Señor coordinador del foro,
Muy respetuosamente le solicito tenga a su bien el permitirme responder a la confusion generada por el señor peres.
Señor Peres,
Permítame precisarle lo siguiente :
Cuando usted en una de sus misivas menciono que existía un proceso en la instancia de casación en la Corte para definir la violación o mala aplicación por parte del ministerio del Decreto 2058 ,me llamo la atención el hecho que era muy corto el tiempo de la supuesta denuncia y la llegada de la misma a casación , cuando por lo regular estos procesos antes de llegar a dicha instancia demoran muchos años , pero mas sin embargo me he permitido investigar , y ningún proceso esta cursando en las salas de las Altas Cortes referente a la violación del decreto 2058.
Pero además le quiero aclarar para ilustrarlo solo un poco y poder despejar su angustia , que cuando el Ministerio asigno indicativos con una sola letra , lo hizo no en atención al Decreto 2058 , sino acorde al principio del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD , aplicando el tratado internacional vigente firmado por Colombia con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Me explico brevemente : LOS TRATADOS INTERNACIONALES firmados por nuestra nación están por encima de las Leyes y por supuesto a los Decretos, mientras no violen los derechos fundamentales. ( C.N. arts 9, 93 , 94 , 214, 53, 102 ) . ( Sentencias las sentencias T-409 de 1992 M.P´s: Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y C-574-92 MP: Ciro Angarita Barón en donde se estableció que los convenios tienen carácter prevalente sobre la legislación nacional.
Espero esta pequeña aclaración le haya servido de ayuda didáctica.
Att,
JORGE MARQUEZ FACIOLINCE
HK1JMF
Abogado
Attorney At Law
Maritime Lawyer
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