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El Boletín de Dominiuris
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Asunto:[DOMINIURIS] El Boletín de DOMINIURIS, Nº 35
Fecha: 7 de Abril, 2003  13:18:55 (+0200)
Autor:maestre <maestre @..........com>

El Boletín  de DOMINIURIS Nº 35
(6 de abril de 2.003)
http://www.dominiuris.com
©dominiuris.com, 2.003 

Sumario:

- Editorial. 5 años en la Red.
- Dominio .es. El plan esta desplanificado, ¿quien lo replanificará?...
- Novedades sección doctrinal
* Análisis del Plan Nacional sobre Nombres de Dominio bajo .es. Por Dª. María
González Moreno. España
* El Derecho administrativo y los nombres de dominio. D. Rodolfo Herrera.
Chile.

- Nuevas resoluciones judiciales españolas
- Caso metrobilbao.com. Sentencia ordenando la transferencia del dominio
- Caso DeNuestraTierra.com. Sentencia a favor del titular del dominio
- Caso zaragozavirtual.com. Sentencia de la Audiencia provincial

- Enlaces y noticias varias
- Caso Madrid.com. La OMPI vuelve sobre sus pasos
- Propuesta para la creación de un dominio .his
- Latinoamericann
- Nuevo informe de la OMPI
- Otros enlaces

   EDITORIAL: 5 años en la Red.


             
El boletín de Dominiuris cumple ahora cinco años de presencia en Internet,
cifra que hemos alcanzado gracias a todos nuestros lectores de los 5
continentes.
Mucho tiempo ha pasado desde que en 1998 decidiera, con el Boletín nº 1, 
empezar
a canalizar de alguna manera, y en español, la abundante información que
empezaba
a generarse sobre los nombres de dominio, la primera institución realmente
novedosa a la que ha dado lugar Internet. Muchas gracias a todos por vuestro
apoyo y consideración que nos ha permitido permanecer en línea todo este tiempo.

Por aquella época en que nació el boletín, la Red  todavía disfrutaba de la era
de la "Internet del garaje", de la que en cierto modo DOMINIURIS sigue siendo un
claro exponente, aunque iniciativas como ésta comienzan a ser una especie en
vías
de extinción. En aquel entonces, la información que había en español sobre
nombres de dominio era prácticamente inexistente. Ahora las cosas han cambiado y
por momentos parece excesiva la comercialización que se ha efectuado de
Internet,
así como la abundante información que ahora fluye por ella.

 Durante todos estos años, hemos visto nacer, crecer y morir numerosas páginas
e iniciativas. De momento, y con la ayuda de todos sus lectores, DOMINIURIS
sigue
en la Red intentando arrojar un poco de luz en este mundo cáotico que nos ha
tocado vivir.

Por lo demás, las cosas siguen más o menos igual que siempre, la ICANN parece
que va cayendo poco a poco en manos de los Estados, no en vano su actual
Presidente, Paul Twomey,  proviene precisamente del órgano de asesoramiento a la
ICANN formado por los Gobiernos "Governmental Advisory Committee". Por su parte,
la OMPI, o mejor dicho, algunos de sus árbitros, no saben realmente donde meter
la cabeza. Como muestra de su caótica pero listilla labor, podemos citar el caso
madrid.com que, a diferencia del barcelona.com, ha sido fallado a favor de la
empresa que registró el dominio.

 
DOMINIO.ES. EL PLAN ESTÁ DESPLANIICADO, ¿quien lo replanificará?...
             
Sin duda alguna, la estrella legislativa de este boletín es la aprobación, por
parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología español, del "Plan Nacional sobre
Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España
(".es")", mediante la orden  662/2003, de 18 de marzo, y que se encuentra
disponible en la dirección:
http://www.bufetalmeida.com/legislacion/dominios/plannacional.html. Como
decíamos
anteriormente, el nombre de dominio constituye de momento la principal, si no
única, institución realmente nueva que ha surgido con ocasión de Internet. Su
configuración, obviamente, afecta a la Red en mayor medida que otras normas,
como
podría ser en España la LSSICE, pero curiosamente, sobre el mencionado Plan de
Dominios, a pesar de lo que ahora pueda decir la maquinaria propagandística
oficial, prácticamente no se sabía nada de nada, o lo que se sabía cambiaba
tanto
que para el caso era lo mismo.

El título de este  artículo parece un galimatías, pero todavía lo es más
conocer con claridad qué normas rijen nuestro particular sistema de nombres de
dominio. Prueba de ello es que en el apartado Leyes de la documentación que obra
en el Es-nic (www.nic.es) se relacionan hasta un total de 8 normas,
circunstancia
que da una idea de lo liado que está el patio.

Ya en el año 2001, se decía desde instancias oficiales que antes de que acabara
el año (2001) se quería contar con un nuevo plan sobre nombres de dominio (ver
boletín nº 31). El plazo que el ejecutivo se autoimpuso ha sido superado, con
manifiesta obviedad, por más de un año. Una máxima que se viene observando desde
hace tiempo en instancias públicas puede enunciarse así:  la mejor manera de no
caerse de la foto es no moverse o, dicho de otra manera, el que no hace nada no
se aquivoca. Pero en materia de nombres de dominio era ya inaplazable el hacer
algo. Sucede que hacer algo digno sin perjudicar la instantánea comienza a
resultar una tarea realmente compleja; y así ha surgido un plan, que no
planifica
nada. Lo imposible ahora, desde luego, será encontrar un buen replanificador que
replanifique lo desplanificado.

En cualquier caso, las principales novedades consisten en una cierta
flexibilización de los requisitos para registrar dominios bajo .es, así como la
creación de los subdominios "com.es", "org.es", "nom.es", "gob.es" y "edu.es",
que permitirá el registro de dominios de tercer nivel, bajo los mismos.

En materia de nombres de dominio, daba la impresión de producirse una
disyuntiva del estilo a las que se explicaban en las clases de economía entre la
inflación y el paro, dando la impresión de ser dos magnitudes contradictorias
díficiles de conciliar. En el DNS, la disyuntiva se producía entre primar el
negocio y el registro de dominios (claro ejemplo sería el .com), o bien la
seguridad promoviendo un sistema rígido con el consabido detrimento en el nº de
registros alcanzados (parece ser que España ha sido el primer país desarrollado
en contar con un descenso absoluto en el nº de dominios registrados a principios
del año 2003). El Plan comentado, supuestamente, pretende conciliar estos dos
conceptos, pero parece más bien que  lo que se está consiguiendo es más paro e
inflación, es decir, desincentivar el uso del dominio .es y además dotar al
sistema de una clara inseguridad jurídica. Veamos algunos ejemplos.

En primer lugar, y en referencia a una de las principales modificaciones,
podemos citar el régimen que se ha previsto para el registro de topónimos por
parte de Administraciones territoriales. Antes estaba prohibido el registro de
cualquier topónimo, con independencia de quien lo solicitara, ahora en cambio se
permite a las Administraciones públicas territoriales el registro  de nombres de
dominio de segundo nivel compuestos por un topónimo que las identifique de
manera
inequívoca y siempre que la citada Administración pública se comprometa a
utilizarlo para facilitar o permitir la presencia en Internet de aquellas
instituciones, entidades y colectivos en general, que estén vinculados a su
territorio. 

Lo primero que sorprende de este régimen es el plazo para efectuar la
solicitud: 20 DIAS NATURALES DESDE LA PUBLICACION DE LA NORMA, es decir, que el
plazo marcado, en el extraordinario caso de que se cumpliera,  finalizaría el
próximo 15 de abril de 2003. Ya sea éste o uno ampliado, seguro que a muchas
Administraciones se les va a pasar el plazo, toda vez que ni siquiera existe una
campaña informativa al respecto.

En segundo lugar, era previsible que un sistema así, con tan parcas
previsiones, tuviera que provocar conflictos. Pensemos que hay topónimos, como
Toledo, Barcelona o Badajoz, que comparten varias Administraciones
territoriales,
como son el Municipio y la Provincia, y todas tienen derecho a usar el nombre.
Pues bien, a la Administración del Estado no se le ha ocurrido otra forma del
solventar el entuerto que acudir a una lotería, pues el Plan establece que
cuando
un nombre sea solicitado por más de una Administración y éstas no alcanzaran un
acuerdo, el nombre se sorteará entre las solicitantes.

Este régimen plantea dos problemas, de un lado, que haya Administraciones a las
que se les pase el plazo de 20 días naturales, o cualquiera otro que le
sustituya, de forma que se queden sin nombre porque antes se haya pedido por
otra
Administración y se haya pasado el plazo para solicitar la "lotería" (la norma
no
prevé nada para cuando una administración solicita un nombre ya asignado); de
otro lado, ¿qué sucede con la adminsitración que pierda el sorteo?

Otra muestra de este comportamiento errático es el régimen que se prevé para el
registro de nombres de dominio de tercer nivel. Tras un periodo transitorio
destinado a que los titulares de dominios de segundo nivel bajo .es, así como
los
de marcas (siempre las marcas) puedan obtener su dominio con carácter
preferencial, se supone que en los dominios ".com.es", ".nom.es" y ".org.es" se
podrán efectuar registros sin que se verifiquen los requisitos impuestos para
ello (que son básicamente los de siempre). Ahora bien, el Plan establece que,
una
vez asignado un nombre de dominio de tercer nivel y sin especificar plazo ni
procedimiento alguno, las personas o entidades que se sientan perjudicadas por
dicha asignación podrán instar de la autoridad de asignación que proceda a la
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, a través del
procedimiento y dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación.
Y
eso es todo.

De este modo, podemos predecir que, con esta nueva normativa en materia de
nombres de dominio, no se cubrirá el objetivo de evitar la aparición de
problemas
en esta materia y facilitar la resolución de los que pudieran surgir, sino más
bien, se incrementarán las posibilidades de   conflictos, haciéndose más
acuciante día a día la necesidad de establecer un procedimiento de resolución de
conflictos eficaz y no algo cercano a la  chapuza, pues con este régimen se va a
permitir la existencia de dominios que violen las normas de asignación, siempre 
cuando no haya nadie que reclame su aplicación. En fin, un auténtico
despropósito. Por lo demás, no se especifica nada en cuanto a ese procedimiento,
de nuevo la idea de hacer algo sin hacer nada y que el que venga que apechugue,
es la tesis principal de nuestros legisladores cienciotecnólogos.

Por último, si bien de una forma cada vez más sibilina, se vuelve a decir que
los dominios más apetecibles bajo .es se adjudicarán mediante una subasta.
Aspecto sobre el que no nos extendemos dado que ya ha sido tratado en boletines
anteriores.

NOVEDADES EN LA SECCIÓN DOCTRINAL.

www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/index.htm

En esta ocasión, contamos con los siguientes trabajos: 

- Análisis del Plan Nacional sobre Nombres de Dominio. Dª María González
Moreno, abril de 2003.

- El Derecho administrativo y los nombres de dominio. D. Rodolfo Herrera.
Chile, septiembre 2002.


NUEVAS RESOLUCIONES JUDICIALES ESPAÑOLAS

En la sección Casos de Dominiuris, podrán encontrar las siguientes resoluciones
judiciales nuevas: http://www.dominiuris.com/casos/index.htm

- Caso metrobilbao.com. Sentencia ordenando la transferencia del dominio: 

- Caso DeNuestraTierra.com. Sentencia a favor del titular del dominio: 

- Caso zaragozavirtual.com. Sentencia de la Audiencia provincial:



ENLACES Y NOTICIAS INTERESANTES

- Madrid.com: "La OMPI rechaza el derecho de la capital de España sobre el
dominio Madrid.com":
http://libertaddigital.com/./noticias/noticia_1275754494.html


(efe) La Empresa Municipal Promoción Madrid S.A., propiedad del Ayuntamiento
madrileño, solicitó en diciembre ante la OMPI que el dominio Madrid.com le fuera
transferido por considerar que se trata de un nombre propio de esa ciudad. Sin
embargo, los expertos del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI encargados
del examen del caso han llegado a la conclusión de que la empresa española "no
ha
logrado probar los elementos requeridos" para la transferencia del nombre de
dominio comercial. 

Conforme a las normas del citado Centro encargado de dirimir en este tipo de
litigios, es necesario probar que el nombre es idéntico o similar a una marca
registrada, que el titular del dominio no tiene derecho o interés legítimo sobre
él y que ha sido registrado y es utilizado con mala fe. Los expertos del Centro
de Arbitraje y Mediación consideran que la empresa creada por el Ayuntamiento
madrileño no logró probar los dos primeros requisitos, aunque no se pronuncian
sobre la cuestión de la mala fe. El dominio permanecerá así en manos de la
empresa Easylink Services Corporation con sede en el Estado de Nueva Jersey
(EEUU) y que posee también otros nombres de dominio similares de ciudades
europeas como Berlín, Londres, Dublín, Múnich y París acabados con el sufijo
.com.

Según los expertos de la OMPI, la empresa pública municipal española "no aportó
evidencias del uso de la indicación geográfica Madrid como una marca
registrada".
La empresa estadounidense registró el citado nombre de dominio en noviembre de
1997 con fines comerciales y asegura tener actualmente unos 28.000 usuarios de
cuentas de correo electrónico. Los responsables de la firma indicaron disponer
de
oficinas en veinte ciudades, emplear a unos 600 trabajadores y ofrecer servicios
a algunas de las mayores empresas del mundo.


- Propuesta para la creación de un dominio .his
http://www.elhacho.com/hispa.htm
Texto de la Moción Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potencialidad de la cultura hispana es preciso encauzarla y aprovecharla en
la red de Internet. En este sentido hemos de tener en cuenta que el nombre de
dominio es un factor importante en esta consolidación del español en la red,
abriendo la posibilidad a otras culturas y lenguas hispanas.

Este potencial de la lengua castellana que hablan casi 400 millones de personas
representa tan solo el 5,6 en la red de Internet, mientras el inglés con 500
millones de hablantes representa el 44,7 %. Por ello es preciso pasar de la
admiración compartida de nuestra lengua a una política activa que potencie
nuestra presencia en la red de Internet como un valor cultural y también
económico, que actualmente está infravalorado. Así mismo debemos lograr,
impulsar
las medidas políticas pertinentes para que mediante dicho dominio hispano, todas
las lenguas oficiales del Estado español puedan acceder a la red de un modo
eficaz y adecuado, de la misma forma que pudieran hacerlo en otros países de
lengua hispana.

El bajo nivel de dominios registrados en España bajo el ( .es ), junto con la
potencialidad que presenta el valor del español, unido bajo un mismo dominio,
abre grandes posibilidades a nuestro país que es preciso aprovechar. 

El Director de la Real Academia de la Lengua (RAE), Víctor García de la Concha,
afirmó: "el campo de la ciencia y más concretamente la tecnología, es el gran
reto de nuestro idioma de cara a aumentar su influencia en el mundo, /.../ para
lograr la supervivencia económica y cultural en un mundo dominado por los
contenidos anglosajones".

La unificación del español y la diversidad de las culturas hispanas, bajo un
mismo dominio, es un mecanismo necesario; uno más, para aprovechar la
potencialidad cultural y económica de esos 400 millones de personas.

El nombre de dominio hace referencia a un lugar en el espacio de Internet, en
el que se aloja un sitio web. En dicho espacio se informa, se ofrecen servicios,
se pueden realizar actividades comerciales, se alojan medios de comunicación,
etc.

Las páginas webs a las que accedemos están alojadas bajo la denominación de un
nombre de dominio.

Técnicamente, la estructura de los nombres de dominio es una estructura
jerarquizada, en forma de árbol y en cuya cumbre se hallan los denominados
TLD's,
Top Level Domains, o dominios de primer nivel. Estos dominios de primer nivel se
subdividen en dominio de segundo y sucesivos niveles. 

Actualmente los dominios más utilizados son: «.com», cuyo destino se dirige a
las empresas (commercial). «.net», dirigido a los servicios de la Red. «.org»,
para ser usado por las organizaciones. «.edu», reservado para las universidades
o
instituciones educativas. «.mil», para dominios del ejército norteamericano.
«.gov», para instituciones gubernamentales estadounidenses. 

Los dominios nacionales poseen una extensión correspondiente al código de cada
país. España se representa por «.es». Este dominio se expresa en dos letras y
corresponde al código ISO 3166 (código para los nombres de países), por lo que
no
es posible una decisión de un país sobre cuál es su extensión. 

Pero de la misma forma que a un domino le corresponde un sólo país, también
podría suceder  que dicho código fuera para un conjunto de países, como sucede
con  el ".eu" europeo, abriéndose, incluso, la posibilidad de crear subdominios,
según las normas que se establezcan, para dar cabida a la diversidad.

Para lograr esta posibilidad, y respetando las decisiones sobre la materia
adoptada, entre las letras que representan el dominio de primer nivel, las del
segundo y los sucesivos subdominios, se consensuó que fueran separadas por un
punto «.» La unión de todo ello es lo que se denomina, genéricamente, nombre de
dominio, es decir el "." y las letras que representan el dominio.

La agencia reguladora de los estándares ISO, que es la que se encarga de
permitir la entrada de un país en el código ISO 3166-1, exige que dicho país se
halle inscrito como tal en la lista de Estados de las Naciones Unidas; aunque,
la
Unión Europea ha logrado recientemente el dominio ".eu"

Como cada país, o conjunto de países (caso de la Unión Europea)  se encarga de
la gestión y normativa de los dominios de su nivel, por lo que podría, desde un
punto de vista técnico, ser posible la creación de un dominio que integrara, al
igual que a los países de la Unión Europea, a los distintos países y culturas de
lengua hispana, convirtiendo el valor de la lengua y nuestra cultura, en un
activo de valor cultural y comercial, sobre el que se agrupen y diversifiquen
diversos dominios.

El bajo nivel de implantación de los dominios en las culturas hispanas, junto
con  la potencialidad que permite la existencia de más de 400 millones de
hispanohablantes, a los que habría que sumar otras culturas y lenguas de origen
hispano, permiten reivindicar y luchar por conseguir un dominio que aglutine
toda
esta diversidad, en la que el español, por su importancia numérica, constituya
un
importante activo que se ve enriquecido por otras lenguas y culturas, tanto en
España, como en Hispanoamérica y lugares de habla hispana, como por ejemplo
EE.UU.

Actualmente se han aprobado siete nuevos dominios de alto nivel: «.biz»,
«.info», «.name», «.pro», «.museum», «.aero», y «.coop». La entrada será
progresiva.

El abogado D. Javier de La Cueva, en una de las webs de más prestigio sobre
nombres de dominio, www. dominiuris.com , precisa: "Se han sucedido numerosos
capítulos de lucha por el poder de Internet. No dejamos de pensar que quien
domine la gestión de los nombre de dominio prácticamente domina Internet. Si no
existiesen los mismos, deberíamos recordar los números IP de las máquinas a las
que queremos conectarnos, lo cual no es muy práctico".

D. Javier Maestre, responsable de la web anteriormente citada, y uno de los
mayores expertos en dominios y derecho, indica en su libro "El Derecho al Nombre
de Dominio", que "el nombre de dominio ha trascendido de ese ámbito puramente
técnico, para integrar una de las categorías utilizadas por los seres humanos en
la identificación de sus actividades e iniciativas"

El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), es el organismo
que gestiona los nombres de dominio, y teniendo en cuenta el contexto actual, y
las previsibles variaciones, el organismo ante el que habría que plantear la
creación del nuevo dominio ".his" para todo el mundo hispano.

España, debe liderar y aprovechar, en el terreno económico y cultural toda esta
riqueza y potencialidad de la lengua, compartida por 400 millones de personas,
así como de la diversidad que de culturas y lenguas que se integrarían en el
dominio hispano. Por todo ello se presenta la siguiente


MOCIÓN

El Senado insta al Gobierno de la Nación:


1º- A liderar, poner en marcha e impulsar, en el plazo máximo de tres meses,
las medidas políticas pertinentes para crear en Internet, un dominio hispano, de
los países y lugares del mundo en los que se habla el español, denominado
(.his),
en el período de tiempo más breve posible, que aglutine a todos los países,
culturas y personas de lengua hispana, como forma de aprovechar mejor la inmensa
potencialidad de los 400 millones de hispanohablantes, tanto en el aspecto
cultural como económico

.  2º- A incorporar, en dicho dominio hispano, con los precisos subdominios,
todas las lenguas oficiales de las distintas Comunidades Autónomas de España,
para que puedan acceder a la red de un modo eficaz y adecuado, de la misma forma
que pudieran hacerlo otras lenguas oficiales en países de lengua hispana.

3º- A organizar, posteriormente, un organismo, democrático y plural, que
integre a los diferentes países hispanoamericanos y culturas, para poner en
marcha, con la adecuada regulación, el dominio citado del mundo hispano con los
correspondientes subdominios, con la apropiada dotación de medios.



- Latinoamericann. Información sobre la ICANN en español. Imprescindible.
http://latinoamericann.derecho.org.ar/

- La OMPI ha publicado un informe, "Propiedad Intelectual en Internet: Un
Estudio de Temas", sobre el gran impacto que la tecnología digital– en
particular
Internet– ha tenido en el ámbito de la propiedad intelectual y en el sistema de
la propiedad intelectual a nivel internacional. 
http://ecommerce.wipo.int/survey/index-es.html

- La ICANN está en pleno proceso de reforma y, entre otras cosas, se suprimen
las elecciones abierta del "at-large Board", para que vuelva a pasar que
personas
"ideseables" lleguen al "gobierno de Internet". Para estar al día del proceso de
reforma, visitar la web de la ICANN:
http://www.icann.org/committees/evol-reform/links.htm

- Estudio de "Max Planck Institute" sobre las UDRP. 2002. Dr. Annette
Kur:
http://www.intellecprop.mpg.de/Online-Publikationen/2002/UDRP-study-final-02.pdf

- Estudio sobre "Reverse Domain Name Hijacking" o la piratería inversa de
nombres de dominio, por  Philippe Rodhain
http://www.udrplaw.net/Rodhain2.htm

- La historia de las UDRP por udrplaw.net
http://www.udrplaw.net/UDRPHistory.htm

- Pleito contra la  ICANN y los " REGISTRARS" en relación el "SUNRISE PERIOD"
de los nuevos dominios:
http://orlando.bizjournals.com/orlando/stories/2002/12/02/story3.html

- ¿Competencia para la
ICANN?
http://www.computerworld.com/developmenttopics/websitemgmt/story/0,10801,75485,00.html

- Avances en el dominio .eu
http://www.idg.net/ic_1231906_9677_1-5041.html


GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y APOYO
Dominiuris.com © Javier A. Maestre, desde 1997




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