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Sent: Friday, June 04, 2010 12:21 PM
Subject: DILIGENCIAR MINISTERIO
RADIOAFICIONADOS
CIRCULAR
LE
De acuerdo a la RESOLUCION No.000074 DEL 22 DE ENERO DE
2010, y después de obtener respuesta de los funcionarios del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los
radioaficionados deben diligenciar el REGISTRO TIC,
para ello deben ingresar a la página web
www.mintic.gov.co e ir atención
al usuario, registro TIC, solicitud del Usuario TIC y diligenciar los
datos inclusive donde dice proveedor,
posteriormente este Ministerio expedirá una
Clave de Registro de Proveedores de Redes y Servicios.
Donde dice *Departamento no coloquen Cundinamarca, deben
colocar Bogotá D.C, y automáticamente en Municipio saldrá
Bogotá.
Es importante que también los radioaficionados cumplan con
esta disposición. Inclusive en la página web de
este Ministerio hay un video de instrucción para diligenciar este
registro.
Agradecemos nos confirme si esta
información le llega.
Atentamente,
PEDRO ALLINA B HK3JJH
Presidente
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
Teléfono: 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado Veraniego
ligaradiobogota@hotmail.com
ligaradiobogota@yahoo.com
MINISTERIO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
C00074
RESOLUCIÓN DEL 22 ENE. 2
010
"Por la
cual se fijan los términos previstos para la inscripción en el
Registro de
Proveedores de Redes y
Servicios de Telecomunicaciones"
LA MINISTRA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES,
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente
las
conferidas por el artículo 116
de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo
59 de la
Ley 489 de 1998, la ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley 1341 de '2009, mediante la cual se definen principios y
conceptos
sobre la
sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de
la
Información y las
Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de
Espectro
y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 crea el Registro
de
proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones y señala: ".....El
Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones llevará el
registro de la información
relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y
permisos conforme determine el
reglamento. Deben inscribirse y quedar
incorporados en el Registro
los proveedores de redes y servicios, los titulares de
permisos para el uso de
recursos escasos, indicando sus socios; que deberán
cumplir con esta obligación
incluyendo y actualizando la información
periódicamente..."
Que el
parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009,
señala:
"PARÁGRAFO 1o. Todos los proveedores y titulares deberán
inscribirse
en el
registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la
vigencia de la
reglamentación que sea
expedida, sin perjuicio del cumplimiento de
sus
obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular
del pago
de
contraprestaciones."
Que
dentro de las disposiciones transitorias de la Ley 1341 de 2009, en
su
artículo
68, establece que "Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones
establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la
presente
ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones hasta por el
término de los mismos, bajo la normatividad legal
vigente
en el momento de su expedición, y con efectos sólo para
estas
concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones."
Que el
Decreto 4849 de 2009 por el cual reglamenta la habilitación general
para
la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de
TIC, en
su
artículo 16 señala: "...Todos los proveedores de redes y/o
servicios de
telecomunicaciones o los
titulares de permisos para el uso de recursos escasos,
habilitaciones y
autorizaciones deberán inscribirse en el registro de que trata
el
presente decreto, dentro de
los noventa (90) días hábiles contados a partir de la
vigencia del mismo, sin
perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su
calidad de proveedores y
titulares, en particular del pago de
contraprestaciones..."
Que el
Decreto 4849 de 2009, entrará en vigencia a partir del 31 de enero
de
2010 y
deroga las normas que le sean contrarias.
Que
entendiendo la existencia actual de un número considerable
de
proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones, el Ministerio, ve
oportuno
que la incorporación al registro de mencionados proveedores que
no
se
acojan a la habilitación general de ley, sea de manera progresiva
dentro del
término
de los 90 días hábiles señalados por la misma, y de esta manera
se
logre un
mayor entendimiento y eficacia en dicho proceso por parte de todos
los
operadores que hoy
existen.
De
conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO.
La presente
resolución tiene por objeto establecer los
plazos
para la inscripción en el Registro de TIC de los proveedores de redes
y
servicios de
telecomunicaciones, establecidos a la fecha de entrada en
vigencia
del
Decreto 4849 de 2009, que decidan mantener sus concesiones,
licencias,
permisos
y autorizaciones hasta por el término de los mismos.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA
INSCRIPCIÓN. Los Proveedores de redes
y
servicios de
telecomunicaciones que decidan mantener las concesiones,
licencias, permisos y
autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia
del
decreto 4849 de 2009, deberán registrarse de acuerdo con los
siguientes
plazos:
OPERADORES/SERVICIO
FECHAS
DE REGISTRO
Telefonía móvil celular TMC
y
Comunicaciones personales
PCS
Del 15
de febrero aM5 de marzo de
2010
Servicio
portador y Segmento satelital
Del 1 de
marzo al 15 de abril de 2010
Telefonía pública
básica
Conmutada Larga Distancia
TPBCLD
Del 5 de
marzo al 1 de abril de 2010
Servicio
de Valor Agregado
Del 5 de
abril al 3 de mayo de 2010
Título
Habilitante Convergente
Del 10
de abril al 15 de mayo de 2010
Actividad de
Telecomunicaciones
Del 3 de
mayo al 31 de mayo de 2010
Servicio
de Radiodifusión
Sonora
Comercial
Del 10
de mayo al 4 de junio de 2010
Servicio
de Radiodifusión sonora
de
Interés público
Del 10
de mayo al 4 de junio de 2010
Servicio
de Radiodifusión
sonora
Comunitaria
Del 1 8
de mayo al 1 1 de junio de 201
0
Móvil
Marítimo
Del 1 de
junio al 1 1 de junio de 2010
Radioaficionados
Del 1 de
junio al 11 de junio de 2010
PARÁGRAFO: Quienes ostenten más de un
título, permiso o autorización
deberán
registrarse atendiendo el primer plazo que les aplique.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., 22 ENE. 2010
DEL ROSARIO GUERRA DE
LA ESPRIELLA
de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PEDRO ALLINA B. HK3JJH
PRESIDENTE
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE
BOGOTA
TELEFONO. 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado
Veraniego
A.A.170053
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