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Sent: Thursday, September 07, 2006 10:33 AM
Subject: Fw: Plan Maestro de Telecomunicaciones. Antenas de radioaficionados
Para su información, estamos adjuntando la comunicación enviada a Planeación Distrital.
Alberto Ospina Ospina, HK3PZ
Rodrigo Mejía Arcila, HK3PJ
Bogotá, D.C. septiembre 7 de 2006
Subdirector de Infraestructura y Espacio Público
Le agradecemos su interés y atención durante nuestra reunión del 6 de septiembre del presente.
Aunque en el decreto que reglamenta las telecomunicaciones para Bogotá, Distrito Capital, no están contempladas específicamente las antenas que usamos los radioaficionados, éstas perfectamente pueden considerarse como
radio antenas, y estar excluidas de la regulación por tratarse de estructuras pequeñas para usos residenciales, con fines de entretenimiento y experimentación, sin ánimo de lucro y para servicio a la comunidad en casos de emergencia. El Parágrafo 1, del Artículo 27 así lo estipula.
Los radioaficionados debemos obtener una licencia de operación del Ministerio de Comunicaciones y cumplir con todas las reglamentaciones en cuanto a frecuencias de operación, potencia y radiación de señales.
Cuando es necesario utilizar espacios de uso común para la colocación de las antenas, los condominios otorgan su aprobación de acuerdo a sus reglamentos particulares.
Normalmente se usan antenas tipo dipolo compuestas por alambres, o direccionales que tienen elementos de aluminio, semejantes a las antenas de recepción de televisión. Por su reducido tamaño, no se comparan con las torres de la telefonía celular u otras estructuras usadas por los servicios comerciales de telecomunicaciones.
En el país hay aproximadamente 3.700 radioaficionados licenciados y la presencia de nuestras antenas nunca ha sido perturbadora del medio ambiente. Las torres de iluminación o de las líneas de energía eléctrica, presentan un mayor impacto visual que nuestras antenas.
No sabemos de ningún país que tenga una reglamentación especial para este tipo de antenas, salvo en los distritos históricos o de conservación que prohíben cualquier elemento adicional ( avisos, vallas, etc. ), con excepción de los pararrayos para su protección.
Por la razones expuestas y para evitar equivocadas interpretaciones; muy comedidamente le solicitamos aclarar que las antenas de radioaficionados están incluidas en las
radio antenas a que se refiere el decreto en mención.
CC: Liga Colombiana de Radioaficionados, LCRA.
Federación de Radio Clubes de Colombia, FRACOL.
Ha recibido este mensaje porque está suscrito a Grupo "FRACOL" de Grupos de Google.
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