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08 de julio de 2008
El Defensor del Pueblo de la Nación y las
ONGs formarán un cuerpo colegiado que controlará el Plan de
Saneamiento FALLO HISTÓRICO EN
LA CAUSA RIACHUELO: LA CORTE PUSO PLAZOS CONCRETOS PARA ACCIONES QUE
DEBERÁN REALIZAR LA NACIÓN, PROVINCIA Y CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un
fallo en la causa “MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y
OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la contaminación ambiental
del Río Matanza-Riachuelo)”, por medio del cual determina la
responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de prevención y
recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca.
El fallo determina además quienes serán los responsables
de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en
que las mismas deberán ser cumplimentadas, dejando abierta además la
posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento, las que
recaerán en cabeza de la Presidente del ACUMAR, la Dra. Romina Picolotti.
Andrés Nápoli, Director del Area de Participación
Ciudadana de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN),
quien además actúa como abogado de las ONGs admitidas como terceros en la
Causa Mendoza manifestó que “estamos en presencia de un fallo
histórico por cuanto obliga al Estado a dar respuesta a la más grave
situación socio – ambiental de Argentina que afecta de manera directa a
más de dos millones de personas".
Por otra parte, es un hecho sumamente novedoso y positivo
que el máximo tribunal haya encomendado al Defensor del Pueblo de la
Nación y a las ONGs que actúan en la causa (FARN, CELS, Greenpeace y Asoc.
Vecinos de La Boca), la conformación de un Cuerpo Colegiado que tendrá a
su cargo el control del Plan de Saneamiento, lo que permitirá impulsar la
participación y el control ciudadano en un tema de gran interés social
como es el Saneamiento del Riachuelo.
Otro de los aspectos que merece señalarse como un gran
acierto por parte de la Corte, es que haya establecido un plazo específico
para que el Estado ponga en marcha un plan activo de salud, destinado a
atender a los sectores más vulnerables de la Cuenca, que sufren en carne
propia las consecuencias de la contaminación, quienes ya no pueden esperar
ni un día más.
María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de
FARN, dijo que "estamos convencidos que el fallo implicará un
gran salto en la evolución de la protección ambiental en la Argentina, en
la medida en que se constituirá en un importante antecedente que permitirá
atender otras situaciones de conflicto ambiental existentes en el
país".
Para la Fundación Ambiente y Recursos Naturales
(FARN) el fallo debe ser entendido como una gran oportunidad para
poner en marcha una Política de Estado en materia ambiental, que logre dar
respuestas concretas a la situación de gravedad que padece la Cuenca
Matanza – Riachuelo, cuestión que hasta ahora continúa siendo una
asignatura pendiente.
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CRONOLOGÍA DE LA CAUSA
- Julio
2004: Inicio demanda de un grupo de vecinos de Dock Sud y
profesionales
- Junio 2006: La Corte se declara competente en
relación al Daño Ambiental Colectivo.
- Septiembre 2006: 1° Audiencia Pública.
Presentación del Plan de Saneamiento oficial
- Febrero 2007: 2° Audiencia Pública.
Exposición de Picolotti sobre los avances del Plan.
- Julio 2007: Fuertes críticas de la Pericia
realizada por la UBA sobre el Plan de Saneamiento.
- Julio 2007: 3° Audiencia Pública.
Observaciones al Plan.
- Noviembre 2007: 4° Audiencia Pública:
exposición de todos los demandados.
- Julio 2008: Sentencia de la
Corte
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FALLO COMPLETO: http://www.farn.org.ar/gacetillas/fallo_riachuelo080708.html
MÁS INFORMACIÓN Federico
Sangalli - Prensa y Comunicación Cel.
011-15-6469-8666 fsangalli@farn.org.ar |