Apreciados colegas y amigos:
En vista de que el Decreto 963 del 20 de marzo de 2009 en el numeral 30.8 del Artículo 30 (Archivo adjunto), estableció el plan de frecuencias para algunas aplicaciones de las bandas de 70, 23 y 13 cm. Y en especial estableció el segmento para salida de repetidores fonía (FM) entre 432.250 MHz - 433.000 MHz y para entrada de repetidores entre 437.250 MHz - 438.000 MHz.
La mayoría (por no decir que todas) las asociaciones que manteníamos repetidoras en este segmento quedamos por fuera de este ordenamiento, ya que las normas nacionales anteriores carecían de este plan específico y la mayoría nos acogimos, en su momento, a los planes internacionales o a la simple tradición o intuición. El despiste más grande consiste en la diferencia que existe entre el segmento de 70cm asignado para los radioaficionados de USA 440-450 que tradicionalmente ha sido reconocido como nuestro referente y el de Colombia que es 430-440. Esta diferencia nos ha dejado por fuera de algunas aplicaciones y experimentos de orden internacional como el DX en bandas altas, la operación satelital y el APRS.
Con el ánimo de respetar este ordenamiento estamos en la tarea de escanear los segmentos de entrada y salida de repetidores para ubicarlos adecuadamente y para eso solicitamos su ayuda reportando a través de este medio y preferiblemente en pasos de .025 MHz aquellas frecuencias en las que se detecte presencia de otros servicios, armónicos, ruidos, interferencias o cualquier detalle que nos permita detectar los "canales más limpios" para solicitarle al MINTIC el permiso de reubicación de frecuencias de repetidores.
Igualmente le solicitamos a los aficionados a la lectura juiciosa de las normas, para que nos ayuden a detectar, artículos transitorios, concesiones o plazos para los servicios de repetidores en 70cm que habían sido previamente autorizados por el Ministerio de Comunicaciones hoy MINTIC.
Por su colaboración, Muchas gracias.
Cordialmente,
Omar Iván Perez Tuta
HK3OCH