Por instrucciones del señor Viceministro de Comunicaciones la Dirección de Desarrollo del Sector se permite poner a consideración del Sector Nacional de Radioaficionados el proyecto de norma: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado" con el fin de recibir observaciones y comentarios por un término de 30 días.
El presente proyecto normativo ha sido elaborado en atención a las diferentes solicitudes de la Federación de Clubes Radioaficionados de Colombia "FRACOL" dirigidas a este Ministerio y a la Presidencia de la república, quienes han propuesto la modificación de los Decretos 2058 de 1995 y 2765 de 1997 en busca de: a). la reducción en el valor de las licencias de radioaficionados, b). la reducción en el número de miembros de las ligas y asociaciones de radioaficionados, c). la posibilidad de renovación de las licencias vencidas con el fin de conservar la categoría y los indicativos asignados y, d). la reducción en el valor del espectro radioeléctrico asignado a las estaciones repetidoras del servicio.
En la revisión de las normas citadas la Dirección de Desarrollo del Sector realizó modificaciones y ajustes a las bandas de 3750 - 4000 KHz, de 77,5 - 78 GHz, de 134 - 136 GHz y de 146 - 148 MHz, de conformidad el Cuadro de Atribución de bandas de frecuencias del reglamento de radiocomunicaciones de la UIT-2004.
Las observaciones y comentarios podrán ser enviados al correo:
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