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Sent: Friday, June 04, 2010 12:21 PM
Subject: DILIGENCIAR MINISTERIO RADIOAFICIONADOS
CIRCULAR
LE
De acuerdo a la RESOLUCION No.000074 DEL 22 DE ENERO DE 2010, y
después de obtener respuesta de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, los radioaficionados deben diligenciar el
REGISTRO TIC, para ello deben
ingresar a la página web www.mintic.gov.co e ir atención al usuario, registro TIC,
solicitud del Usuario TIC y diligenciar los datos inclusive donde dice
proveedor, posteriormente este
Ministerio expedirá una Clave de
Registro de Proveedores de Redes y Servicios.
Donde dice *Departamento no coloquen Cundinamarca, deben colocar
Bogotá D.C, y automáticamente en Municipio saldrá Bogotá.
Es importante que también los radioaficionados cumplan con esta
disposición. Inclusive en la página
web de este Ministerio hay un video de instrucción para diligenciar este
registro.
Agradecemos nos confirme
si esta información le llega.
Atentamente,
PEDRO ALLINA B
HK3JJH
Presidente
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
Teléfono: 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado Veraniego
ligaradiobogota@hotmail.com
ligaradiobogota@yahoo.com
MINISTERIO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
C00074
RESOLUCIÓN
DEL 22 ENE. 2 010
"Por
la cual se fijan los términos previstos para la inscripción en el Registro
de
Proveedores
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones"
LA
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES,
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente
las
conferidas
por el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del
artículo
59 de
la Ley 489 de 1998, la ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 1341 de '2009, mediante la cual se definen principios y
conceptos
sobre
la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de
la
Información
y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de
Espectro
y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 crea el Registro
de
proveedores
de redes y servicios de telecomunicaciones y señala:
".....El
Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará
el
registro
de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones
y
permisos
conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y
quedar
incorporados
en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares
de
permisos
para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que
deberán
cumplir
con esta obligación incluyendo y actualizando la
información
periódicamente..."
Que
el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 1341 de
2009,
señala:
"PARÁGRAFO 1o. Todos los proveedores y titulares deberán
inscribirse
en el
registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de
la
reglamentación
que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de
sus
obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del
pago
de
contraprestaciones."
Que
dentro de las disposiciones transitorias de la Ley 1341 de 2009, en
su
artículo
68, establece que "Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones
establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la
presente
ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos
y
autorizaciones
hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad
legal
vigente
en el momento de su expedición, y con efectos sólo para
estas
concesiones,
licencias, permisos y autorizaciones."
Que
el Decreto 4849 de 2009 por el cual reglamenta la habilitación general
para
la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC,
en
su
artículo 16 señala: "...Todos los proveedores de redes y/o servicios
de
telecomunicaciones
o los titulares de permisos para el uso de recursos
escasos,
habilitaciones
y autorizaciones deberán inscribirse en el registro de que trata
el
presente
decreto, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de
la
vigencia
del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en
su
calidad
de proveedores y titulares, en particular del pago de
contraprestaciones..."
Que
el Decreto 4849 de 2009, entrará en vigencia a partir del 31 de enero
de
2010
y deroga las normas que le sean contrarias.
Que
entendiendo la existencia actual de un número considerable
de
proveedores
de redes y servicios de telecomunicaciones, el Ministerio,
ve
oportuno
que la incorporación al registro de mencionados proveedores que
no
se
acojan a la habilitación general de ley, sea de manera progresiva dentro
del
término
de los 90 días hábiles señalados por la misma, y de esta manera
se
logre
un mayor entendimiento y eficacia en dicho proceso por parte de todos
los
operadores
que hoy existen.
De
conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1o. OBJETO. La
presente resolución tiene por objeto establecer los
plazos
para la inscripción en el Registro de TIC de los proveedores de redes
y
servicios
de telecomunicaciones, establecidos a la fecha de entrada en
vigencia
del
Decreto 4849 de 2009, que decidan mantener sus concesiones,
licencias,
permisos
y autorizaciones hasta por el término de los mismos.
ARTÍCULO
2o. PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los
Proveedores de redes y
servicios
de telecomunicaciones que decidan mantener las
concesiones,
licencias,
permisos y autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en
vigencia
del
decreto 4849 de 2009, deberán registrarse de acuerdo con los
siguientes
plazos:
OPERADORES/SERVICIO
FECHAS
DE REGISTRO
Telefonía
móvil celular TMC y
Comunicaciones
personales PCS
Del
15 de febrero aM5 de marzo de
2010
Servicio
portador y Segmento satelital
Del 1
de marzo al 15 de abril de 2010
Telefonía
pública básica
Conmutada
Larga Distancia TPBCLD
Del 5
de marzo al 1 de abril de 2010
Servicio
de Valor Agregado
Del 5
de abril al 3 de mayo de 2010
Título
Habilitante Convergente
Del
10 de abril al 15 de mayo de 2010
Actividad
de Telecomunicaciones
Del 3
de mayo al 31 de mayo de 2010
Servicio
de Radiodifusión
Sonora
Comercial
Del
10 de mayo al 4 de junio de 2010
Servicio
de Radiodifusión sonora
de
Interés público
Del
10 de mayo al 4 de junio de 2010
Servicio
de Radiodifusión
sonora
Comunitaria
Del 1
8 de mayo al 1 1 de junio de 201
0
Móvil
Marítimo
Del 1
de junio al 1 1 de junio de 2010
Radioaficionados
Del 1
de junio al 11 de junio de 2010
PARÁGRAFO:
Quienes
ostenten más de un título, permiso o autorización
deberán
registrarse atendiendo el primer plazo que les aplique.
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., 22 ENE. 2010
DEL
ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PEDRO
ALLINA B. HK3JJH
PRESIDENTE
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE BOGOTA
TELEFONO. 2 58 36 06
Cra. 49 No. 128 A 36 Barrio Prado Veraniego
A.A.170053
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