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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro. 22 - Abril de 2003.
Fecha:Jueves, 17 de Abril, 2003  12:44:09 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 22 - Año II -  Abril de 2003.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. De interés profesional: Las inversiones extranjeras en Cuba.

3. Análisis Jurídico: Discriminación Inversa (4ta parte). Causa Freddo.

4. El Derecho en la Web:  Legislaw.

5. Capacitación: Maestría en Derecho Privado.

6. Novedades de los suscriptoresCurso sobre "Garantías procesales constitucionales en el
derecho privado y en el derecho público"

7. No hay derecho - Sección de humor: Advertencias legales.

8. Datos útiles




1.  Editorial



El mundo de la empresa, siempre ha estado vinculado, directa o indirectamente, con el ejercicio de nuestra profesión de abogados. Por ello, en esta oportunidad hemos decidido obsequiarles un libro que constituye un importante aporte a nuestra formación profesional.

Como la mayoría de Uds. saben, este Newsletter es miembro de "Novedades En Red", la mayor comunidad de newsletters en español, de la que solo forman parte las publicaciones más serias y completas. 

Un grupo de reconocidos editores de boletines electrónicos hispanos, nucleados en Novedades en Red, han escrito el libro "Empresarios y Emprendedores. Vol. 1" y los suscriptores de ENCUENTRO JURIDICO, tienen el privilegio de poder acceder al mismo en forma completamente GRATUITA.

El libro está dividido en 6 capítulos muy interesantes:
* Capítulo 1. Empresas & Internet
* Capítulo 2. Empresas & Management
* Capítulo 3. Empresas & Mercado
* Capítulo 4. Teletrabajo
* Capítulo 5. Emprendedores
* Capítulo 6. Salud y Buen Vivir

Los invito, pues, a que descarguen GRATUITAMENTE su propia copia del libro "Empresarios y Emprendedores. Vol. 1" haciendo CLICK AQUI, o bien desde el siguiente enlace: http://novedadesenred.com/ebk/gratis.asp?ID=50  

Espero que disfruten de este excelente producto que hoy les obsequiamos, así como de esta nueva edición del newsletter.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén Garcia Nozzi.
Editor.


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2.  Las inversiones extranjeras en Cuba.



En la Edición Nº 6 de este newsletter, publicamos un artículo remitido por el Licenciado Edilberto Méndez Amador, en el que se analizaba el régimen legal de las inversiones extranjeras en Cuba.  (Quienes deseen recordar los términos de aquel artículo, pueden hacerlo accediendo al mismo a través de nuestra página web <www.EncuentroJuridico.com.ar> ).

Ahora, complementando el citado artículo, José Manuel Osorio González [*] nos envía un detalle de los pasos que se deben concretar en el proceso de negociación:

1.- Identificar las empresas nacionales con posible interés en proyectos de inversiones conjuntos con personas naturales o jurídicas extranjeras. Para ello es posible :
· Contactar al centro de Promoción de Inversiones del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica . (MINVEC).
· Contactar los servicios de una consultoría radicada en Cuba.
· Contactar a los Ministerios y grupos empresariales correspondientes.

2.- En caso de existir interés por las partes de desarrollar un proyecto de inversión extranjera, suscribir una Carta de Intención de negocios o Acuerdo Marco y comenzar el proceso de negociación.

3.- Durante la negociación, se prepara la documentación económica y jurídica que requiere la asociación propuesta, que en lo fundamental incluye : Proyecto de Convenio de Asociación y de Estatutos y Estudio de Factibilidad Económica. Además el inversionista extranjero deberá presentar una acreditación de su identidad y solvencia, así como poderes que prueben su representación legítima en caso que concurra con el carácter de persona jurídica.
Para estos trabajos también pueden contratarse los servicios de las consultorías radicadas en el país.

4.- Presentación de la solicitud de inversión suscrita por las partes y de la documentación anterior al MINVEC, quién la somete en calidad de consulta a cuantos otros organismos e instituciones corresponda y con posterioridad la eleva al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ( CECM) o a la Comisión de Gobierno.

5.- Aprobación (o denegación) del proyecto por parte del CECM o de la Comisión de Gobierno.

6.- Emisión del Acuerdo o resolución Gubernamental autorizando la creación de la Asociación.

7.- Se sugiere optar por los servicios del Sistema de Ventanilla Unica, el cuál permitirá obtener los permisos, licencias, autorizaciones, otorgamiento, certificación y protocolización, así como la obtención de permisos migratorios y todos aquellos requerimientos para la puesta en funcionamiento de las AEI, en un plazo de 30 días.

De no optar por estos servicios procedería realizar los siguientes pasos :

8.- Constitución de la Asociación mediante Escritura Pública en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia. (MINJUS).

9.- Inscripción en el registro de Inversiones Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Para el registro inicial se establece un límite de 30 días a partir de la fecha de emisión del Acuerdo o resolución Gubernamental a que se hace referencia en el punto número 6.

Bibliografía utilizada : CUBA, Oportunidades para la Inversión Extranjera. Centro de Promoción de Inversiones del MINVEC. 

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[*] José Manuel Osorio González es natural de la provincia de Holguín, Cuba, tiene 43 años y es Licenciado en Derecho. En su vida laboral he sido Abogado de Bufete, Fiscal y desde 1997 Asesor Legal de empresas.
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Los interesados en obtener un mayor detalle de la información suministrada o quienes deseen  establecer contacto con el Lic. Osorio González para recibir asesoramiento sobre la materia, podrán requerirlo enviando un mensaje a rgn@ciudad.com.ar 

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3.  Discriminación Inversa (4ta parte)



En la edición correspondiente al mes de Enero iniciamos una serie de artículos vinculados con la "Discriminación Inversa". A través de las sucesivas ediciones analizamos el alcance del concepto y su incidencia en el ámbito laboral (Edición Nº 19), la normativa internacional (Edición Nº 20) y la jurisprudencia internacional (Edición Nº 21). Quienes no hayan leído tales artículos, pueden acceder a ellos consultando las mencionadas ediciones en nuestra página web <www.EncuentroJuridico.com.ar>  

Con la presente edición, culminamos esta serie de artículos analizando el reciente fallo judicial dictado en la denominada "Causa Freddo". Cabe aclarar que "Freddo" es una cadena de heladerías que se ha caracterizado por contratar personal masculino para el desarrollo de sus actividades.

La Fundación Mujeres en Igualdad inició un amparo colectivo contra la empresa Freddo S.A., alegando que ésta realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal. Señala que, tal como resulta del relato de los hechos y de la prueba que aporta, la demandada rechaza la contratación de personal femenino. 

La justicia entendió que en el caso sometido a consideración, la discriminación no se encuentra en las normas sino en los hechos, esto es, en la conducta desplegada durante años por la demandada, prefiriendo la contratación de empleados de sexo masculino, en una proporción tan considerable que torna irrazonable el margen de discrecionalidad que cabe concederle al empleador en la selección de su personal. Más aún si se tiene presente la presunción de discriminación, que se produce cuando quienes se encuentran en la situación desigual pertenecen a grupos que históricamente se encontraron en desventaja.-

De las constancias agregadas en el expediente surge que el 24 de diciembre de 1999 se presentó ante un notario el coordinador y docente de la Clínica Jurídica de Interés Público que funciona en la Universidad de Palermo. El escribano concurrió a diversas heladerías (no pertenecientes a la cadena Freddo) y constató que había mujeres atendiendo al público. El 23 de octubre de 2000, otra escribana, también a pedido de la referida clínica, se constituyó en diversos locales de la heladería Freddo, y constató que eran hombres los que atendían al público.-

También se agregó al expediente judicial la copia de un aviso aparecido en un diario, en el que Freddo solicita "100 empleados de atención al cliente", "70 repartidores", y "20 caminantes" y, entre los requisitos exigidos se menciona el "sexo masculino". En otro aviso, en el que se solicitaron "50 empleados de atención al cliente" dirigido a "quienes posean muy buena capacidad de relacionamiento y disposición para la atención de clientes", también se exigió como requisito el "sexo masculino". Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100 empleados de atención al cliente y 100 repartidores. La situación se repite con los avisos para "refuerzo de fin de semana". La excepción la constituye el pedido de "telemarketers", en el que se aclara que está dirigido jóvenes de ambos sexos. En otros avisos, si bien no exigen expresamente el sexo masculino, se utilizan las palabras "empleado", "repartidores", con cierta alusión al sexo masculino.-

Los referidos avisos periodísticos motivaron que la ciudadana Mariana Alvarez se presentara ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Se labraron actuaciones de la que surge que, según lo informado por el ANSES, en diciembre de 1999, la empresa tenía una dotación de 681 personas, de los cuales 646 eran hombres, y sólo 35 mujeres.- También surge de dicho expediente que la representante de Freddo , tras explicar el perfil del empleado destinado a la atención del cliente, señaló que los requisitos exigidos son una edad entre 18 y 25 años, y el sexo masculino. Informó también que durante 1998 ingresaron 638 empleados, de los cuales sólo 18 eran mujeres, lo que mejoró en 1999, ya que ingresaron 297 empleados, de los cuales 33 fueron mujeres. Cabe también señalar que Freddo ofreció un peritaje contable, pero fue declarada negligente en la producción de esta prueba.-

La empresa reconoció que tomaba empleados del sexo masculino para ciertos puestos porque, además de preparar el producto y atender al cliente, debían "efectuar la limpieza del local, cargar los baldes conteniendo el producto, los que tienen un peso de 10 kgrs., ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad importante y bajas temperaturas. Con relación a los motoristas se requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro, limpiar el ciclomotor, cargar combustible con bidones, reparar la moto y cambiar las piezas de la misma. Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada(...) En este sentido FREDDO pretende 'proteger' y no discriminar a la mujer", expresa. 

La Cámara de Apelación entendió que la justificación de que los baldes son pesados para impedir la contratación de mujeres no puede ser admitida, ya que responde más a prejuicios sobre el "sexo débil" que a una verdadera visión del tiempo actual.- Tampoco parece ser ésta una tarea penosa, peligrosa o insalubre. Por el contrario -sostiene el Tribunal- es un hecho público que, actualmente, las mujeres desempeñan tareas que requieren mayor esfuerzo físico y no por eso se las califica como penosas, peligrosas o insalubres. De todos modos, cabe también advertir que la prohibición de realizar estas tareas dirigida a las mujeres también es reputada discriminatoria.

En lo que aquí interesa, el Tribunal expresó que es su propia actuación la que puede garantizar, en el caso concreto, que se haga efectivo el derecho invocado por la entidad actora en beneficio de las mujeres, a las que representa en forma colectiva, ya que como escribiera Bobbio, "el problema fundamental en relación con los derechos humanos, hoy, no es tanto analizarlos o justificarlos, sino protegerlos y comprometerse con ellos. No es un problema filosófico, sino político y ético" ("El tiempo de los derechos", 1991, Madrid, p.- 21).-

El Tribunal agregó, que si bien es cierto que los directivos de una empresa suelen hacer prevalecer criterios económicos por encima de los jurídicos en la conducción de la actividad empresarial, la verdad es que estas situaciones tienen su fundamento en la asimilación permanente de la sociedad de formas de pensamiento con las que se ha educado a la gente, y que producen una división social y cultural del trabajo.-

Por ende, al haberse acreditado la discriminación, y al no haber justificado con argumentos razonables la demandada su conducta, el Tribunal resolvió hacer lugar al amparo y condenar a FREDDO S.A. a que, en el futuro, sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. A tal fin, se la obligó a presentar a la actora un informe anual, y permitirle el acceso a la información correspondiente. En caso de no cumplir con lo dispuesto sería sancionada con las multas que, previa audiencia de las partes, se fijen en la etapa de ejecución. 

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Fuente: Causa "Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo SA s/ amparo"; Cámara Nacional en lo Civil - Sala H -16/12/2002.
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Si desea hacernos llegar sus comentarios u opiniones sobre este tema, puede hacerlo remitiendo su mensaje a rgn@ciudad.com.ar 

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4. El Derecho en la Web



Continuando con el propósito de difundir, a través de esta sección, los sitios de Internet con contenidos jurídicos, en esta oportunidad les presentamos la página de LEGISLAW <www.legislaw.com.ar

LEGISLAW es un directorio orientado a facilitar la localización de sitios web con contenidos jurídicos. Es decir que es una guía que contribuye a simplificar el acceso a información desarrollada por terceros.

El mismo es administrado por un grupo de profesionales y estudiantes encabezados por el Dr. Pedro A. Prado.

El sitio cuenta con vínculos de acceso preferente al resumen del día del Boletín Oficial de la República Argentina, a la Guía Judicial que publica el Ministerio de Justicia, a la base de datos legislativa Infoleg del Ministerio de Economía y a los proyectos legislativos en trámite en el Senado y en la Cámara de Diputados de la Nación, lo mismo que a los principales diarios del país.

La información jurídica reunida, está contenida en diez canales, que permiten acceder a los catálogos de sitios de cada una de las categorías y subcategorías incluidas en sus bases de datos.

Los canales correspondientes a Legislación, Jurisprudencia y Doctrina, están concebidos con la idea de permitir una evaluación del sitio que es fuente de la información, y de facilitar además el acceso inmediato a la misma evitando la clásica recorrida por distintas páginas hasta llegar a ella. 

Los catálogos de LEGISLAW incluyen más de 600 sitios y cuenta con innumerable cantidad de vínculos que permiten ingresar a páginas donde se encuentran documentos, datos e información relevantes en el campo jurídico de nuestro país.

A través de ellos, LEGISLAW facilita a estudiantes, profesionales, entidades, organismos y usuarios en general el acceso a sitios donde es posible hallar cientos de leyes nacionales y locales, fallos jurisprudenciales en las más diversas disciplinas jurídicas, opiniones doctrinarias, acceso a sistemas de autoconsulta de causas judiciales y administrativas, a bases de datos de interés práctico, a sitios gubernamentales y a muchas otras páginas de interés jurídico. 

Por eso, si anda perdido en la web buscando información jurídica, no olvide pasar por www.legislaw.com.ar 

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5. Capacitación.



En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina) se ha abierto la Modalidad de Cursado Intensivo de la MAESTRIA EN DERECHO PRIVADO (ciclo 2003/2004), especialmente destinada a abogados de América Latina y de Argentina que habiten fuera de la Provincia de Santa Fe.

La maestría tiene por objetivo profundizar el conocimiento de las áreas del Derecho Privado a través del desarrollo del dominio de métodos científicos con el propósito de iniciar a los graduados en temas originales de investigación.

A tal fin, la maestría contiene las siguientes asignaturas: * Seminario de la problemática de la investigación jurídica * Derecho Civil Profundizado * Derecho Comercial Profundizado * Derecho Internacional Privado profundizado * Economía y Derecho profundizado * Filosofía del Derecho Privado * Derecho Internacional Privado Profundizado * Derecho Privado Comparado * Derecho Privado de la Integración * Nuevas fronteras del Derecho Privado * Teoría General del Derecho Privado * Solución de controversias en el Derecho Privado 

Para obtener más información sobre el plan de estudios, docentes, aranceles, etc., pueden visitar la siguiente página web http://www.fder.unr.edu.ar/mdpriv.htm  o remitir un mensaje al Coordinador Dr. Felipe Amormino: amormino@netcoop.com.ar 

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Háganos saber los eventos que se celebren en su región y le daremos difusión a través de este medio.

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6. Novedades de los suscriptores



El Dr. Angel Fermín Garrote, suscriptor de este newsletter, desea poner en vuestro conocimiento que en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, bajo su dirección, se dictará un curso sobre "Garantías procesales constitucionales en el derecho privado y en el derecho público".

El programa incluye: 
* Breve referencia al Derecho Constitucional Procesal. Tendencias actuales. * El mandato constitucional de acceso, tutela y certeza judicial. El derecho a la jurisdicción antes del proceso. * Cuestiones no judiciables. Contenido del Debido Proceso. Igualdad de la partes. El contradictorio y la prueba. Derecho a un juez imparcial. Garantismo judicial. Duración razonable de los procesos. Motivación suficiente de los fallos. Derecho a la plena efectividad de los pronunciamientos. Injuction. * Responsabilidad por error judicial y por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. * Defensa en juicio. Defensa técnica. Inviolabilidad y calidades del defensor.  * Amparo. Concepto. Tipos o clases. Legitimación. Trámite. Cautelares. Efectos de las decisiones. Desarrollo legislativo y jurisprudencial. Concordancias legales y derecho provincial comparado. * Hábeas data. Concepto. Tipos o clases. Legitimación. Trámite. Cautelares. Efectos de las decisiones. Desarrollo legislativo y jurisprudencial. Concordancias legales y derecho provincial comparado. * Acción declarativa de inconstitucionalidad. Concepto. Tipos o clases. Legitimación. Trámite. Cautelares. Efectos de las decisiones. Desarrollo legislativo y jurisprudencial. Concordancias legales y derecho provincial comparado. * Acciones de clase. Concepto. Tipos o clases. Legitimación. Trámite. Cautelares. Efectos de las decisiones. Desarrollo legislativo y jurisprudencial. Concordancias legales y derecho provincial comparado. * Control de constitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación como tribunal constitucional. Reformulación de su competencia y creación de un tribunal intermedio. 

Participarán como profesores invitados: Alberto Balladini, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía, Angela Ledesma, Zulema Rivera, Horacio Rosatti y Daniel Sabsay.

Los interesados podrán recabar mayor información en el Departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho, Avda. Figueroa Alcorta 2263, 2do. Piso, Departamento de Posgrado. Tel: (011) 4809-5606/07 o enviando un e-mail a: posgrado@fder.uba.ar 

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Envíenos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos aquí.

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7.  No hay derecho - Sección de humor


Advertencias Legales.

La mayoría de los productos y electrodomésticos que utilizamos diariamente, contienen advertencias legales o simples consejos, que en algunos casos, por disparatadas, resultan risueñas. Hemos extraído las siguientes del Newsletter "Temas de Gestión".

* En un secador Sears: "No usar mientras duerma".
* En una bolsa de Fritos: "¡Ud. puede ser un ganador! No requiere comprar nada. Detalles dentro del envase".
* En un jabón Dial: "Instrucciones: úsese como un jabón normal".
* En algunas comidas congeladas Swanson: "Sugerencia del Chef: Descongele."
* En el fondo de un Tiramisú Tesco: "No voltear el envase".
* En un pudding Marks & Spencer: "El producto estará caliente después de calentarlo".
* En una plancha Rowenta: "No planche ropas en el cuerpo".
* En un jarabe para la tos infantil de Boot: "No conduzca autos u opere maquinaria después de tomar este medicamento".
* En un somnífero Nytol: "Advertencia: Puede causar mareo".
* En la mayoría de las luces de navidad: "Para uso interior y exterior solamente".
* En un procesador de alimentos japonés: "No usarse para el otro uso".
* En un vuelo Delta, en un paquete de almendras: "Instrucciones: abra paquete, coma almendras".
* En una motosierra sueca: "No intente detener la cadena con sus manos o sus genitales".

:-)

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8. Datos útiles



 Acceda a las ediciones anteriores de este Newsletter, visitando nuestra página web:

www.EncuentroJuridico.com.ar 

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Dr. Rubén García Nozzi. © Copyright 2001-2003. Todos los derechos reservados. 

Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.





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