imposible para mi entrar a la pagina del ministerio, voy a perder la licencia, mala cosa.
De: Rafael Enrique de Lavalle Narvaez <rafadelarq@hotmail.com>
Asunto: RE: [dxcolombia] DILIGENCIAR MINISTERIO RADIOAFICIONADOS
A: dxcolombia@elistas.net
Fecha: jueves, 10 de junio de 2010, 12:09 am
Miren bien compañeros, en la lista hay un plazo especifico que dice claramente "Radioaficionados" asi que en MINTIC esperan que si hagamos ese registro y es lo que la circular de Liga Radio Bogotá confirma, despues de hechas las consultas!!!!
Arq. Rafael E. - HK3 RDL 
From:
alfangelr@tutopia.comTo: dxcolombia@eListas.net
Date: Wed, 9 Jun 2010 17:54:57 -0500
Subject: Re: [dxcolombia] DILIGENCIAR MINISTERIO RADIOAFICIONADOS
Me parece que hace referencia a quienes tiene Licencias o Autorizaciones como Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones entre los cuales pueden encontrarse quienes comercian oficialmente con equipos de Radioaficion , pero no para quien tiene una Licencia para hablar y no es proveedor de nada.
Alfonso Angel
HK3CNI
----- Original Message -----
Sent: Wednesday, June 09, 2010 12:25 PM
Subject: Re: [dxcolombia] DILIGENCIAR MINISTERIO RADIOAFICIONADOS
Si tenemos velas en este entierro:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los
plazos para la inscripción en el Registro de TIC de los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones, establecidos a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto 4849 de 2009, que decidan mantener sus concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los Proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones que decidan mantener las concesiones,
licencias, permisos y autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia
del decreto 4849 de 2009, deberán registrarse de acuerdo con los siguientes
plazos:
El manejo de la inscripcion es sumamente fácil, como somos personas naturales en la parte de cargo escribir NO y el formulario deja seguir.
Es mejor cumplir que luego lamentar, igual nos estamos lamentando ya para e vencimiento.
Mis saludos a todos, buenos dx.
El 9 de junio de 2010 09:47, LUIS GUILLERMO VIÑAS BUELVAS
<hk1fge73@gmail.com> escribió:
Si yo creo igual los radioaficionados no tenemos velas en eso muy bien lo dice lo del tal decreto REGISTRO DE PROVEDORES y los radioaficionados no somos provedores de servicio ni de insumos, somos licenciados para el usufructo del espectro radioelectrico y por el cual pagamos unos derechos,por otro lado lo engorroso del tramite lo hace inviable para nosotros.
Luis Guillermo HK1W
El 8 de junio de 2010 20:02, hernandez40@gmail,com
<hernandez40@gmail.com> escribió:
CON TODO RESPETO POR LOS QUE ESTAN TRATANDO EL TEMA, DEL REGISTRO TIC, AMI ME PARECE QUE ESTO NO ES PARA NOSOTROS LOS RADIOAFICIONADOS POR LO QUE VEO ES PARA LAS EMPRESAS QUE USAN Y EXPLOTAN FRECUENCIAS DE USO COMERCIAL, TALES COMO LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR,REDES DE COMUNICACIONES DE EMPRESAS DE TAXIS ETC.A MI MODO DE ENTENDER LAS COSAS NOSOTROS NO TENEMOS VELAS ES ESTE ENTIERRO.
El 4 de junio de 2010 14:20, LUIS GUILLERMO VIÑAS BUELVAS
<hk1fge73@gmail.com> escribió:
Seria bueno una mejor explicacion al respecto al ver el formulario en la parte que dice PROVEDOR que habria que poner, nosotros como radioaficionados no tenemos provedor unicamente somos licenciatarios registrados en el Ministerio de Comunicaciones.
Luis Guillermo HK1W
El 4 de junio de 2010 13:04, dxcolombiamoderador
<dxcolombiamoderador@gmail.com> escribió:
----- Original Message -----
Sent: Friday, June 04, 2010 12:21 PM
Subject: DILIGENCIAR MINISTERIO RADIOAFICIONADOS
CIRCULAR
LE
De acuerdo a la RESOLUCION No.000074 DEL 22 DE ENERO DE 2010, y después de obtener respuesta de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los radioaficionados deben diligenciar el REGISTRO TIC, para ello deben ingresar a la página web www.mintic.gov.co e ir atención al usuario, registro TIC, solicitud del Usuario TIC y diligenciar los datos inclusive donde dice proveedor, posteriormente este Ministerio expedirá una Clave de Registro de Proveedores de Redes y Servicios.
Donde dice *Departamento no coloquen Cundinamarca, deben colocar Bogotá D.C, y automáticamente en Municipio saldrá Bogotá.
Es importante que también los radioaficionados cumplan con esta disposición. Inclusive en la página web de este Ministerio hay un video de instrucción para diligenciar este registro.
Agradecemos nos confirme si esta información le llega.
Atentamente,
PEDRO ALLINA B HK3JJH
Presidente
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
Teléfono: 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado Veraniego
ligaradiobogota@hotmail.com
ligaradiobogota@yahoo.com
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
C00074
RESOLUCIÓN DEL 22 ENE. 2 010
"Por la cual se fijan los términos previstos para la inscripción en el Registro de
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones"
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo
59 de la Ley 489 de 1998, la ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de '2009, mediante la cual se definen principios y conceptos
sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de
Espectro y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 crea el Registro de
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y señala: ".....El
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el
registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y
permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar
incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de
permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán
cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información
periódicamente..."
Que el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009,
señala: "PARÁGRAFO 1o. Todos los proveedores y titulares deberán inscribirse
en el registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la
reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de
sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago
de contraprestaciones."
Que dentro de las disposiciones transitorias de la Ley 1341 de 2009, en su
artículo 68, establece que "Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal
vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas
concesiones, licencias, permisos y autorizaciones."
Que el Decreto 4849 de 2009 por el cual reglamenta la habilitación general para
la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC, en
su artículo 16 señala: "...Todos los proveedores de redes y/o servicios de
telecomunicaciones o los titulares de permisos para el uso de recursos escasos,
habilitaciones y autorizaciones deberán inscribirse en el registro de que trata el
presente decreto, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la
vigencia del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su
calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones..."
Que el Decreto 4849 de 2009, entrará en vigencia a partir del 31 de enero de
2010 y deroga las normas que le sean contrarias.
Que entendiendo la existencia actual de un número considerable de
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, el Ministerio, ve
oportuno que la incorporación al registro de mencionados proveedores que no
se acojan a la habilitación general de ley, sea de manera progresiva dentro del
término de los 90 días hábiles señalados por la misma, y de esta manera se
logre un mayor entendimiento y eficacia en dicho proceso por parte de todos los
operadores que hoy existen.
De conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los
plazos para la inscripción en el Registro de TIC de los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones, establecidos a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto 4849 de 2009, que decidan mantener sus concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los Proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones que decidan mantener las concesiones,
licencias, permisos y autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia
del decreto 4849 de 2009, deberán registrarse de acuerdo con los siguientes
plazos:
OPERADORES/SERVICIO
FECHAS DE REGISTRO
Telefonía móvil celular TMC y
Comunicaciones personales PCS
Del 15 de febrero aM5 de marzo de
2010
Servicio portador y Segmento satelital
Del 1 de marzo al 15 de abril de 2010
Telefonía pública básica
Conmutada Larga Distancia TPBCLD
Del 5 de marzo al 1 de abril de 2010
Servicio de Valor Agregado
Del 5 de abril al 3 de mayo de 2010
Título Habilitante Convergente
Del 10 de abril al 15 de mayo de 2010
Actividad de Telecomunicaciones
Del 3 de mayo al 31 de mayo de 2010
Servicio de Radiodifusión
Sonora Comercial
Del 10 de mayo al 4 de junio de 2010
Servicio de Radiodifusión sonora
de Interés público
Del 10 de mayo al 4 de junio de 2010
Servicio de Radiodifusión
sonora Comunitaria
Del 1 8 de mayo al 1 1 de junio de 201
0
Móvil Marítimo
Del 1 de junio al 1 1 de junio de 2010
Radioaficionados
Del 1 de junio al 11 de junio de 2010
PARÁGRAFO: Quienes ostenten más de un título, permiso o autorización
deberán registrarse atendiendo el primer plazo que les aplique.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 22 ENE. 2010
DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PEDRO ALLINA B. HK3JJH
PRESIDENTE
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
TELEFONO. 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado Veraniego
A.A.170053
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