MEDIO AMBIENTE Y COMERCIO EN EL MERCOSUR
Prof. Rodolfo López
Universidad Nacional del
Centro
INTRODUCCION
En los últimos años de la década del ´60 y principio de los ´70
comenzaron las primeras evidencias del deterioro del medio ambiente a nivel
mundial, lo que se tradujo en una inquietud generalizada sobre esta nueva
problemática. Estos síntomas se centraron principalmente en problemas regionales
y nacionales asociados con la contaminación industrial en las economías
avanzadas y con el control sobre los recursos
naturales.
En la segunda mitad de la década del ochenta el tema vuelve a ser
considerado en las agendas políticas, económicas y de seguridad, sobre todo en
los países desarrollados pero en esta oportunidad el tema es tratado como una
problemática a nivel global, ante la evidencia del agotamiento de la capa de
ozono, el cambio climático, la destrucción de los bosques tropicales, la
desertificación, y la pérdida de biodiversidad se plantean como problemas
ecológicos importantes. Esta internacionalización se debe en parte a que muchos
de los nuevos problemas trascienden las fronteras, sea en el sentido del
desbordamiento físico de contaminantes, o en lo que podría llamarse
desbordamiento psicológico, como en el caso de la preocupación por la extinción
de las especies, (que en sentido jurídico convencional, son propiedad de un país
o grupos de países) dado que la población de otros países valora la existencias
continuada de las mismas[1].
Estos problemas globales, conjuntamente con los regionales y
locales han provocado la inquietud pública, que se ha acentuado últimamente,
sobre todo en la población de los países desarrollados y que se va transmitiendo
gradualmente a los subdesarrollados.
Ante la presión de la opinión pública la economía ha comenzado a
considerar, aunque en forma incipiente, la vinculación entre los procesos
productivos y el impacto que éstos generan sobre el medio ambiente, debido a que
las actividades económicas son las que provocan un desequilibrio ecológico. La
constatación de que se dilapidan recursos, se contaminan aguas, se erosionan
suelos, se talan bosques y se eliminan desechos, han puesto de manifiesto que
los recursos naturales y los servicios ambientales no son ilimitados y que al
quebrantares el equilibrio ecológico se pierde también la fuente principal de
materiales y energía para los procesos
económicos.
El estilo de desarrollo económico y la estrategia de comercio
internacional que se adopten cumplen por lo tanto un rol fundamental en la
superación de estos problemas. La clave está en producir más con menos daño
ambiental, lo que implica guiar el aparato productivo de los países hacia la
noción de desarrollo sustentable. Seguir el sendero del desarrollo sustentable
significa concebir un modelo económico que incorpore no sólo objetivos de
crecimiento sostenido y equidad social en su concepción tradicional, sino que
además tenga en cuenta criterios de conservación ambiental para juzgar el
desarrollo[2].
La “ecologización” de los problemas ambientales del comercio
mundial ha sido la consecuencia inevitable de la ausencia de unos derechos de
propiedad medioambiental bien desarrollados y exigibles, cuando surgieron los
fenómenos antes mencionados, en particular la presión que ejercen sobre el medio
ambiente el aumento de la población, de la producción y de los ingresos, la
mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de la degradación del medio
ambiente causada por las actividades humanas y la creciente interdependencia
entre las economías nacionales[3].
Los debates sobre las implicancias del comercio internacional en
el medio ambiente datan desde principios de la década del setenta. Ya en
1971[4]
la OCDE estaba comprometida en discusiones y toma de decisiones sobre comercio y
medio ambiente[5].
En aquella época se exploraron algunos de los problemas básicos que más tarde
recibieron mucha atención y se adoptaron importantes principios ambientales, con
el de “el que contamina paga”, fundamental para retirar el subsidio a los
contaminadores. Pero fue recién en 1988 cuando se inició el debate, todavía en
curso, sobre el comercio y medio ambiente.
Dicha discusión no está exenta de controversias, pero ya se
vislumbran tres claras tendencias al respecto. En primer lugar, cada vez se
reconoce más que el comercio y por consiguiente las políticas comerciales tienen
necesariamente un impacto sobre el medio ambiente al alterar el volumen y la
localización internacional de las actividades mundiales de producción y consumo.
Algunos analistas estiman que el comercio internacional y las políticas de
liberalización del comercio agravan los problemas ambientales porque aumentan el
consumo, mientras otros ven en esos factores un instrumento para mejorar el
medio ambiente al elevar los ingresos, con lo cual se dedicará más interés y más
dinero a la protección medioambiental.
En segundo lugar, las políticas ambientales de un conjunto de
países pueden tener consecuencias para otros estados a través del comercio
internacional. Impuestos, gravámenes, subvenciones, normas y otras
reglamentaciones motivadas por consideraciones ambientales pueden modificar las
estructuras de la producción y el comercio por el impacto que tienen en la
competitividad internacional. Algunos ambientalistas consideran las políticas
comerciales –principalmente las restricciones de importaciones o exportaciones–
como parte importante del conjunto de políticas ambientales. Por otra parte, las
industrias orientadas a la exportación y los negociadores comerciales consideran
que muchas políticas ambientales son medidas encubiertas para proteger a los
productores nacionales de la competencia
internacional.
En tercer lugar, se considera que las políticas comerciales
contribuyen a lograr el grado de colaboración multilateral necesario para
abordar los problemas ambientales transfronterizos. Lo que se pretende es crear
o incrementar los incentivos a la cooperación, y las políticas comerciales se
ven como uno de los instrumentos disponibles para fomentar dicha cooperación.
Este papel que tiene las políticas comerciales –mezcla de promesas para
estimular la cooperación de las naciones– contrasta con su papel en las dos
situaciones mencionadas anteriormente, donde el problema es, sobre todo, el del
impacto directo de los instrumentos de política comercial sobre objetivos
ambientales precisos[6]
A través del Programa 21, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) hizo un llamado a los gobiernos
nacionales y organizaciones internacionales con competencia en el área a
elaborar una “agenda de comercio y medio ambiente” y asegurarse de que las
políticas en ambas áreas se presten apoyo mutuo en pos del desarrollo
sustentable. Actualmente, la OMC, la UNCTAD, el PNUMA, y la OCDE y otros
organismos internacionales están poniendo en marcha programas de trabajo sobre
comercio y medio ambiente, lo que demuestra el interés sobre la problemática a
nivel internacional, y la tendencia a pautar reglas claras para evitar las
distorsiones que pueda originarse por la desigual normativa ambiental que hoy
existe entre los distintos países, sobre todo entre los desarrollados y los
subdesarrollados.
Ya en 1988, la Delegación sueca ante la OCDE propuso que el Comité
de Comercio de la OCDE emprendiera un análisis sistemático de los vínculos
existentes entre las políticas sobre medio ambiente y comercio. El Comité dio
comienzo a su examen preliminar en un orden de asuntos muy diversos sobre estos
dos temas, y lo culminó en un documento para presentarlo en la Reunión de
Ministros del Medio Ambiente, que se llevaría a cabo en enero de 1991. Un
aspecto de especial preocupación desde el punto de vista del comercio fueron los
efectos que producían las discrepancias de las normas ambientales sobre el
comercio de cada país, los expertos temían que estas discrepancias pudieran
actuar como barreras no arancelarias para el comercio, y revertir potencialmente
los logros ya obtenidos para reducir dichas barreras. Otros temas tratados
fueron las medidas comerciales para apoyar las políticas ambientales y sancionar
“los comportamientos oportunistas” y las medidas comerciales que implican
procesos y métodos de producción. Simultáneamente, el Comité de Políticas sobre
Medio Ambiente de la OCDE empezó a explorar las implicancias que podría tener el
comercio, en especial el proceso de liberalización, en la calidad ambiental y en
la toma de decisiones. Pronto los responsables de los asuntos comerciales y
ambientales de la OCDE vieron con claridad que era necesario realizar un
esfuerzo de colaboración en la OCDE en cuanto a los objetivos comerciales y el
medio ambiente que contemplaran los caminos para lograr un equilibrio adecuado
entre la seguridad de los objetivos ambientales y la preservación del sistema
comercial multilateral abierto[7].
En el ámbito americano los antecedentes inmediatos en el debate
comercio internacional-medio ambiente lo encontramos en la negociación efectuada
por los gobiernos para conformar los bloques regionales del NAFTA y la Comunidad
Europea.
Durante las tratativas del acuerdo para el NAFTA, los tres países
partes (Canadá, Estados Unidos y México) llevaron a cabo estudios de evaluación
del posible impacto ambiental que podría tener la liberalización comercial. Las
críticas al Tratado, en su mayoría emanadas de los EEUU, se centraron entre
otros puntos, en un historial de control ambiental poco favorable por su laxitud
por parte del gobierno mexicano. Para salvar las diferencias México se
comprometió a cumplir los preceptos constitucionales respecto al ambiente y la
“Ley del equilibrio ecológico” y demostrar avances significativos en el control
de la contaminación, proveer información relevante a la opinión pública e
instaurar un procedimiento que permita su participación en los debates,
especialmente las ONGs, en la presentación de sus puntos de vista y la tutela de
los intereses colectivos (difusos)
Resultaba evidente también la posición de fuerza de los Estados
Unidos de América al hacer pública una serie de principios vinculados al
mantenimiento de la calidad ambiental dentro de su territorio y a los cuales no
estaban dispuestos a renunciar. En un posición contemporizadora, México siempre
se mostró predispuesto a allanar el camino de la negociación mediante la
adopción de medidas con efectos ambientales clara o pentencialmente positivos
que, además de mejorar la alicaída imagen ambiental del país redundaría en menos
costos futuros[8].
La política ambiental actual de la Unión Europea es el resultado
de un proceso progresivo iniciado en 1972, que no ha terminado aún, porque el
objetivo final de una política ambiental se inserta en un contexto esencialmente
dinámico. La jerarquización política del tema ambiental obedece al respaldo
creciente de la población de todos los Estados miembros cuya escala de valores,
coloca los aspectos relacionandos con el medio ambiente y los recursos
naturales, en el orden prioritario de los temas nacionales e internacionales más
importantes. El Tratado de Maastrich introduce como objetivo principal de la
Comunidad, la promoción de un crecimiento sustentable que respete el medio
ambiente e incluye, entre la actividades de la Unión Europea, el establecimiento
de una política ambiental que tienda a alcanzar un elevado grado de protección y
se integre a la definición y ejecución de las demás políticas de la Comunidad.
En 1993, se aprueba mediante resolución del Consejo, el Quinto Programa de
Acción denominado “hacia un desarrollo sostenible/Programa Comunitario de
política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible”,
dirigido hacia el año 2000
EL MERCOSUR Y EL MEDIO AMBIENTE
Si bien el espíritu del Mercosur es establecer una unión aduanera
es decir, un área de libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los
derechos aduaneros y restricciones arancelarias a la circulación de mercaderías
y de cualquier otra medida equivalente, conjuntamente con el establecimiento de
una arancel externo común con relación a terceros Estados, y la coordinación de
políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
Partes[9],
también establece como objetivo acelerar sus procesos de desarrollo con justicia
social.
Históricamente los acuerdos tanto multilaterales como bilaterales
celebrados por países latinoamericanos han tenido poca o ninguna cláusula
relativa a la protección del medio ambiente. Con cierta lentitud se han logrado
algunos avances dentro de la estructura del Mercosur en lo relativo a la
armonización de normas ambientales. Al comienzo las cuestiones ambientales no
recibieron una consideración o tratamiento especial sino que quedaron dispersas
en varios subgrupos de trabajo, como en el de normas técnicas y en los de
política industrial, agrícola y energética. Sólo en la actividad agropecuaria se
intenta un análisis desde el punto de vista de la sustentabilidad agrícola y su
relación con la conservación de los recursos naturales y la protección
ambiental.
El tema recién es tratado en forma integral con los lineamientos
de la Declaración de Canela y en las llamadas Directrices Básicas en Materia de
Política Ambiental formuladas por la creada Reunión Especializada de Medio
Ambiente (REMA), cuyo primer encuentro se realizó en noviembre de 1993, es decir
casi dos años después del inicio de los primeros Subgrupos de Trabajo (SGT)
dependientes del Grupo Mercado Común (GMC). Esta es una indicación, entre otras
muchas, de que el tema ambiental no recibió en el Mercosur la atención que se
merecía, al menos en esta etapa
preparatoria.
En base a las consideraciones del Tratado de Asunción, la
“Declaración de Canela” y las posiciones de las Partes en el CNUMAD 92 (Reunión
de Río), se señalaba la necesidad de promover el desarrollo sustentable. En
función de ello “su objetivo general es la formulación de recomendaciones al GMC
para asegurar una adecuada protección del medio ambiente en el proceso de
integración que implicaba el Mercosur”. Una frase tan amplia que lo involucra
todo, pero al mismo tiempo no precisa las metas a alcanzar[10].
A medida que fueron transcurriendo las reuniones, la REMA se fue
inclinando hacia un trabajo más dirigido a los problemas ambientales que podrían
surgir con el Mercosur, propuestas de ampliación de actividades y sectores que
debían analizarse, y la identificación de ciertos de proyectos de cooperación
para la conservación de recursos en zonas de frontera o donde existen recursos
compartidos.
Se recomendó incorporar a un subgrupo de trabajo, o formar uno
nuevo, para las actividades mineras “por su reconocida incidencia sobre el medio
ambiente”. Otro grupo especializado debería dedicarse al análisis de los
recursos pesqueros, tanto por su indudable trascendencia económica como por la
posibilidad de manejarlos según los criterios de sustentabilidad conocidos, y
finalmente, otro al turismo, por su doble condición de demandante de servicios
ambientales de alta calidad y agente con elevado potencial de deterioro de áreas
naturales frágiles. Sólo este último subgrupo fue aprobado. Otra muestra de la
estrechez de visión del GMC en el análisis ambiental del
Mercosur[11].
Una primera apreciación de los avances en el tratamiento del
problema ambiental indica que, debido a una iniciativa tardía, exceso de tareas
y responsabilidades asignadas, escasa y poco efectiva ayuda técnica externa,
lentitud en la entrega de material básico por las delegaciones de los países,
falta de información en actividades y sectores “no considerados”, dificultad de
coordinar los subgrupos que reportan a la REMA y puntos de vista contrapuestos
con algunos otros, se ha retrasado considerablemente la labor de la misma y la
trascendencia de su trabajo y sus
recomendaciones.
En comparación, cabe acotar que en el NAFTA se constituyeron 19
grupos de trabajo para la negociación entre México y Estados Unidos. En diez de
ellos la SEDUE y la EPA destacaron personal técnico para participar de cada uno
y asesorar a otros en forma puntual. Y esto sin contar con los estudios
especiales previos, llevados a cabo principalmente en los Estados Unidos, además
del aporte permanente de las instituciones de investigación de ambos países. En
todo momento los negociadores tuvieron acceso a la información científica y
técnica y a colaboraciones de variado tipo de las organizaciones ambientalistas
y las cámaras de comercio e industria y otras actividades
involucradas.
En el Mercosur, los aspectos ambientales se circunscribieron
inicialmente a la comparación de las legislaciones nacionales, estatales y
provinciales, y a las regulaciones ambientales, con el fin de constatar la
existencia de diferencias (asimetrías) ya sea para proponer su armonización o la
eliminación de aquella que inciden negativamente en la competitividad intra y
extra-Mercosur[12].
La pretensión de igualar costos ambientales entre las Partes, sin
considerar cómo la legislación, la política y las regulaciones afectan cada
medio y la calidad del mismo, no es una preocupación ambiental sino comercial.
El argumento que está por detrás es el temor a la aplicación de políticas y
regulaciones con fines proteccionistas (por el importador), o de ganancias
indebidas de competitividad (dumping ecológico) por el lado del
exportador.
Con respecto al intento de utilizar criterios de sustentabilidad y
su vinculación con la protección ambiental, únicamente para el sector
agropecuario, tampoco es lo más recomendable si el enfoque no se extiende a
otros sectores, al menos los más relacionados, y no se define con claridad qué
recursos involucra. En verdad no deberíamos hablar de sectores sino de sistemas
productivos y su relación con los diferentes ecosistemas[13].
En 1994, se formulan las Directrices Básicas en Materia de
Política Ambiental en 11 puntos, destacándose el primero que establece “Asegurar
la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte del Tratado
de Asunción entendiéndose que armonizar no implica el establecimiento de una
legislación única. A los fines del análisis comparativo de las legislaciones
serán consideradas tanto las normas vigentes como su real aplicación. En caso de
lagunas en las legislaciones ambientales, será promovida la adopción de normas
que consideren adecuadamente los aspectos ambientales implicados y aseguren
condiciones equitativas de competitividad en el Mercosur”[14].
El Subgrupo de Trabajo 6 discutió en los últimos años las
Directrices Básicas para el Medio Ambiente, dentro de la óptica de que la
legislación brasileña sobre medio ambiente es muy desarrollada, la Argentina es
intermedia y las de Uruguay y Paraguay apenas incipientes. El proyecto de
instrumento jurídico único se transformará posteriormente en un protocolo
adicional, en el área de Medio Ambiente, al Tratado de
Asunción.
Los análisis que guiaron los trabajos señalaron que cuando se
presentaran lagunas en las legislaciones nacionales, se incentivará la adopción
de normas que consideren la adecuación de los aspectos ambientales implicados y
aseguren condiciones ecuánimes de competitividad en el Mercosur. Los países
deberán incluir los costos ambientales en el análisis de la estructura de costo
total de cualquier proceso productivo y garantizarán la adopción de prácticas no
degradantes para el medio ambiente en los procesos que emplean los recursos
naturales, además de asegurar la renovación de los
mismos.
Pasando a comentarios específicos, se observa que en esta primera
directriz “aclarar que armonizar no implica el establecimiento de una
legislación única”, pero no señala los términos con que se reemplaza o cómo se
juzgará cuando se alcanzó la suficiente armonización. El “análisis comparativo
de las legislaciones tendrá en cuenta tanto las normas vigentes como su real
aplicación”, una distinción importante, que no es seguida después por la
obligación de asegurar que los países harán todos los esfuerzos para su más
estricto cumplimiento.[15]
Las Directivas definen un conjunto de principios, criterios y
líneas de acción que las partes deberán comprometerse a seguir tanto en materia
ambiental como en el manejo de los recursos naturales y la interacción entre
ambos problemas. En consecuencia, la concepción tiende hacia la integralidad, o
al menos, a acercarse a ella.
No se menciona el principio de “quien contamina paga”. Sí se hace
referencia a la aplicación de tecnologías apropiadas, limpias y a la acción de
reciclar, o al tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y
gaseosos. Esto parece indicar una preferencia por medidas basadas en el control
directo y no en el uso de instrumentos económicos[16].
Hay algunas directivas de aplicación más inmediata que señalan
métodos de colaboración y estrategias para lograr una mejor acción conjunta,
especialmente para controlar los efectos de los impactos ambientales de las
actividades de los países en los ecosistemas compartidos. Esta es una definición
y caracterización que obligará a considerar grandes áreas y regiones abarcando
un territorio más amplio que las tradicionales franjas a ambos lados de la
frontera común, y parece constituir una innovación en los tratados de
integración de esta parte del continente[17].
En junio de 1995, a invitación del Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la República Oriental del Uruguay,
los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área Medio Ambiente de
los Estados Partes del Mercosur, examinaron los problemas ambientales de interés
común. En dicha reunión los Ministros y Secretarios de Estado responsables del
área del Medio Ambiente de los Estados Partes del Mercosur, analizaron los
principales avances alcanzados por la Reunión Especializada de Medio Ambiente
del Mercosur (REMA), en particular el establecimiento de los Lineamientos
Básicos en materia de Política Ambiental, la recopilación de las legislaciones
ambientales nacionales, el relevamiento y la priorización de los acuerdos
internacionales relacionados a la temática ambiental y la elaboración de un
esquema de trabajo. Atendiendo los objetivos específicos y las múltiples tareas
realizadas, evaluaron como muy positiva la actuación de la REMA en el período de
transición del Mercosur.
Reconocieron la necesidad de reforzar el marco institucional para
el tratamiento de la temática ambiental en el Mercosur. Por lo tanto, se
empeñarían en la dinamización del proceso de articulación interna en los
respectivos países, y entendieron necesario que la temática ambiental sea
incluida en el más alto nivel de discusión. Así coincidieron en la conveniencia
de transformar la REMA en un SUBGRUPO DE TRABAJO, del GRUPO MERCADO
COMUN.
En la citada reunión, se abordó el tema del relevamiento de la
legislación de los cuatro países y una comparación preliminar de la estructura
legal existente, con miras a su futura armonización, en el entendido de
armonizar no implica establecer una legislación única, sino eliminar eventuales
asimetrías y dirimir divergencias, este tema venía siendo tratado por la REMA.
También se analizaron los aspectos relativos a las normas ISO 14.000 y
expresaron su preocupación por los impactos de su posible aplicación como factor
diferenciador de competitividad para productos originarios del Mercosur en el
mercado internacional. También reiteraron la importancia de los estudios de
impacto ambiental relativos al Proyecto Hidrovía Paraguay-Paraná y coincidieron
en la importancia de incentivar la concertación de posiciones de los países del
Mercosur en los foros internacionales de medio ambiente, en particular en lo que
se refiere a la implementación de la Agenda 21, así como a los acuerdos
ambientales multilaterales. A ese respecto, reconocieron la utilidad de definir
estrategias y procedimientos de articulación previa; entre otros temas tratados.
El documento emitido de la citada reunión se la denominó Declaración del
Taranco[18].
Paulatinamente se fue avanzando en las discusiones sobre el medio
ambiente, abordándose no sólo las cuestiones relacionadas con el comercio
intrarregional, sino incorporando nuevos temas a la agenda. En 1995, como parte
del proceso enmarcado en la etapa de Unión Aduanera-Mercosur, el GMC asignó al
Subgrupo Nº 6 – Medio Ambiente, a través de la resolución 38/95, la ejecución de
las siguientes tareas prioritarias: 1) Restricciones no Arancelarias; 2)
Competitividad y Medio Ambiente; 3) Normas Internacionales – ISO 14.000; 4)
Temas Sectoriales; 5) Proyecto de Instrumento jurídico de Medio-Ambiente en el
Mercosur; 6) Sistema de Información Ambiental y 7) Sello Verde Mercosur. Cabe
destacar que algunos de los proyectos contenían en la Resolución plazos para la
concreción de las medidas, como diciembre del 97 para el tratamiento de la
Competitividad y Medio Ambiente y para fijar las Normas Internacionales – ISO
14.000; para elaborar el Proyecto de Instrumento jurídico de Medio-Ambiente en
el Mercosur se fijó el plazo de octubre de 1996 y de la fijación de un Sello
Verde Mercosur el plazo era de diciembre de 1997, mientras que los otros
proyectos prioritarios no tenían plazo prefijado. Estos temas continúan
debatiéndose en las reuniones periódicas del Subgrupo Nº 6 en la actualidad, sin
haberse cumplido los plazos estipulados.
En mayo de 1996 se realizó la primer reunión del Subgrupo de
Trabajo Nº 6 en Buenos Aires, en la que se resuelve invitar a participar al
sector privado manifestando que “Las Delegaciones de los Estados Partes
formularon apreciaciones coincidentes en relación a la importancia asignada a
facilitar la participación del sector privado, en tanto coadyuvará al
enriquecimiento de los enfoques para el tratamiento de las tareas prioritarias
que han sido asignadas por medio de las Res. GMC Nº 38/95”[19]; pero limita la participación del sector privado a la etapa
preparatoria en las reuniones del SGT Nº 6, en tanto la etapa decisoria estará
reservada exclusivamente a los representantes oficiales de cada Estado Parte.
Posteriormente se incorporaron a las reuniones representantes del sector
empresarial, ONGs y sectores gremiales.
Los temas de discusión en las distintas reuniones del SGT Nº 6 (se
llevan realizadas 14 hasta la fecha), giran en torno a los temas prioritarios
fijados por el GMC, según la resolución 38/95, al que se le fueron incorporando
otros temas que se fueron incorporando a la agenda, según las propuestas de los
representantes de los distintos países, pero no variando sustancialmente el
cronograma inicial, así como tema de debate se encuentra el tema del comercio
ilegal de madera, tratado en las últimas reuniones por iniciativa de Paraguay y
Brasil o la incorporación para su tratamiento de un Documento con carácter de
proyecto dirigido al sector del cuero presentado por el Ministerio de Medio
Ambiente de la República Federativa de
Brasil.
Otro tema significativo en los debates se refiere a tratar de
llevar una posición uniforme como bloque regional a los distintos eventos
internacionales relacionados a los temas ambientales, como por ejemplo las
negociaciones en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en el marco de la OMC en
Ginebra, las delegaciones coincidieron en la conveniencia de fortalecer la
coordinación de las posiciones con especial énfasis en los temas de acceso a los
mercados y subsidios agrícolas y eco-etiquetado, con el objeto de que el
Mercosur presente una posición en bloque en esta nueva etapa de trabajo del
Comité. Esta propuesta fue tratada en 1997 en la reunión del SGT Nº 6 realizada
en Montevideo.
Con respecto a la elaboración del instrumento jurídico del
Mercosur, dicho tema comenzó a tratarse en la primera reunión del SGT Nº 6 en
mayo de 1996, aprobándose en el ámbito del Subrupo de Trabajo en la reunión
número 6 del SGT Nº 6, realizada en junio de 1997 en Asunción, República del
Paraguay, en el mismo las delegaciones participantes de Argentina, Brasil y
Paraguay “acordaron aprobar el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción y
elevar al GMC para su aprobación en ocasión de la Cumbre de Asunción”, que se
celebraría en 19 de junio de 1997. Cabe destacar que el Coordinador de la
delegación de la República Oriental del Uruguay en la tercera reunión del SGT Nº
3, expresó su coincidencia en general con los contenidos del Proyecto de
Instrumento Jurídico sobre Medio Ambiente para el
Mercosur.
En la 7ª Reunión del SGT Nº 6 se trató el tema del proyecto de
instrumento jurídico, las delegaciones manifestaron su interés en que finalmente
fuera aprobado el Protocolo Adicional para Medio Ambiente, pero hasta la fecha
el tema no fue aprobado por los Estados Partes del
Mercosur.
Cabe destacar que el Protocolo fue remitido por el GMC al SGT Nº 6
para proceder a identificar los puntos en cuestión y las discrepancias técnicas
que llevaron al acuerdo de devolver la Recomendación 4/97 al subgrupo para
profundizar el análisis técnico y elevación de una nueva recomendación, siendo
tratado en la 9ª Reunión del SGT Nº 6. En la 11ª Reunión del SGT Nº 6,
“Posterior a un exhaustivo análisis del mismo, las Delegaciones acordaron elevar
el Protocolo adicional al Tratado de Asunción, sobre medio Ambiente al Grupo
Mercado Común” [20]. En la 12ª Reunión del Subgrupo la Delegación de Uruguay informó
sobre la situación actual del Instrumento Jurídico y puntualizó sobre aspectos
formales pendientes del mismo en el ámbito del MERCOSUR, la citada reunión se
realizó en la República Oriental el Uruguay entre los días 6 y 8 de octubre de
1999.
Si bien los delegados al Subgrupo Nº6 manifestaron su total
coincidencia con la necesidad de contar con dicho instrumento jurídico, el
gobierno brasileño no estaría de acuerdo en aprobar una norma supranacional,
situación coincidente con la política exterior del Brasil que se opone a
cualquier instrumento que vulnere su capacidad
decisoria.
Si bien el proyecto consta de XX capítulo, solamente se analizan
los referidos a aquellos que pueden afectar el comercio intrarregional. Por lo
tanto el capítulo VIII, Art. 13. Se hace referencia a la internacionalización de
los costos ambientales, en donde se “promoverá la incorporación de ellos de las
inversiones relativas al control ambiental, la mejora y modernización
tecnológica, la optimización del proceso productivo y la minimización de
residuos y reducción de los desperdicios”.
Este concepto es el más importante porque afecta a la
productividad y está estrechamente vinculado con la responsabilidad ambiental de
las empresas de internacionalizar los costos, y la lucha dual con la
competencia, ya que se va a producir una fuerte disparidad
económica.
Asimismo, pone en discusión la implementación o no del “sello
verde”, porque si un empresa internaliza los costos ambientales en forma
paulatina, buscando la optimización, cumpliendo con las normas, podrá tener o no
el sello. Pero cuando un producto va de una comunidad a otra, es ahí cuando se
produce la barrera para-arancelancelaria, porque el otro país exige el
cumplimiento de determinadas normas, si éstas no están acordadas
previamente.
También el capítulo hace referencia al principio
“contaminador-pagador” como medida de responsabilidad financiera de carácter
preventivo, de aquellas referidas a la responsabilidad administrativa, civil y
penal derivada del incumplimiento a la legislación vigente. Este principio
implica pagar para resarcir el daño producido por la contaminación. Sin embargo,
sería mejor implementar mecanismos de estímulos vía la innovación tecnológica,
la financiación, la utilización de créditos, la reconversión de los procesos
productivos, que traten de prevenir la contaminación o imponer precios muy altos
para estos pagos.
En la 8ª Reunión del SGT Nº 6, realizada en marzo de 1998, se
debate la propuesta de desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental en PyMES, a
desarrollarse en cooperación BID-Mersocur, al igual de un proyecto de Apoyo para la creación y fortalecimiento de
tecnologías limpias en los países del Mercosur. Este tema es importante dado
que todo lo referente a la innovación tecnológica, que son más económicas y
significan mayor rentabilidad al empresario, y otro tema vinculado es el
referido a contar con un sistema de información ambiental, pero hay que adecuar
las diferencias tecnológicas con los otros países. Esto se basará en un
intercambio de información, basado en una red soporte para intercambiar
información con mayor rapidez[21]. Este último punto viene siendo tratado desde la primera reunión
de SGT Nº 6, aunque en forma discontinua hasta este año. En la 13ª Reunión del
SGT Nº 6, las Delegaciones propusieron que, con el objetivo de disponer
información relevante en el Sistema de Información Ambiental, hacer una consulta
al PNUMA. Cabe destacar que desde el comienzo del tratamiento de este tema,
siempre se planteó la posibilidad de realizar acuerdos de cooperación entre el
SGT Nº 6 y el PNUMA que manifestó en la 1ª Reunión su interés en apoyar la
iniciativa que plantea el SGT Nº 6 a través de sus propias capacidades y
mediante gestiones que pudiera realizar ante otras instancias, en particular el
PNUD[22].
Otro de los temas de acción permanente, conforme a la dinámica de
proceso de integración es el referido a la Restricciones no Arancelarias,
conforme a las directrices emanadas por el GMC asignadas al SGT Nº 6. Los
objetivos son “analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan
relación con la temática ambiental y elaborar la propuesta de armonización o
eliminación de tales medidas y restricciones. El proceso de armonización o
eliminación abarca tanto la compatibilización como el mantenimiento de
restricciones y medidas no arancelarias, cuando éstas resulten justificadas
adecuadamente en tanto constituyen medidas y restricciones de protección al
medio ambiente”[23]. Este tema ha sido tratado en forma permanente en todas las
reuniones del SGT Nº 6, para distintos productos, en especial el tráfico ilegal
de maderas, que ha originado tensiones, especialmente entre las delegaciones de
Brasil y Paraguay, mereciendo su tratamiento un apartado especial en las últimas
actas de las respectivas reuniones.
Otro de los temas que demandó un continuo debate e intercambio de
información desde el inicio de las reuniones del SGT Nº 6 es el referido a la
Competitividad y Medio Ambiente. El objetivo es contribuir para establecer en
materia ambiental condiciones de adecuada competitividad entre los Estados
Partes y entre éstos y terceros
países y/o esquemas de integración regional. Promover estudios que
atiendan la valoración e inclusión del costo ambiental en el costo total del
proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes de protección
ambiental y competitividad. La justificación es que la tendencia mundial en
materia ambiental, y sus resultados en términos de medidas de protección
ambiental pueden afectar las ventajas comparativas de algunos países, creando
barreras para el acceso en ciertos mercados o que alteran su competitividad por
la elevación de los costos de producción. El principal impacto socio-económico
resultante de un conjunto de restricciones ambientales es la posibilidad de
incremento de los precios relativos de los productos. Así han de inducirse
cambios estructurales en los procesos productivos de los Estados Partes, que al
mismo tiempo atienda las necesidades de control ambiental y aseguren la
competitividad[24]. Si bien para este punto se fijó un plazo de tratamiento,
debiendo finalizar en diciembre de 1997, este tema se continúo debatiendo en las
subsiguientes reuniones del Subgrupo.
La competitividad y medio ambiente fue uno de los temas más
estudiados por el subgrupo, ya que cuando se usa menos materia prima, menos
energía, o sea cuando se adoptan cuidados ambientales, la mayoría de los
sistemas industriales se torna más competitivo. De la misma forma, los países
del Mercosur pasaron a acompañar la preparación de normas ISO 14000, sobre Medio
Ambiente, para evitar ser afectados por barreras artificiales al comercio
internacional[25].
CONCLUSIONES
Desde la firma del Tratado de Asunción, que conforma el Mercado
Común del Sur ya se establece en uno de los considerandos básicos “la ampliación
de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales lo que constituye una
condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo con justicia
social”.
“Entendiendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más
eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas y la complementación de
los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de
gradualidad, flexibilidad y equilibrio”[26].
El tema de la preservación del medio ambiente es considerado como
uno de los tópicos a considerar en el proceso de integración regional. Si bien
el tema no tuvo un tratamiento inmediato en el proceso de negociación,
paulatinamente a través de distintos estamentos el tema ambiental fue cobrando
impulso en el proceso de integración.
En el Mercosur, los aspectos ambientales se circunscribieron
inicialmente a la comparación de las legislaciones nacionales, estatales y
provinciales, y a las regulaciones ambientales, con el fin de constatar la
existencia de diferencias (asimetrías) ya sea para proponer su armonización o la
eliminación de aquella que inciden negativamente en la competitividad intra y
extra-Mercosur[27].
La pretensión de igualar costos ambientales entre las Partes, sin
considerar cómo la legislación, la política y las regulaciones afectan cada
medio y la calidad del mismo, no es una preocupación ambiental sino comercial.
El argumento que está por detrás es el temor a la aplicación de políticas y
regulaciones con fines proteccionistas (por el importador), o de ganancias
indebidas de competitividad (dumping ecológico) por el lado del
exportador.
Con respecto al intento de utilizar criterios de sustentabilidad y
su vinculación con la protección ambiental, únicamente para el sector
agropecuario, tampoco es lo más recomendable si el enfoque no se extiende a
otros sectores, al menos los más relacionados, y no se define con claridad qué
recursos involucra. En verdad no deberíamos hablar de sectores sino de sistemas
productivos y su relación con los diferentes ecosistemas[28].
En 1992 se crea la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA)
creada por Resolución 22/92 y tuvo su primer encuentro a fines de noviembre de
1993, es decir casi dos años después del inicio de los primeros SGT. Esta es una
indicación, entre otras muchas, de que el tema ambiental no recibió en el
Mercosur la atención que se merecía, al menos en esta etapa preparatoria.
Posteriormente en 1995 a través de la Declaración de Taranco se resuelve
revitalizar la negociación referida a los temas competentes al Medio Ambiente y
se entiende que la temática ambiental sea incluida en el más alto nivel de
discusión, por lo cual los representantes de los Países Miembros responsables
del área del Medio Ambiente deciden transformar la REMA en un Subgrupo de
Trabajo del Grupo Mercado Común.
En mayo de 1996 se realiza la primera reunión del Subgrupo de
Trabajo Nº 6 responsable de abordar la temática ambiental cuyas reuniones se
sucedieron en forma ininterrumpidas hasta la
fecha.
Si bien el proceso de negociación cuatripartito es arduo y
complejo debido a las asimetrías entre los estados miembros reflejado, no sólo,
en los temas referentes a la
problemática ambiental, sino también a la diferente capacidad de
negociación de sus actores, en virtud que el Mercosur no cuenta con una
organización supranacional, que garantice una igualdad entre los actores, hace
que las convenios se manejen con la forma de una “diplomacia de cumbres” de
naturaleza contractual y negociada, en donde el peso relativo de países se
refleje en la toma de decisiones.
Así es que uno de los temas fijado como meta prioritaria, que es
la elaboración de un Instrumento Jurídico de Medio Ambiente en el Mercosur, no
se haya podido aprobar hasta la fecha.
Los Estados Miembros del Mercosur tendrán la obligación de adoptar
la práctica de desalentar todas las actividades productivas perniciosas al
ambiente, a través de los informes de impacto ambiental. También defenderán la
adopción de tecnologías limpias y de reciclaje, además del tratamiento adecuado
de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos. Los socios del Mercosur se
comprometerán a promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión
ambiental mediante el aumento de información necesaria para tomar decisiones, la
mejora de la capacidad de evaluación y de las instituciones de enseñanza,
capacitación e investigación[29].
Si bien los principios enunciados por los países miembros del
Mercosur es un avance alentador en la preservación del medio ambiente de la
región, demostrado por la voluntad de cooperación en la materia, es difícil, que
los distintos Estados puedan aplicar efectivamente las medidas en un corto
plazo.
En la Argentina sólo toman relevancia aquellas situaciones en
donde los problemas medioambientales, llegan a un estado crítico en donde se
pone en riesgo la salud de la población; estas cuestiones se presentan
generalmente en lugares puntuales relacionados con determinados establecimientos
y depósitos industriales, localizados en los grandes conglomerados urbanos,
esporádicamente se suscitan conflictos en el ámbito rural y desastres naturales,
muchas de las cuales se producen por la actividad antrópica.
Si bien la Argentina cuenta con una difusa normativa respecto a la
preservación del medio ambiente; inclusive en el texto constitucional la
considera, todavía la superposición de leyes entre los distintos estados
provinciales y la legislación nacional, agravado por la imperfección del control
y en muchos casos una marcada falta de voluntad política para aplicar la
normativa, hace ineficiente su
cumplimiento.
La nueva tendencia elaborada por los países del Mercosur, obliga a
la Argentina a comenzar a replantear su posición respecto a la temática
ambiental y su relación con el comercio internacional entre los estados
miembros, sobre todo con el Brasil.
Por otra parte en la actualidad el sector empresarial no está lo
sufientemente concientizado, a pesar de participar activamente en los debates a
través de sus representantes del SGT Nº6, sobre la importancia de considerar a
la variable ambiental dentro de su sistema productivo, ya sea en la regulación
del producto como del proceso. Solamente algunas grandes empresas la han
incorporado en el países, y las subsidiarias de las multinacionales, aplican las
nuevas normas internacionales al respecto.
Un párrafo aparte merecen las pequeñas y medianas empresas, que
agobiadas por la crisis estructural de la economía argentina, todavía no
consideran relevante (sea ésta por la restricción económica-financiera, o bien
por el desconocimiento de las ventajas que le puede aportar a su competitividad)
la incorporación de nuevos procesos productivos para la elaboración de sus
productos, reduciendo el consumo de energía y materias primas e incorporando la
técnica del reciclado, lo que redundará en una mayor competitividad y en un
menor impacto ambiental del proceso y del producto. Dicha percepción deberá ir
cambiando paulatinamente en los empresarios al acentuarse la aplicación de las
restricciones al comercio internacional de productos que no cumplan con los
requisitos ambientales del país importador, este tema ya se evidencia en las
restricciones al comercio de determinados productos agropecuarios e
industriales, sobre todo por aquellos países cuyos stándares ambientales son más
elevados que los que rigen en la Argentina. También se puede utilizar al medio
ambiente como una protección a determinados sectores productivos, sobre todo en
países desarrollados, aduciendo que las empresas radicadas en otros estados
están cometiendo el denominado dumping
ecológico, pero dicho aspecto se está debatiendo en distintos foros
internacionales como fue la Ronda Uruguay del GATT y en la
OMC.
La incorporación de los temas ecológicos, auditorías ambientales,
ecomarketing, ecoetiquetado, atender al cambio de la demanda de los
consumidores, de la tecnología y la legislación; con el compromiso por parte del
Estado de fomentar los cambios paulatinamente durante un tiempo razonable, a fin
de permitir un planeamiento realista teniendo en cuenta los diferentes ciclos de
inversión, y promover el empleo de nuevos sistemas productivos utilizando
“tecnologías limpias” con incentivos fiscales, y el aumento de las inversiones
en recursos energéticos renovables, asesoramiento a la pequeña y mediana empresa
y la formación de recursos humanos idóneos en la temática, etc. son los nuevos
desafíos y compromisos por los que debe atravesar el Estado y el empresariado
local para poder hacer realidad el tan mentado “desarrollo
sustentable”.
BIBLIOGRAFIA
Anderson, Kim y
Blackhurst, Richard. El comercio mundial y el medio ambiente. Ediciones
Mundi-Prensa. Madrid, 1992.
Bec, Eugenia. Comercio Internacional y medio Ambiente. Derecho,
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Agenda 21 en el Mercosur ¿una opción para el medio ambiente?. Konrad Adenauer
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Muñoz, Heraldo. Política Internacional de los Nuevos Tiempos.
Editorial los Andes. Santiago de Chile, 1996.
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Piernes, Guillermo. Proyecto de defensa
del medio ambiente. Ed. Gazeta mercantil latinoamericana. Año 2 - Nº 71. Buenos
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Latina”. Buenos Aires, 1998. Año 5 Nº 32 y 33.
SELA-UNCTAD. Comercio y medio ambiente. El debate internacional.
SELA, UNCTAD y Editorial Nueva Sociedad. Caracas, 1995.
Páginas de internet:
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/actas/acta01.htm
sigue la misma denominación, cambiando solamente el número de acta
hasta el acta 12.
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/XII/acta01.htm
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/XIV/acta02.htm
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/t_prioritarias.htm
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/declaracion_taranco.htm
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/funciones.htm
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/decisiones/decision3_94.htm
Abstrac
El propósito del trabajo es analizar las consecuencias que trae
aparejada la liberalización comercial dentro de los países que integran el
Mercosur y sus alcances sobre las políticas ambientales de los estados miembros
y la tendencia a consensuar una normativa uniforme para la
región.
Para tales efectos es imprescindible identificar las políticas que
los Estados miembros desarrollarán para abordar la nueva temática en la agenda
regional, y facilitar su comprensión para los sectores involucrados, tanto a
nivel estatal como privado, en la década de los
noventa.
La hipótesis a desarrollar es que el tratamiento del problema
ambiental a nivel regional se ha comenzado a considerar en los debates entre los
miembros del Mercosur, si bien éste se ha iniciado en forma tardía, implicará
una fase de coordinación interestatal que luego comprometerá cambios sustantivos
en el comercio intrarregional, sobre todo en la pequeña y mediana empresa que
deberá adecuar sus sistemas productivos en pos del cumplimiento de las nuevas
directrices ambientales que se aplicará en la región al incorporar las metas que
promueve el “desarrollo sustentable”.
Por otra parte la adopción de una normativa común, que cada Estado
miembro deba reglamentar, seguramente traerá aparejado conflictos referidos a la
competitividad, la certificiación y el medio ambiente. Estos temas deberán
superarse para alejar las controversias de las medidas para-arancelancelarias,
porque desde la óptica de la economía se piensa que cualquier norma ambiental se
puede transformar en una medida no
arancelancelaria.
[1] Anderson, K y Blackhurst, R. Comercio,
medio ambiente y políticas nacionales en El Comercio mundial y el medio
ambiente. Ediciones Mundi-Prensa. Madrid, 1992. pp.
3-4.
[2] CEPAL. Medio ambiente y comercio
internacional en América Latina y el Caribe en Comercio y Medio Ambiente. El
debate internacional. Editado por el SELA, UNCTAD y Editorial Nueva Sociedad.
Caracas, 1995. p. 63.
[4] En 1972, el GATT estableció su Grupo
de Trabajo sobre Medidas Ambientales y Comercio Internacional, que no se reunió
hasta 1991.
[5] Sólo poco después de la creación del
Comité sobre Medio Ambiente de la OCDE, en noviembre de 1970, el Consejo de este
organismo adoptó, en 1971, una resolución que establecía un procedimiento de
notificación y consulta para la adopción de medidas ambientales respecto de
algunos productos químicos. Una de las intenciones del procedimiento fue
diminuir los posibles efectos indeseables en las economías y el comercio de
otros países.
[6] Anderson, K. Op.
Cit. pp. 5-6.
[7] Youngamn,
Robert y Andrew, Dale. “Comercio y Medio Ambiente en la OCDE” en Desarrollo Sustentable. Estrategias de la OCDE para el Siglo
XXI. OCDE, París, 1997. pp. 81-82.
[8] Novara, Juan. Integración Económica,
Comercio Internacional y Medio Ambiente. Enseñanzas para el MERCOSUR. Editado
por IERAL. Fundación Mediterránea y Fundación Konrad Adenauer. Córdoba, 1994. p.
71.
[9] Mercado Común entre Argentina, Brasil,
Uruguay y Paraguay (MERCOSUR). Editado por el BID, INTAL y Fundación Banco de
Boston. Buenos, 1991. p. 5.
[10] Juan Novara. op cit. p.
100.
[14] REMA/REC Nº 1/94 en Novara, op. cit.
p.106.
[15] Juan Novara. op cit. p.
107.
[16] Punto 6 de REMA/REC Nº
1/94.
[17] Punto 8 de REMA/REC Nº
1/94.
[18] Para mayor información ver la
Declaración del Taranco.
www.medioambiente.gov.ar/sdsypa/mercosur/declaracion_taranco.htm
[19] Acta 1/96. 1ª Reunión del SGT Nº 6
(8,9 y 10 de Mayo 1996-Buenos Aires, República
Argentina).
[20] Acta 1/99 11ª Reunión del SGT Nº 6 (16
y 18 de marzo de 1999 - República del
Paraguy.).
[21] Mario Maini, Coordinador Nacional por
Argentina. Entrevista en la revista Empresa & Medio Ambiente Año 5 Nº 32. p.
31.
[22] 1ª Reunión del SGT Nº6, (8,9 y 10 de
Mayor 1996 – Buenos Aires, República Argentina) ACTA
1/96.
[23] Tareas Prioritarias emanadas por el
GRUPO MERCADO COMUN asignadas al SUBGRUPO N º 6 – Medio Ambiente, a través de la
Resolución 38/95.
[24] Resolución 38/95 del GMC.
www.medioambiente.gov.ar/organiza/sdsypa/mercosur/t_prioridades.htm
[26] Tratado de Asunción: Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República
Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del
Uruguay, Asunción, 26 de Marzo, 1991.
[29] Piernes, Guillermo. Proyecto de
defensa del medio ambiente. Ed. Gazeta mercantil latinoamericana. Año 2 - Nº 71.
Buenos Aires, 1997. p. 3.
Ponencia presentada en el Segundo Encuentro Internacional
Humboldt. Mar del Plata, Argentina. Octubre de
2000. |