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Sent: Friday, June 04, 2010 12:21 PM
Subject: DILIGENCIAR MINISTERIO RADIOAFICIONADOS
CIRCULAR
LE
De acuerdo a la
RESOLUCION No.000074 DEL 22 DE ENERO DE 2010, y después de obtener
respuesta de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, los radioaficionados deben
diligenciar el REGISTRO TIC, para ello deben ingresar a
la página web www.mintic.gov.co
e ir atención al usuario, registro TIC,
solicitud del Usuario TIC y diligenciar los datos inclusive donde dice
proveedor, posteriormente este Ministerio
expedirá una Clave de Registro de Proveedores de Redes y
Servicios.
Donde dice
*Departamento no coloquen Cundinamarca, deben colocar Bogotá D.C, y
automáticamente en Municipio saldrá Bogotá.
Es importante que también los radioaficionados cumplan con esta
disposición. Inclusive en la página web de este
Ministerio hay un video de instrucción para diligenciar este
registro.
Agradecemos nos confirme si esta información
le llega.
Atentamente,
PEDRO ALLINA
B HK3JJH
Presidente
LIGA DE
RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
Teléfono: 2 58 36
06
Cra. 49 No. 128 A 36
Barrio Prado Veraniego
ligaradiobogota@hotmail.com
ligaradiobogota@yahoo.com
MINISTERIO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
C00074
RESOLUCIÓN DEL 22 ENE. 2
010
"Por la cual
se fijan los términos previstos para la inscripción en el Registro
de
Proveedores
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones"
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES,
En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas
por el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del
artículo
59 de la Ley
489 de 1998, la ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
1341 de '2009, mediante la cual se definen principios y
conceptos
sobre la
sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de
la
Información
y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de
Espectro y
se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 crea el Registro
de
proveedores
de redes y servicios de telecomunicaciones y señala:
".....El
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones llevará el
registro
de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones
y
permisos
conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y
quedar
incorporados en el Registro los
proveedores de redes y servicios, los titulares de
permisos
para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que
deberán
cumplir
con esta obligación incluyendo y actualizando la
información
periódicamente..."
Que el
parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009,
señala:
"PARÁGRAFO 1o. Todos los proveedores y titulares deberán
inscribirse
en el
registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia
de la
reglamentación que sea expedida,
sin perjuicio del cumplimiento de
sus
obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del
pago
de
contraprestaciones."
Que dentro
de las disposiciones transitorias de la Ley 1341 de 2009, en su
artículo 68,
establece que "Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones establecidos a
la fecha de entrada en vigencia de la
presente
ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones hasta por el
término de los mismos, bajo la normatividad legal
vigente en
el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas
concesiones,
licencias, permisos y autorizaciones."
Que el
Decreto 4849 de 2009 por el cual reglamenta la habilitación general
para
la provisión
de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC,
en
su artículo
16 señala: "...Todos los proveedores de redes y/o servicios
de
telecomunicaciones o los titulares
de permisos para el uso de recursos escasos,
habilitaciones y autorizaciones
deberán inscribirse en el registro de que trata el
presente
decreto, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de
la
vigencia
del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en
su
calidad
de proveedores y titulares, en particular del pago de
contraprestaciones..."
Que el
Decreto 4849 de 2009, entrará en vigencia a partir del 31 de enero
de
2010 y
deroga las normas que le sean contrarias.
Que
entendiendo la existencia actual de un número considerable de
proveedores
de redes y servicios de telecomunicaciones, el Ministerio, ve
oportuno que
la incorporación al registro de mencionados proveedores que no
se acojan a
la habilitación general de ley, sea de manera progresiva dentro
del
término de
los 90 días hábiles señalados por la misma, y de esta manera se
logre un
mayor entendimiento y eficacia en dicho proceso por parte de todos
los
operadores
que hoy existen.
De
conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1o. OBJETO. La
presente resolución tiene por objeto establecer los
plazos para
la inscripción en el Registro de TIC de los proveedores de redes
y
servicios de
telecomunicaciones, establecidos a la fecha de entrada en
vigencia
del Decreto
4849 de 2009, que decidan mantener sus concesiones, licencias,
permisos y
autorizaciones hasta por el término de los mismos.
ARTÍCULO
2o. PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los Proveedores de redes
y
servicios de
telecomunicaciones que decidan mantener las concesiones,
licencias,
permisos y autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en
vigencia
del decreto
4849 de 2009, deberán registrarse de acuerdo con los siguientes
plazos:
OPERADORES/SERVICIO
FECHAS DE
REGISTRO
Telefonía
móvil celular TMC y
Comunicaciones personales
PCS
Del 15 de
febrero aM5 de marzo de
2010
Servicio
portador y Segmento satelital
Del 1 de
marzo al 15 de abril de 2010
Telefonía
pública básica
Conmutada
Larga Distancia TPBCLD
Del 5 de
marzo al 1 de abril de 2010
Servicio de
Valor Agregado
Del 5 de
abril al 3 de mayo de 2010
Título
Habilitante Convergente
Del 10 de
abril al 15 de mayo de 2010
Actividad de
Telecomunicaciones
Del 3 de
mayo al 31 de mayo de 2010
Servicio de
Radiodifusión
Sonora
Comercial
Del 10 de
mayo al 4 de junio de 2010
Servicio de
Radiodifusión sonora
de Interés
público
Del 10 de
mayo al 4 de junio de 2010
Servicio de
Radiodifusión
sonora
Comunitaria
Del 1 8 de
mayo al 1 1 de junio de 201
0
Móvil
Marítimo
Del 1 de
junio al 1 1 de junio de 2010
Radioaficionados
Del 1 de
junio al 11 de junio de 2010
PARÁGRAFO: Quienes ostenten más de un título,
permiso o autorización
deberán
registrarse atendiendo el primer plazo que les aplique.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., 22 ENE. 2010
DEL ROSARIO GUERRA DE LA
ESPRIELLA
de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PEDRO
ALLINA B. HK3JJH
PRESIDENTE
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
TELEFONO. 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado Veraniego
A.A.170053
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