá para ellas hasta que no se suscriba un Contrato final y ni siquiera asumen la obligación de llegar a éste (de hacerlo, sería entonces un contrato de promesa, sujeto a término o a condición). 

La fuerza vinculante de la Carta de Intención no depende del nombre del documento, ni de su formalidad, ya que si así fuera, perdería su utilidad práctica, sino de la voluntad de las partes expresa en el contenido, términos, vocablos de la Carta Intención, así como de otros elementos como son: a) el contexto de la negociación general; b) la existencia o utilización de condiciones cubiertas; c) la necesidad o no de cumplimiento parciales, o sea, de tareas inmediatas a ejecutar por las partes para lograr el objetivo propuesto; y d) la sujeción a una formalidad ulterior, final, prescrita para el negocio que se trate.

Una Carta de Intención puede ser un documento declarativo que recoge la intención de las partes en el sentido de hacer constar su interés de llegar a acuerdos posteriores para una Asociación, sin que asuman ninguna obligación para ello. Puede servir para demostrar la existencia de la posibilidad de un negocio determinado. 

Una Carta de Intención puede ofrecer también la posibilidad de un negocio bajo circunstancias u otorgar prioridad a una de las partes para asociarse y ya en estos casos tendrá fuerza vinculante en virtud de que las partes asumen ciertos compromisos. Por todo ello es importante advertir claramente que ninguna obligación surge para las partes de no llegarse a acuerdos ulteriores en el Contrato definitivo.

Para muchos hombres de negocios y abogados dedicados a la actividad mercantil, la Carta de Intención es, efectivamente, un contrato que no ha sido instrumentado en su final. Ahora bien, es importante cerciorarse que ninguna obligación surgirá hasta la concertación final de un Contrato posterior. Es imperativo que desde el comienzo mismo se indique claramente que todas las manifestaciones de intención están condicionadas y serán vinculantes solo en el caso de la formalización de un Contrato definitivo satisfactorio para ambas partes.

Por tanto, la Carta de Intención resulta, sin lugar a dudas, un documento jurídico y económicamente importante en la etapa de negociación previa de cualquier negocio, más aún de una asociación; de ahí lo imprescindible del asesoramiento y participación del abogado. No se puede olvidar que los verdaderos hombres de negocios no dan un paso de esta naturaleza sin el asesoramiento previo, por las consecuencias futuras que puede tener.

Por último, el tratamiento jurídico de la Carta de Intención deber ser pues el de un Contrato, ya que si no ha sido cuidadosamente redactado, haciendo depender el cumplimiento de su contenido a la suscripción de un documento posterior y sin siquiera asumir la obligación de llegar a éste, resultarán de ellas obligaciones que deberán ser cumplidas; ya que, paradójicamente, sin ser en puridad un Contrato resulta en la práctica una promesa contractual, mediante obligaciones sujetas a término o a condición

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4. El Derecho en la Web.



Siempre con el propósito de difundir, a través de esta sección, los sitios de internet con contenidos jurídicos, en esta oportunidad les presentamos la página
Contratos On Line.

Contratos On Line es una tienda virtual donde se puede obtener y comprar cualquier modelo de contrato.

El bufete de Abogados Ecija & Asociados es la firma que avala la calidad de los modelos de contratos, siendo además el responsable de la elaboración de cada uno de ellos.

La página ofrece un buscador general, para hallar el contrato de interés del visitante. También permite acceder directamente al contrato buscado a través de dos agrupamientos:

* Por sectores: informática, internet, telecomunicaciones, servicios, construcción, transportes, agropecuario, internacional, industria, marítimos.

* Por ámbitos jurídicos: civiles, mercantiles y laborales.

Además se ofrece la posibilidad de adquirir "Contratos a Medida", es decir ajustado a las necesidades del usuario.

Se desea conocer la página y los servicios que se ofrecen, puede acceder a la misma en la siguiente dirección: www.contratosonline.com 

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5. Capacitación.



Muchos de los abogados suscriptos a este newsletter trabajan en empresas, brinda asesoramiento externo a empresas, o están vinculados directa o indirectamente con el mundo empresario.
En dicho ámbito son MUY VALORADOS los certificados de estudios extendidos por la American Managment Association (AMA).

La American Management Association es la organización líder en Management a nivel global. Fundada en 1923 y con sede en la ciudad de Nueva York -y subsedes en las principales ciudades de EE.UU., Europa y Asia-, tiene por objetivo "desarrollar las habilidades, conocimientos y conductas que ayuden a los hombres de negocios y sus organizaciones a crecer y prosperar".

El "Upgrade en Management" dictado por la AMA está considerado como uno de los cursos más completos y sólidos en la materia.

Por primera vez y gracias a la participación de la prestigiosa Revista MERCADO -representante regional de AMA- y al Convenio que ésta hiciera con nuestro asociado PSP USA Corp, es posible cursarlo totalmente en CASTELLANO, con tutores on line y la presentación de los trabajos en el mismo idioma.

El segundo elemento destacable, es que se puede regular el ritmo de avance en función de los dieciocho (18) módulos específicamente diseñados para facilitar su preparación. Se puede utilizar el servicio de TUTORES para evacuar cualquier duda, acceder a FOROS ESPECIALIZADOS para intercambiar valiosa información con ejecutivos de más de 15 países y, cuando se considere preparado, podrá rendir su TEST DE AUTOEVALUACION.

Presentando un trabajo final, se recibe la CERTIFICACION INTERNACIONAL de AMA (American Management Association), un certificado internacionalmente reconocido y capaz de potenciar el valor de cualquier currículum para un profesional o gerente de línea.

Pero además, recibirá en su domicilio un CD -o el módulo de instalación en su Disco Duro- conteniendo más de 300 artículos distribuidos en seis (6) Areas Temáticas.

Le sugerimos consultar los datos completos (docentes, títulos, temas, contenidos, precios) de este Curso, recordando que para el caso que quiera inscribirse debe usar el CODIGO "NEWS-EJ" en:
http://www.psp-sa.com/Col_02-Mana.htm 

NOTA: No olvide usar el CODIGO "NEWS-EJ" en caso que se inscriba.

¿Recuerdan lo que les comentaba al inicio de este newsletter respecto de los "contactos" y "nodos de contactos" ?

Pues bien, este curso además tiene el "valor agregado" de ser una excelente oportunidad de ampliar sus "redes de contactos", por cuanto importantes empresarios y asesores de empresas de la región se dan cita en este evento. Ya son más de 40 los inscriptos y ese número sigue aumentando día a día.

Decíamos cuando publicamos el curso de "Marketing para Abogados" (en la Edición Nº 17) que los contactos personales son de vital importancia, ya que ante la intangibilidad e imposibilidad de apreciación justa de nuestros servicios, el potencial cliente encuentra argumentos válidos para sustentar la contratación del mismo en la recomendación de sus relaciones personales o en el conocimiento personal que tenga del profesional.

Más allá de la profunda actualización de los conocimientos en la materia que logrará en este "Upgrade en Management", con seguridad conocerá en los Foros y Análisis de Casos colectivos, a muchos de sus futuros clientes -y potenciales colegas asociados- en toda la región.

Por ello, no pierda la oportunidad de hacer este curso de excelencia, reconocido internacionalmente, y ampliar adicionalmente su eventual cartera de clientes.

Visite http://www.psp-sa.com/Col_02-Mana.htm  y obtenga más información. 
No olvide usar el CODIGO "NEWS-EJ" en caso que se inscriba.


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Háganos saber los eventos que se celebren en su región y le daremos difusión a través de este medio.

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6. Novedades de los suscriptores



Nuestro colega, amigo y suscriptor Marcelo Perazolo, nos hace saber que tendrá a su cargo un interesante encuentro de Trabajo en un Seminario llamado "Las Diez Tendencias que marcarán los próximos dos años en Internet", el que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires el día 25 de Junio de 2003 en el horario de 14.30 a 18.30 hs.

En el mismo, se analizarán en profundidad las tendencias en el terreno de Internet y de la Innovación empresaria junto a sus colegas más activos y un Expositor Internacional especialmente preparado para el trabajo en tendencias y proyectos.

El compromiso es, que aquellos que participen del encuentro, salgan con un morral de ideas y negocios frescos para implementar de inmediato.

Este tema ya ha sido presentado en España (Madrid, Valencia, Barcelona, Zaragoza) en el mes de Abril de 2003, con excelentes resultados.

Se trata de una actividad MUY IMPORTANTE, a cargo de un especialista en la materia, de allí que se las recomiende. 

Entender las tendencias
nos permite conocer anticipadamente DONDE están los buenos negocios, si es que pensamos trabajar en este sector o aprovechar a tiempo para posicionarnos en este segmento.

Por otro lado y en nuestro rol de ABOGADOS, tenemos la obligación de anticipar las tendencias a fin de adecuar nuestros conocimientos ante los desafíos de la innovación. 

Quienes hayan interpretado la importancia del tema y quieran participar del seminario, pueden consultar todos los datos, el temario, un interesante artículo sobre el tema e inscribirse si así lo desean, en esta dirección:
http://www.psp-sa.com/Sem_03-desa.htm 

Indicando el CODIGO "NEWS-EJ" en la ficha de inscripción, se identificarán como suscriptores de este newsletter y ello les permitirá acceder EN FORMA GRATUITA a un libro del expositor y de un ejemplar SIN CARGO de la prestigiosa revista de Negocios "Harvard Business Review".

Por mi parte estaré presente en el evento y será para mí un gusto que nos podamos encontrar allí.

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7.  No hay derecho - Sección de humor



Confusión en el Juzgado.  (segunda parte)

En la edición anterior comenzamos este chiste que da cuenta del caos que a veces existe en los estrados judiciales. La historia sucede en la mesa de entradas de un Juzgado, en el que todos sus empleados tienen nombres muy particulares: el despachante se llama "quien", otro empleado se llama "cual", el prosecretario "no se quien", etc.

Continúa el diálogo entre el abogado y el empleado...

- abogado: Bueno, ya que ud. lo pide podríamos por un minuto concentrarnos en el prosecretario y dejar afuera a todos los demás.
- empleado: o.k. ¿qué es lo que quiere saber?
- abogado: quien es el prosecretario.
- empleado: no entiendo por qué insiste en poner a "quien" como prosecretario.
- abogado: ¿qué?. Que yo insisto en poner a quien como prosecretario.
- empleado: si. Y habiamos convenido no ocuparnos de el.
- abogado: habíamos convenido en determinar cuál es el nombre del prosecretario.
- empleado: "cual" revisa los oficios y las cédulas.
- abogado: yo no quiero saber quien revisa oficios y cédulas.
- empleado: "quien" despacha.
- abogado: no se quien.
- los dos juntos: el prosecretario!!!
......
- abogado: ¿hay mas personal en el juzgado?.
- empleado: oh si!
- abogado: ¿puedo saber el nombre del oficial primero?
- empleado: "por qué".
- abogado: no sé. Yo solo quiero que me lo diga.
- empleado: acabo de decírselo.
- abogado: perfecto. Dígame quien es el oficial primero.
- empleado: "quien" despa...
- abogado: alto ahí. No nos distraigamos con despachos. ¿cuál es el oficial primero?
- empleado: "cual" revisa los oficio y las cédulas.
- abogado: no me interesa quien revisa.
- empleado: "quien" despacha.
- abogado: no se quien.
- los dos juntos: el prosecretario!!!
- abogado: volvamos por favor. ¿El nombre del oficial primero?
- empleado: "por qué".
- abogado: ¡porque sí!
- empleado: ah. Ese es meritorio.
.........
- abogado: otra vez. ¿Hay un juez aquí?
- empleado: doctor, estamos en un juzgado. Tiene que haber un juez.
- abogado: si hay un juez, también tiene que haber un secretario.
- empleado: eso es correcto también.
- abogado: entonces, quiero hablar con el secretario.
- empleado: tiene que anunciarse.
- abogado: ¿cómo se llama el secretario?
- empleado: "mañana".
- abogado: está bien, pero para ir preparando la denuncia que voy a hacer quiero saber como se llama el secretario.
- empleado: "mañana".
- abogado: ¿no me lo puede decir hoy?
- empleado: se lo estoy diciendo.
- abogado: entonces digamelo.
- empleado: "mañana".
- abogado: ¿a qué hora?
- empleado: ¿a qué hora qué?
- abogado: a que hora de mañana me va a decir quien es el secretario.
- empleado: no, no, no. "Quien" no es. "Quien" despa...
- abogado: deténgase!! Soy capaz de ahorcarlo si me dice quien despacha. Yo ahora quiero saber cuál es el nombre del secretario.
- empleado: "cual" revisa los oficio y las cédulas.
- abogado: no se quien.
- los dos juntos: el prosecretario!!!

(Continuará...)

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8. Datos útiles



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