EL SISTEMA
DEL TRATADO ANTÁRTICO
Andrés
Peña
Biólogo
RESUMEN
El objetivo
de este trabajo es, previa exposición de las características biogeográficas de
Antártica, comentar el aporte del Sistema del Tratado Antártico a la
conservación del ecosistema antártico. Se incluyen en este trabajo, reflexiones
sobre los asentamientos humanos y el turismo.
SUMMARY
This
paper aims at describing the bio-geographic characteristics of the
Antarctica and the contribution of Antarctic
Treaty System to the preservation of the ecosystem in the area. Some further
considerations on the human settlements in the Antarctica and
tourism in the area, are also included in this paper.
INTRODUCCION BIOGEOGRÁFICA
Debe
Antarctica su nombre –formado mediante raíces griegas- a que se encuentra en las antípodas de
la región ártica; aunque en Argentina se emplea la versión
afrancesada, Antártida.
La
extensión del continente es de unos
catorce millones de kilómetros
cuadrados, lo que lo posiciona en el cuarto más extenso, después de África, con una superficie, mayor que la de
Oceanía y Europa, 31.00 % superior
a la de los Estados Unidos de América y 45.00 % superior a la de Australia. Las
distancias oceánicas que separan a Antártica de Sur América, Australia, Nueva Zelanda
y África, son 1000 Km., 2200 Km., 2250 Km. y
3600
km, respectivamente. Antártica es el más elevado de todos
los continentes,
alcanzando un promedio de 2000 m snm, debido al espesor de la masa de hielo que lo cubre,
estando las restantes masas continentales
por debajo de los 1000m snm. Durante el invierno, el océano circundante se congela y la
helada costra marina puede llegar a
tener una extensión superior
a la de la superficie continental. En cuanto a las masas glaciarias, se
originan en las precipitaciones
nivales continentales; este
hielo forma en la costa las
llamadas barreras, las que dan origen, al fracturarse, a los témpanos o icebergs. También
de origen continental, son los llamados “bandejones”: bloques de hielo de porte
muy inferior al de los témpanos.
Es Antártica, el
continente más ventoso, más
seco y más frío. En su casi
totalidad se halla al sur del Círculo Polar Antártico (66° 33´ S) y el 98 % de su superficie está cubierta por una gruesa costra de hielo de un
espesor promedio de 2000
m, con
sectores de más de 4000
m,
similar a las grandes masas glaciarias que cubrieron a Europa y a América
del Norte, durante la última Edad Glacial. Esta capa de hielo eterno constituye el 90 % de todo el hielo terrestre y el 70 % del agua dulce
mundial y desde la misma sobresalen los picos rocosos de
algunas montañas: los nunataks, donde existe una flora y fauna endémicas. Por
otra parte, la mayor altura
corresponde al Monte Vinson, de
4897 m
snm, el que forma parte de las Montañas Ellsworth, a menos de
1000 km
del Polo Sur. Bajo la costra de hielo eterno se encuentran, al este, un escudo rocoso de forma
arriñonada y al oeste, los Antartandes o Andes Antárticos,
prolongación de la
Cordillera Andina Sur-Americana. Si desapareciese la capa de
hielo, este sector de Antártica sería un archipiélago. La existencia de
actividad volcánica –son ejemplos de volcanes el Erebus y el Scotia- al igual que las aguas cálidas
marinas -vecinas a las arenas calientes de la Isla Decepción, del
Archipiélago de la
Shetland del Sur- indican que en profundidad existe roca
fundida. Los depósitos carboníferos
y fósiles, son prueba de que en el pasado el clima fue lo bastante
caluroso como para que
prosperasen una mucho más
diversificada y abundante
flora y fauna que las actuales. El
continente antártico, sus islas vecinas y el océano circundante, forman una
región biogeográfica propia, la que se encuentra al sur de la llamada
Convergencia Antártica, una franja oceánica donde confluyen las frías aguas
circumpolares, con masas oceánicas norteñas de mayor temperatura. Las especies
marinas al sur de la
Convergencia, son acentuadamente endémicas. Desde el Océano
Antártico se originan corrientes frías que se desplazan hacia el norte,
transportando gases y nutrientes en alta concentración, generando así, zonas de elevada productividad biológica frente a las
costas patagónicas y peruana. Es muy alta, también, la participación de Antártica en el flujo de calor a
nivel planetario y en el mantenimiento del equilibrio térmico mundial. Este
continente, que tiene la peculiaridad de no tener población humana aborigen y
de ser el único, aún, sin límites
políticos reconocidos por la
ONU, es
también el más despoblado de vida terrestre, entre todas las masas
continentales, dependiendo aquella, si de fauna se trata, enteramente, del océano circundante para su alimentación, el que a
diferencia del continente, es exuberante en vida, poseyendo, también, una muy elevada densidad de biomasa,
cuya abundancia se debe
a la gran concentración de gases disueltos, tales como oxígeno y dióxido de
carbono –imprescindibles para la respiración y la fotosíntesis- y a los abundantísimos nutrientes, ya que la baja temperatura del agua –aún
durante el verano– aumenta la solubilidad de los gases y previene la rápida
mineralización de la materia orgánica. La cadena trófica o alimenticia, se
inicia, particularmente, con las algas diatomeas, fotosintetizadoras principales
–aunque son también abundantes las clorófitas, feófitas, rodófitas y
dinoflageladas- y prosigue,
particularmente, con los miembros del género Euphasia (krill), un crustáceo que integra la exuberante
fuente de alimento de los siguientes eslabones de la pirámide trófica, tales
como peces –algunos de ellos
curiosos como el pez de hielo, de la Fam. Chaenictidae, que
carece de hemoglobina - ballenas y aves, por lo que junto a Euphasia vamos a encontrar las grandes
concentraciones de la fauna marina y lamentablemente, también, a los pesqueros y balleneros.
En cuanto a
los minerales, se han encontrado unos 170, aunque, afortunadamente para la vida
en esas tierras, aún no se ha iniciado su explotación.
En Antártica, la precipitación nival predomina por sobre la pluvial y
pese a ser este continente el más abundante en agua, es el más seco, ya que se
encuentra aquella bajo la forma de hielo,
por lo que su
disponibilidad para la flora
y la fauna es escasa, a lo largo de casi todo el año, con la excepción de
algunos pocos sectores costeros –los ice free patches, de la literatura
anglosajona- donde, juntamente
con la nieve, el hielo funde durante la
primavera y el verano, bajo la influencia del benigno clima marítimo,
generándose numerosos chorrillos, esto es, cursos de agua de longitud y caudal
variados, que se extienden desde lo alto de los glaciares hasta la costa. En estos oasis, que se encuentran
dispersos en la periferia de
Antártica, a modo de un cinturón
interrupto, de un ancho variable,
pero no superior a un puñado de centenares de metros, durante los meses cálidos se
desarrollan la fauna del suelo, tal
como ácaros e insectos ápteros como los colémbolos -todos artrópodos, con gran influencia en la edafogénesis –
y una flora terrestre constituida por algas, hongos, líquenes, musgos de colores
diversos -que pueden cubrir extensas superficies, como si fueran un césped- y escasas gramíneas -plantas
vasculares de pequeño porte– tales como
Deschampsia antarctica y
Colobanthus chitensis.
Contribuyen a la formación del suelo de los oasis –además de los
invertebrados y la vegetación pionera precitada– la disponibilidad de agua líquida generada por la fusión del hielo y la nieve, la precipitación
pluvial, la reducida evaporación
-debida a la baja temperatura de la atmósfera estival- y el aporte de materia orgánica
proveniente de las deyecciones de las aves que anidan en esos mismos oasis –particularmente los pingüinos,
que, de entre todas, son las más numerosas– generándose, así, los suelos
ornitogénicos. Donde el perfil edáfico ha alcanzado un desarrollo importante,
el mismo consiste en un horizonte
A, muy trabado, de alto contenido orgánico, que puede separase entero, como una
almohadilla, de una roca madre poco alterada. Sirva como ejemplo de la
dificultad con la que prospera la vida en Antártica, que para la formación sobre
la roca de una capa de materia
orgánica de tan solamente 2
cm. de espesor,
puede ser necesario el
transcurso de mil años de
proceso edafogenetico. Sobre la nieve y el hielo prosperan, durante el
verano, algas de color verde y
también rojo. En los oasis se asientan, además de los abundantísimos pingüinos,
gaviotas, palomas antárticas,
skúas, petreles, cormoranes y
colonias de mamíferos, tales
como focas, elefantes y lobos
marinos, ya que su inmediatez con el océano circundante les permite un rápido
acceso a esa rica fuente de alimentos, por lo que la fauna precitada merece el
adjetivo de anfibia, ya que reparte sus ciclos vitales entre dos medios bien
distintos. La superficie total de los oasis es inferior a la de la Provincia de Buenos Aires – Argentina- ya que no supera el 2 % del área toda del continente, aunque no se encuentran colonizados por
flora y fauna, en su totalidad, ya que buena parte de los mismos es aún roca yerma, aunque sobre ella pueden observarse, en ocasiones, manchones de líquenes, por lo que el continente antártico es, por mucho, en atención a su
superficie cubierta casi enteramente por el hielo y debido a este mismo hielo,
el más pobre, en vida silvestre, del planeta , vida sobre la que pesa
una desigual competencia con los
humanos, ya que los asentamientos que los gobiernos han levantado -algunos de
ellos de muy gran tamaño, tal como la Base estadounidense Mac Murdo- han reducido y hasta
extinguido, localmente, la vida vegetal y animal.
DISCUSION
Los
acuerdos que forman parte del Sistema del Tratado Antártico1 y que se
citarán y comentarán a continuación, elaborados para su aplicación en Antártica
y su océano circundante, no son normas de la Organización de las Naciones
Unidas y tan solo rigen para los países que, voluntariamente, a ellos
adhieran.
· El Tratado Antártico.
·
La
Convención para la Conservación de las Focas
Antárticas.
· La
Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
· El
Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección al Medio Ambiente.
En el año
1958, el gobierno de los Estados
Unidos de América propuso una conferencia internacional que se celebró en la
ciudad de Washington, en el año 1959. El 1° de diciembre de ese año, 12 Estados
firmaron el Tratado Antártico, consistente en 1 preámbulo y 14 artículos, los
que rigen al sur del paralelo de 60° S.
Uno de los objetivos del Tratado,
según su Preámbulo y sus artículos 1 y 5 es “...que Antártica continúe
utilizándose siempre con fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u
objeto de discordia internacional...” (2° párrafo del Preámbulo). El Tratado
“...prohíbe...toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de
Bases y fortificaciones militares, así como los ensayos de toda clase de
armas...” (Art. 1), por lo que “...Toda explosión nuclear y la eliminación de
desechos radiactivos en dicha región, quedan prohibidos...” (Art. 5). El otro
objetivo del Tratado es la “...Protección y conservación de los recursos vivos
de la
Antártica...” (Art. 9 I. f).Es evidente que la
desmilitarización de Antártica junto al artículo 4 del Tratado, que sostiene que
ninguna disposición del mismo se interpretará “...como una renuncia o menoscabo
por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación
de soberanía territorial en Antártica ( Art. IV. b), generan condiciones de
armonía en el continente antártico y con ello favorecen la conservación de su
ecosistema. Este Tratado tiene, pese a su mérito, una grave deficiencia: la
ausencia de la prohibición de actividades extractivas de los componentes
bióticos y abióticos del ecosistema antártico, deficiencia coherente con el
empleo, en el mismo, de la expresión “recursos vivos” –de manifiesto significado
productivista- para designar a las especies vivientes. Esta deficiencia –que se
agravará en acuerdos posteriores- redujo la efectividad del Tratado para que
Antártica “...no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional...”
y para proteger y conservar al ecosistema antártico.
Si hubiera
sido una completa contribución a la armonía internacional y a la conservación
del ecosistema antártico, la inclusión en el Tratado Antártico de la prohibición
de actividades económicas extractivas, fueron netamente desafortunadas –a juicio
del autor- las convenciones para la “conservación” de las focas antárticas y de
los “recursos” vivos marinos antárticos, cuyos preámbulos dicen,
respectivamente: “...Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas
constituyen un importante recurso vivo del medio marino...” y “...Observando la
concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente
interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como
fuente de proteínas...” y haciendo la previa aclaración que para la convenciones
respectivas, se entiende como “recursos vivos marinos antárticos” a “...las
poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de
organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la
convergencia antártica...” (Art. 1.2) y por “conservación” a “...la utilización
racional...” (Art. 2.2), el autor sostiene que si el objetivo de las
convenciones para la “conservación” de las focas y las especies marinas todas,
fuera “…establecer un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir y
coordinar las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar la
conservación de los organismos vivos marinos antárticos…” ( Preámbulo de
la
Convención para la conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos), alejando, cuanto fuera posible, el riesgo de extinción de las
especies, lo mejor hubiera sido el compromiso de las partes contratantes de
aquellas, a renunciar a la explotación de esos “recursos”, como contribución a
su perdurabilidad como poblaciones marinas antárticas, ya que la convención que
regula la cacería de focas, dedica en su preámbulo los siguientes pasajes a los
riesgos asociados a la explotación comercial: “...Reconociendo la preocupación
general acerca de la vulnerabilidad de las focas antárticas a la explotación
comercial y la consiguiente necesidad de medidas de conservación efectivas...”,
“...Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas constituyen un
importante recurso vivo del medio marino, que exige un acuerdo internacional
para su conservación efectiva...” y “... Reconociendo que este recurso no deberá
ser agotado por una explotación excesiva y en consecuencia, que toda caza deberá
ser regulada para no exceder los niveles de óptimo rendimiento sostenible...”.
El mismo significado tienen los artículos 5.4.b, 5.5, 6.1.c.iv y 6.3 de la
precitada convención. Por otra parte, la convención que regula la explotación de
los “recursos vivos marinos”, también se extiende sobre los riesgos a
los que se expone al ecosistema, al sujetarlo a actividades comerciales y así
dice su preámbulo: “...Reconociendo la importancia de salvaguardar el
medioambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean
Antártica...”, exhortando, a continuación, a “...la urgencia de asegurar la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos...” y agregando “...que es
conveniente establecer un mecanismo apropiado...para asegurar la conservación de
los organismos vivos marinos antárticos...”. El mismo significado tienen los
artículos 2.3.a, 2.3.b, 2.3.c, 9.1.f, 9.2.h, 9.6.c y 9.6.d, de la precitada
convención. Ahora bien, ¿Puede creerse que países que no realizan explotación
económica sustentable en sus territorios soberanos, ni en sus zonas económicas exclusivas
marinas2, sí van a alcanzar la explotación sustentable del ecosistema
antártico? ¿Puede creerse que dos convenciones reguladoras de la explotación de
las especies antárticas, tendrán mas éxito que la Convención
Internacional para la Regulación del Comercio de Fauna y
Flora Silvestres (CITES), y las sucesivas Cumbre de la Tierra? ¡Pero si el planeta está
agónico pese a los 100 acuerdos internacionales firmados, a lo largo de los
últimos 40 años, con el objetivo de salvarlo! y tan es así, que en la revista
Science, del 15 de febrero de 2008, se publicó un trabajo sobre el impacto de la
actividad humana sobre los océanos, siendo sus conclusiones, definitivamente
patéticas. ¿No es más conveniente recuperar los sobre-explotados caladeros de
los Atlántico Norte y Sur, los
impactadísimos ecosistemas dulceacuícolas –víctimas de represas, colmatación de
cuencas, contaminación química, sobrepesca y pesca mediante explosivos- y
revertir la degradación de los suelos destinados a la agricultura en América,
África y Asia, mediante la siembra directa, la rotación de cultivos, la
restitución de nutrientes, la siembra de precisión, la elección de los genotipos
más convenientes, apropiado empleo de la maquinaria durante la siembra y la
cosecha, con el fin de lograr una posterior explotación sustentable en esos ecosistemas, antes
que extender la explotación al krill y los peces antárticos? ¿Puede creerse que una
humanidad de, actualmente, más de seis mil quinientos millones -para la que
la
Organización de las Naciones Unidas estima no menos de nueve mil millones hacia el
año 2050- y que practica un consumo ecológicamente insostenible al norte del
Pasaje de Drake -al grado tal que, según el Fondo Mundial Para La Naturaleza (WWF), en su informe LIVING PLANET REPORT 2000, se necesita un
planeta con una superficie 30% mayor, para proveer materia y energía, de manera
sustentable, a la humanidad actual- velará más por el ecosistema antártico que por las pluviselvas a las que
desmonta y los ríos cuya biodiversidad destruye mediante pesca con veneno y
explosivos, represas y contaminación? ¿Lo hará por el simple hecho de que
Antártica es el continente más sureño del planeta? ¿Por qué el gobierno
brasileño brindará más protección al ecosistema antártico que a la Amazonía, arrasada por madereros,
fazendeiros y garimpeiros? ¿Por qué el gobierno brasileño ha de hacer más por la
fauna antártica que por las especies del Cerrado, el Pantanal y la Amazonía, si decenas de
millones de especimenes son arrancados, año tras año, de sus ecosistemas
nativos, haciendo que Brasil participe, de esta manera, con no menos del 10% del
volumen del comercio mundial e ilegal de fauna, encauzado, principalmente, hacia
los países del G7, “protectores”, también, del ecosistema antárctico? ¿Por qué
el gobierno noruego ha de dar más protección a las focas y aves antárticas, que
la que le da a las focas y aves de su mar territorial?3 ¿Es creíble
que la humanidad necesita de las proteínas de foca, de pingüino o de la especie
antártica que fuere? Esta idea
parece surgida de los dueños de los restaurantes safari y sus clientes, ávidos
de platos exóticos, antes que de un imperativo de la realidad. Por otra parte,
el consumo de proteínas de origen
animal es un despilfarro, ya que la eficiencia de la trasferencia energética
desde el eslabón trófico vegetal al animal, es de un 10%, por lo que un 90% de
la energía contenida en los alimentos vegetales se disipa hacia la atmósfera
bajo la forma de calor –cumpliéndose así la Segunda Ley de la Termodinámica-
perdiéndose, de este modo, un importante soporte trófico o dicho de otra manera:
si existiera tanta preocupación para alimentar a los pobres del mundo, no se
destinaría tanta soja y maíz al
ganado y a los biocombustibles, sino a los carenciados del mundo –los que, por
su alto precio, jamás consumirán carne de foca, ni de ninguna especie antártica-
Por otra parte, el consumo de carne es “un gustito” que le cuesta muy caro al
planeta todo, incluyendo a Antártica y no solamente a los pobres, ya que el
metano eructado por las vacas y con un efecto invernadero 23 veces superior al
CO2, es un poderoso agente causal del calentamiento global en general
y antártico, en particular. Si solamente una economía mundial, sustentable,
podría satisfacer las necesidades de alimentos de la humanidad, solamente una
Antártica sobre la que no pese explotación económica, podrá ser un ecosistema a
salvo.
Por otra
parte, respecto de la “Convención Para La Reglamentación De Las
Actividades Sobre Los Recursos Minerales Antárticos” –la que no forma parte del
Sistema del Tratado Antártico-- la que dice en su preámbulo: “... Reconociendo
que las actividades sobre los recursos minerales antárticos podrán afectar
severamente el medio ambiente antártico y ecosistemas o ambientes dependientes o
asociados...”, pudiéndose leer mas adelante en el mismo: “...Creyendo que la
protección del medio ambiente antártico y ecosistemas dependientes y asociados,
debe ser una consideración básica en las decisiones que se adopten acerca de
eventuales actividades sobre recursos minerales antárticos ...” y que en
atención a los precedentes pasajes, cuenta la precitada con los artículos 4, 13,
y 15: “Principios Sobre Criterios Relacionados Con Las Actividades Sobre
Recursos Minerales Antárticos”, “Áreas Protegidas” y “Respeto De Otros Usos De
Antártica”, respectivamente, dice el Protocolo Al Tratado Antártico Sobre
Protección Al Medio Ambiente, mediante su artículo 7°: “Prohibición De Las
Actividades Relacionadas Con Los Recursos Minerales”: “Cualquier actividad
relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica,
estará prohibida”, ¡¡a pesar de que
los Estados Parte de la convención minera tomaron nota del “... valor ecológico
y estado silvestre de Antártica y la importancia de la misma para el
medioambiente global...” y sostuvieran que aquella, era una “... una Reglamentación efectiva de las
actividades sobre recursos minerales...” !! (Preámbulo de la Convención Para
La Reglamentación De Las
Actividades Sobre Los Recursos Minerales Antártico). De poco valieron, entonces,
para los autores del Protocolo Al Tratado Antártico Sobre Protección al Medio
Ambiente, las manifestaciones
conservacionistas de la convención minera y es comprensible que así haya sido, ya
que esa convención debió incluir un
artículo como el 8°: “Medidas De Respuesta y Responsabilidad”, el que dice en
uno de sus pasajes: “La responsabilidad de operador será objetiva por: a) daño
al medioambiente o ecosistemas dependientes o asociados, emergente de sus
actividades sobre recursos minerales antárticos, incluyendo el pago de
indemnizaciones, en el caso que no haya restauración al status quo ante”
(Art.8.2.a) y pregunta el autor de este trabajo: ¿Indemnizaciones a quien? ¿A
las aves, a los peces, a la cobertura vegetal?
El Art. 7°
del precitado Protocolo es, entonces, conforme al principio sostenido por el
autor de este artículo: “El ecosistema antártico debe ser conservado, no
gestionado comercialmente”.
Por otra
parte, el de la armonía internacional en Antártica, es un importante objetivo, indispensable
para la conservación de su ecosistema, que intenta alcanzar el Tratado Antártico
y así, se lee en su preámbulo: “... Convencidos, también, que un tratado que
asegure el uso de Antártica exclusivamente para fines pacíficos y la
continuación de la armonía internacional en Antártica, promoverá los propósitos
y principios enunciados en la
Carta de las Naciones Unidas ...” ( Preámbulo; 5° párrafo)
pero, desafortunadamente, las convenciones para la explotación de focas y
especies marinas, en general, no promueven la armonía internacional, porque pese
a que la convención reguladora de la explotación de los “recursos vivos marinos
antárticos”, dice en su preámbulo:
“Las Partes Contratantes…persuadidas de que interesa a toda la humanidad
preservar las aguas que rodean al continente antártico para fines pacíficos
exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de discordia
internacional ...”, su objetivo principal, enunciado en su título y en el art. 2.2, es el de la
explotación comercial de las especies antárticas, -hallándose similar objetivo en el texto de la
convención foquera, en sus Arts. 6.1.c.ii y 6.3 y en los Arts. 6.a, 6.b, 6.d y 7
de su apéndice, en los que se encuentran las expresiones “captura comercial”,
“caza comercial”, y “explotación industrial”- pudiéndose leer, también, en un pasaje del preámbulo de la “Convención
para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”:
“Observando la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y
el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos
recursos como fuente de proteínas”, interés, este, -a juicio del autor generador de
potenciales conflictos internacionales por asignación de cupos de caza y pesca
-además de causa de un no lejano y
severo empobrecimiento del ecosistema antártico- y tan es así, que puede leerse
en el art. 25: “1.Si surgiera alguna controversia entre dos o más partes
contratantes en relación con la ...presente Convención, esas partes contratantes
consultarán entre sí con miras a resolver la controversia ... 2.Toda
controversia ...no resuelta , se someterá, para su decisión, a la Corte
Internacional de Justicia o a arbitraje ...”. Al final de
la
Convención se encuentra, también, un “Anexo Relativo Al
Tribunal De Arbitraje”. ¿Son creíbles las manifestaciones de “preocupación por la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos” y de interés en “preservar las aguas que rodean al
continente antártico”, expresadas por los gobiernos que adhieren a
la
Convención para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos o bien aquella otra de “preocupación general acerca de
la vulnerabilidad de las focas antárticas a la explotación comercial y la
consiguiente necesidad de medidas de conservación efectiva”, seguida de un
reconocimiento de que las poblaciones de focas no deberán ser agotadas “por un
explotación excesiva y en consecuencia que toda caza debería ser regulada para
no exceder los niveles de óptimo rendimiento sostenible”, tal como esos mismos
gobiernos sostienen en la
Convención para la Conservación de las Focas
Antárticas? Veamos. Algunos de los gobiernos que adhieren a las expresiones
supracitadas (Estados Unidos de América, Japón, etc.), son los mismos que están
promoviendo, mediante la demanda de
biocombustibles, el reemplazo de la
rica flora nativa, de los países periféricos, por soja, caña de azúcar y palma
aceitera, esto es, la destrucción de una biodiversidad constituida por millones
de especies animales y vegetales, para su posterior reemplazo por monocultivos, mientras que otros
gobiernos, que también adhieren a esas convenciones, son los de esos mismos
países periféricos -tales como los
de Argentina y Brasil- que nada hacen para impedir ese biocidio e incluso lo
fomentan. ¿Porqué esos gobiernos han de proteger a Antártica, si concurren de manera planeada y
sostenida a la destrucción de los
biomas que se encuentran al norte del Pasaje de Drake? ¿Porqué el gobierno chino
ha de proteger a Antártica, cuando nada hace para contener al ecocidio que se
está produciendo en su propio país y que está practicando de manera creciente en
África, movido por la búsqueda de materias primas? ¿Por otra parte, ¿es creíble
que la humanidad necesita de las proteínas de focas, pingüinos y peces
antárticos? El “creciente interés” que ofrece la utilización de los “recursos” vivos marinos antárticos como
fuente de proteínas, es el interés de las potencias industrializadas, pesqueras
y balleneras, que promueven
convenciones como las precitadas, las que no son más que entendimientos
comerciales entre las grandes potencias mundiales y cuyo único fin es el lucro,
ya que si la prevención de situaciones de discordia internacional está asociada
a la solución a la escasez de proteínas, esta escasez no puede ser otra que la que pesa sobre los países pobres,
no siendo la solución –a juicio del
autor- la extracción de proteínas
al sur del paralelo de 60° S, sino una más apropiada gestión de los ecosistemas
al norte de ese paralelo, lo que permitirá resolver el problema del hambre en el
mundo y disminuir la parte de la conflictividad mundial, presente y futura, que
el hambre pueda ocasionar. Las proteínas obtenidas en Antártica bajo forma de krill,
peces, focas y ballenas, desde el
S.XVIII hasta el presente, no tienen otro destino que los países más
desarrollados del planeta. No están destinadas a resolver, ni siquiera a paliar,
el problema del hambre en África, América o Asia. Las proteínas antárticas,
financieramente mucho más costosas que la soja, el trigo o el maíz, están
reservadas a europeos, estadounidenses y japoneses –incluyendo a sus mascotas-,
ya que la “ayuda” alimentaria que los países desarrollados dan a las naciones
económicamente subdesarrolladas, es a base de alimentos que se obtienen en zonas
templadas y subtropicales y no antárticas. Es evidente, por otra parte, que tan
solamente pueden tener acceso a las proteínas antárticas las empresas y los
gobiernos poderosos –y, evidentemente, los consumidores pudientes- ya que los
buques congeladores, de gran porte y autonomía, son costosos, por lo que las
convenciones “conservacionistas” como las comentadas en este artículo, que pesan
sobre el ecosistema antártico, tienen como principal sostén a los países
industrializados, que intentan reducir, mediante las precitadas, los conflictos
que entre ellos pudieran surgir, lo que no es necesariamente sinónimo de armonía
internacional ni en Antártica ni fuera de ella, ni de los principios enunciados
en la Carta de
las Naciones Unidas. Un consumo menos desigual de proteínas, a nivel mundial y
con ello una disminución de la conflictividad entre los pueblos, jamás ha de
conseguirse explotando comercialmente –convenciones mediante- a Antártica, sino
recuperando los ecosistemas terrestres y acuáticos sobreexplotados, mediante
actividades extractivas y consumo sustentables. En cuanto al ya citado
“Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente”, si
bien sostiene, mediante su preámbulo, la doble necesidad “... de incrementar la
protección del medioambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y
asociados…” y de “… garantizar que Antártica siga utilizándose siempre y
exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de
discordia internacional…”,
desafortunadamente reafirma “... los principios de la Convención sobre
la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos...”, la
que a juicio del autor, es fuente de controversia internacional. Finalmente,
respecto de la abolida convención reguladora de la actividad minera, a pesar de
leerse en su preámbulo “... que es en interés de toda la humanidad que el área
del Tratado Antártico continúe utilizándose siempre exclusivamente con fines
pacíficos y que no llegue a ser escenario de discordia internacional...” no pudo
evitarse la necesidad de incluir, en la misma, un artículo como el 7.3, sobre
controversias entre partes y un “Anexo Para Un Tribunal
Arbitral”.
CONCLUSIONES
Sistema del Tratado
Antártico
De todos
los acuerdos intergubernamentales sobre Antártica, tan solamente el Tratado
Antártico, aunque de objetivos incompletos, fue afortunado desde el punto de
vista conservacionista, porque la Convención para la Conservación de las
Focas Antárticas, la
Convención para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos y la abolida Convención para la Reglamentación de las
Actividades sobre los Recursos Minerales Antárticos, exponen a severos riesgos -asociados a la
explotación económica- a la fauna y
flora antárticas, riesgos innecesarios, ya que la demanda de alimentos y
minerales de la humanidad, pueden satisfacerse con los recursos que existen al
norte de la convergencia antártica, si se gestionaran apropiadamente los
ecosistemas y se realiza un consumo sostenible de bienes y
servicios.
El Sistema
del Tratado Antárctico responde al sistema mundial imperante de generación de
ricos cada vez más ricos, generación que se asienta en la depredación maquillada
de la naturaleza o bien abierta cuando no puede maquillársela, en gobiernos
impúdicamente corruptos –propios de
los países periféricos- que son algo así como la cola de barrilete de gobiernos
y empresas poderosas, en científicos venales y en la falsedad de que seremos
tanto más felices, cuando más consumamos.
Mientras no
haya un compromiso mundial, de cumplimiento obligatorio y asociado a sanciones
-esto tan solamente puede darse de manera efectiva, dentro del marco de las
Naciones Unidas- mediante el que se renuncie a la explotación de los componentes
bióticos y abióticos de Antártica, con el transcurso del tiempo seguirá
incrementándose la apetencia mundial por aquellos, la que seguramente estará
asociada a la discordia internacional. Las actuales convenciones, de carácter
utilitarista, son desfavorables al ecosistema
antártico.
Los
asentamientos humanos.
Existen demasiados
asentamientos (bases) y no pocos son excesivamente grandes, en relación a los
fines conservacionistas y de investigación que se les ha asignado. De los
precitados sostienen los gobiernos
que son de valía científica, pero enmascaran, en numerosas ocasiones,
pretensiones de soberanía política e intereses económicos, surgiendo, así, una
competencia desigual entre personal, medios de transporte de todo tipo –
incluyendo helicópteros y aviones– y obras de ingeniería en constante expansión,
por un lado y la flora y fauna inermes ante el avance de los hombres, por el
otro, ya que estas estaciones se levantan, mayoritariamente, en los oasis
costeros, donde resulta mas sencilla su construcción, mantenimiento y logística,
aunque también son los únicos sectores de Antártica donde pueden proliferar la
flora y la fauna, debido a la proximidad del mar. Estas bases producen la
destrucción de la cobertura vegetal y la expulsión o, al menos, la reducción de
los asentamientos de aves y mamíferos.
Desafortunadamente no existe un acuerdo internacional que promueva la
reducción de los asentamientos humanos o, al menos, que su número no se
incremente. Algunas de las posibilidades diplomáticas para alcanzar los
objetivos precitados son:
· Ofrecimiento organizado por parte de los países
que han levantado bases en Antártica, a aquellos que aún no lo hayan hecho y que
tengan interés en realizar actividades científicas en este continente, de
compartir sus instalaciones y equipos. La construcción de una base, su
mantenimiento y el transporte de personal hacia y desde Antártica es muy
costoso, por lo que un ofrecimiento como el citado sería bien recibido por
aquellos países que no reclaman soberanía, ni pretenden realizar explotación
económica.
· Otro camino podría ser la reducción recíproca, multilateral, y
progresiva de bases innecesarias para fines científicos y
conservacionistas.
· Una
tercera posibilidad podría ser el ofrecimiento de una suma de dinero razonable y
compensatoria, por parte de gobiernos e instituciones interesadas en proteger al
ecosistema antártico, a aquellos países que tienen estaciones innecesarias, con
el fin de que acepten su remoción.
Una
Antártica no sujeta a apetencias
económicas, no despertará el interés de los gobiernos en levantar nuevas bases y
hasta generará condiciones para su reducción, favoreciendo la conservación del
ecosistema.
Turismo
Es una
actividad sostenida, creciente y carente de cuidado hacia el ecosistema, tal
como, actualmente, la están realizando las empresas y esto es así pese a la
adhesión de las precitadas –mediante la Organización Mundial del
Turismo (OMT)- al Tratado Antártico, al Protocolo de Madrid, a los acuerdos de
cooperación con la
UNESCO y el PNUMA y al envío de representantes a la cumbres
internacionales sobre protección de la biodiversidad antártica. La modalidad de
turismo que se practica actualmente, ha generado un impacto altamente
desfavorable, verano tras verano, sobre sitios de rica biodiversidad, no
habiendo posibilidad alguna de recuperación, durante el otoño y el invierno.
Buques que transportan centenares de turistas, se suceden a lo largo de los meses, unos
a otros, desembarcando viajeros en los mismos escasos sitios de rica
biodiversidad y alta fragilidad. Un ya demasiado elevado y creciente número de
visitantes y un insuficiente número de guías naturalistas para hacer cumplir las
normas de bioconservación, son características del turismo irracional, no
sustentable, que las empresas dedicadas al turismo, más preocupadas por el
negocio que por el conservacionismo, practican.
Los daños que actualmente ocasionan el gran
número de turistas y su modalidad
de visita, tan solamente serán contenidos y revertidos con normativa
apropiada que, a modo de ejemplo, incluya cupos de visitantes -los que
necesariamente serán variables, de acuerdo al lugar seleccionado para la visita-
prohibición de visitas terrestres, si fuera necesario la recuperación de
los biótopos afectados y el reemplazo de aquellas por avistajes desde el mar;
mayor número de guías naturalistas a bordo de los buques dedicados al turismo,
además de un apropiado control de la actividad de las empresas, mediante, por
ejemplo, el embarque de observadores-naturalistas, de ONGs representativas,
etc4.
CONCLUSIONS
Antarctic
Treaty System
Of all the inter-government agreements on the Antarctica existing, only the Antarctic Treaty, in spite
of its incomplete goals, has been successful from the conservationist
perspective. Other agreements, such as the Convention for the Preservation of
Antarctic Seals, the Convention for the Preservation of the Antarctic Live
Marine Resources and the Convention for the Regulation on Activities Related to
Mineral Resources in the Antarctica, expose the fauna and flora in the area to
unnecessary dangers, since human need for food and minerals can be satisfied
with the resources existing in the north of the Antarctic area, if ecosystems
are duly managed and sustainable use of property and services are properly
managed.
Unless there is a world commitment, obligatory and penalized in case of
non compliance - something only possible within the frame of the United Nations
– to stop the exploitation of biotic and abiotic components in Antarctica, there will be a world growing demand for such
elements, something that will most probably cause discord among nations. Present
day conventions, most utilitarian in nature, have a unfavorable attitude to the
Antarctic ecosystem.
Human settlements
An Antarctica not subjected to economics
craving, will probably make governments lose their interest in setting new bases
and even cause their intention to reduce them, something that will surely favor
the preservation of that ecosystem.
Tourism
All systematic damage caused by unsustainable tourism, can be only
stopped and reverted with adequate legislation.
Notas
1- Los
textos completos y comentados de los acuerdos intergubernamentales citados,
pueden encontrarse en las siguientes obras:
“ANTARTIDA”. Rebagliati, Orlando. Editorial Dunken.
1996
“LA
ANTARTIDA. RESERVA ECOLOGICA”. Fraga, Jorge A. Instituto
de Publicaciones Navales. 1992
.
“ANTARTIDA
Y ARCHIPIELAGOS SUBANTARTICOS ” Ts 1 y 2. Palazzi, Rubén. Editado por
la Fuerza
Aérea Argentina.
“HANDBOOK OF THE ANTARCTIC TREATY” USA.
Departamento de Estado. 1994
También pueden consultarse en la
web
2- Si en
Argentina se practica la pesca insustentable en los ríos-de la que el sábalo es un elocuente
ejemplo- se explotan los caladeros oceánicos casi hasta extinción, se desmonta el bosque nativo a un ritmo
superior al mundial, se destruyen ecosistemas naturales por el avance
descontrolado de las fronteras urbana y agrícola, se practica un turismo
insustentable, existen cuencas hídricas hipercontaminadas, siendo, además, este
país, uno de los más importantes proveedores de especimenes destinados al
tráfico ilegal de fauna, ¿puede pensarse, con fundamento, que existe la voluntad
necesaria, desde el Gobierno
Nacional y el provincial de Tierra del Fuego, para proteger a un ecosistema que, como el
antártico, se encuentra a 1000 Km
al sur del Pasaje de Drake, cuando
no existe ni una Armada con recursos mínimos para proteger la ZEE, ni un servicio de guarda
parques bien dotado, para proteger a los ecosistemas de la Argentina Sur
Americana?
3- Noruega es el más
importante productor y exportador de salmón rosado. Las empresas dedicadas a la
acuicultura de esa especie, se valen de los peces del mar de Noruega con el fin
de alimentar a los salmones, lo que ha reducido muy sensiblemente las
poblaciones de aquellos, de las que se alimentan, también, las aves y las focas,
generándose una muy importante disminución de estas especies.
4- Se sugiere la lectura
del trabajo del autor, titulado “El
impacto del Turismo en Antártica”
APENDICE
A
continuación se reproducen los preámbulos del Tratado Antártico, de las
Convenciones y del Protocolo comentados en este trabajo y las medidas acordadas
para la protección de la fauna y flora antárticas.
TRATADO
ANTARTICO
PREAMBULO
“Los
Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón,
Nueva Zelanda, Noruega, la
Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América.
Reconociendo que es interés de toda la humanidad que la Antártica continúe
utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser
escenario u objeto de discordia internacional.
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al
conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la
investigación científica en Antártica.
Convencidos de que el establecimiento
de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación
fundada en la libertad de investigación científica en Antártica, como fuera
aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de
la ciencia y el progreso de toda la humanidad.
Convencidos también, de que un
Tratado que asegure el uso de Antártica exclusivamente para fines pacíficos y la
continuación de la armonía internacional en la Antártica promoverá los propósitos
y principios enunciados en la
Carta de las Naciones Unidas, han acordado lo
siguiente:………………………………………………………………………………”
y a
continuación se encuentran los 14 artículos que componen el resto de la norma.
CONVENCION
PARA LA CONSERVACION
DE LAS FOCAS ANTARTICAS
“Las partes contratantes,
Recordando
las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antárticas,
adoptadas en el Tratado Antártico firmado en Washington el 1° de Diciembre de
1959.
Reconociendo la preocupación general acerca de la vulnerabilidad de las
focas antárticas a la explotación comercial y la consiguiente necesidad de
medidas de conservación efectiva.
Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas constituyen un
importante recurso vivo del medio marino, que exige un acuerdo internacional
para su conservación efectiva.
Reconociendo que este recurso no deberá ser
agotado por una explotación excesiva y en consecuencia que toda caza debería ser
regulada, para no exceder los niveles de óptimo rendimiento
sostenible.
Reconociendo que a fin de mejorar los conocimientos científicos y
establecer así la explotación sobre una base racional, será necesario hacer los
mayores esfuerzos, tanto para alentar las investigaciones biológicas y de otra
índole sobre las poblaciones de focas antárticas, como para obtener información
de dichas investigaciones y de las estadísticas de futuras operaciones de caza
de focas, de manera que puedan formularse normas adicionales
adecuadas.
Notando que el Comité Científico para
Investigaciones Antárticas del Consejo Internacional de Uniones Científicas
(SCAR) está dispuesto a llevar a cabo las tareas que del mismo requieren en esta
Convención.
Deseando
promover y lograr los objetivos de protección, estudio científico y utilización
racional de las focas antárticas y mantener un equilibrio satisfactorio en el
sistema ecológico.
Han
convenido lo siguiente:……………………………………………………”
y a continuación se encuentran16
artículos y 1 apéndice.
CONVENCION
SOBRE LA CONSERVACION
DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.
“Las partes
contratantes,
Reconociendo la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de
proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la
Antártica.
Observando la concentración de recursos vivos
marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que
ofrece la utilización de esos recursos como fuente de
proteínas.
Conscientes
de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos.
Considerando que es esencial aumentar el conocimiento del
ecosistema marino antártico y de sus componentes, para poder basar las
decisiones sobre recolección en una sólida información
científica.
Persuadidas
de que la conservación de los recursos vivos marinos antárticos exige la
cooperación internacional, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del
Tratado Antártico y con la participación activa de todos los Estados dedicados a
actividades de investigación o recolección en aguas
antárticas
Reconociendo las responsabilidades fundamentales de las Partes
Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del
medio ambiente antártico y en
particular sus responsabilidades en virtud del párrafo 1.f del artículo IX del Tratado Antártico,
con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de
Antártica.
Recordando la acción ya emprendida por las Partes Consultivas del
Tratado Antártico, en especial las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antárticas, así
como las disposiciones de la
Convención para la Conservación de Focas
Antárticas.
Teniendo presente la preocupación por la conservación de
los recursos vivos marinos antárticos
expresada por las Partes Consultivas en la Novena Reunión Consultiva del
Tratado Antártico y la importancia de las disposiciones de la Recomendación de
la IX-2 que dio
lugar al establecimiento de la presente Convención.
Persuadidas
de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas que rodean al continente
antártico para fines pacíficos exclusivamente y evitar que lleguen a ser
escenario u objeto de discordia internacional.
Reconociendo a la luz de lo que antecede, que es conveniente establecer
un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir, y coordinar las
medidas y estudios científicos necesarios para asegurar la conservación de los
recursos vivos antárticos,
Han convenido lo
siguiente:……………………………………………………………………….”
y a
continuación se encuentran 33 artículos y 1 “Anexo Relativo al Tribunal de
Arbitraje”
PROTOCOLO
AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
PREAMBULO
“Los
Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en adelante denominados
las Partes,
Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del
medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y
asociados.
Convencidos
de la necesidad de reforzar el Sistema del Tratado Antártico para garantizar que
Antártica siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se
convierta en escenario u objeto de discordia
internacional.
Teniendo en
cuenta la especial situación jurídica y política de Antártica y la especial
responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar
que todas las actividades que se desarrollen en Antártica sean compatibles con
los propósitos y principios del Tratado Antártico.
Recordando
la designación de Antártica como Área de conservación especial y otras medidas
adoptadas con arreglo al Sistema del Tratado Antártico para proteger el medio
ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.
Reconociendo
además las oportunidades únicas que ofrece Antártica para la observación
científica y la investigación de procesos de importancia global y
regional.
Reafirmando los principios
de conservación de la
Convención sobre la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
Convencidos de que el desarrollo de un sistema
global de protección del medio ambiente de Antártica y de los ecosistemas
dependientes y asociados interesa a la humanidad en su
conjunto.
Deseando
completar con este fin el Tratado Antártico, acuerdan lo
siguiente:..............................................................................................................................”
y
a continuación se encuentran 27 artículos, 1 apéndice de 13 artículos y 5 Anexos
de 8, 9, 13, 15, y 12 artículos.
CONVENCION
PARA LA
REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES
SOBRE
RECURSOS
MINERALES ANTARTICOS.
(No forma
parte del Sistema del Tratado Antártico)
PREAMBULO
“Los
Estados Parte de esta Convención, en adelante denominados las Partes,
Recordando
las disposiciones del Tratado Antártico.
Convencidas
de que el Sistema del Tratado Antártico ha probado su eficacia en la promoción
de la armonía internacional en la consecución de los principios y propósitos de
la Carta de las
Naciones Unidas, al asegurar la ausencia de toda medida de carácter militar y la
protección del medio ambiente antártico y en la promoción de la libertad de
investigación científica en Antártica.
Reafirmando
que es en interés de toda la humanidad que el área del Tratado Antártico
continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no llegue a
ser escenario u objeto de discordia internacional.
Tomando
nota de la posibilidad de que puedan existir recursos minerales explotables en
Antártica.
Teniendo presente la especial condición jurídica y política de
Antártica y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado
Antártico de garantizar que todas las actividades en Antártica estén en
conformidad con los propósitos del Tratado
Antártico.
Teniendo
presente también que un régimen para los recursos minerales antárticos debe
estar en conformidad con el Artículo IV del Tratado Antártico y que, en
consecuencia, debe ser sin perjuicio y aceptable para aquellos Estados que hacen
valer derechos o reclamaciones de soberanía territorial en Antártica y para
aquellos Estados que no reconocen ni hacen valer tales derechos o reclamaciones,
incluyendo aquellos Estados que hacen valer un fundamento de reclamación de
soberanía territorial en Antártica.
Tomando nota del valor ecológico,
científico y de estado silvestre de Antártica y de la importancia de Antártica
para el medio ambiente global.
Reconociendo que las actividades sobre recursos minerales antárticos
podrían afectar adversamente el medio ambiente antártico o ecosistemas
dependientes o asociados.
Creyendo que la protección del medio ambiente
antártico y ecosistemas dependientes y asociados debe ser una consideración
básica en las decisiones que se adopten acerca de eventuales actividades sobre
recursos minerales antárticos.
Preocupados
por asegurar que las actividades sobre recursos minerales antárticos, si
tuvieran lugar, están en conformidad con la investigación científica y otros
usos legítimos de Antártica.
Creyendo
que un régimen que regule las actividades sobre recursos minerales antárticos
fortalecerá aún más el Sistema del Tratado
Antártico.
Convencidos
de que la participación en las actividades sobre recursos minerales antárticos
debe estar abierta a todos los Estados que tengan interés por tales actividades
y que suscriban un régimen que las regule y que debe tenerse en cuenta la
situación especial de los países en desarrollo que son Partes del
régimen.
Creyendo que una reglamentación efectiva de las actividades sobre
recursos minerales antárticos es interés de la comunidad internacional en su
conjunto:
Han
acordado lo siguiente:………………………………………………………………………”
y a
continuación se encuentran 67 artículos y 1 anexo de 12
artículos.
.
Ponencia
presentada en el XII Encuentro Internacional Humboldt "El Capitalismo como
Geografía", La Rioja, Argentina - 20 al 24 de setiembre de 2010.