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Asunto:[contadores] RE: monotributo - inicio de actividades
Fecha:Viernes, 10 de Diciembre, 2004  07:58:20 (-0300)
Autor:Estudio Cipolatti <homero @..............ar>

Perdón Daniel, pegué la nota externa equivocada, acá va la que corresponde:

Nota Externa AFIP Nº 9/2004

24 de Septiembre de 2004
Estado de la Norma: Vigente


----------------------------------------------------------------------------
----

DATOS DE PUBLICACION
Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2004



ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Resolución General
Nº 1.697. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General Nº 1.699.
Inicio de actividades. Nota aclaratoria.


DESCRIPTORES

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO-REGIMEN DE
FACTURACION Y REGISTRACION




GENERALIDADES

Normas Vinculadas:
   ò RG AFIP Nº 1697/2004
   ò RG AFIP Nº 1699/2004

TEXTO

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la Resolución General Nº
1.697, se estima conveniente precisar los siguientes conceptos:

    - Facturación:

    a) Cuando se trate de sujetos que habiendo revestido la condición de
responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, adhieran al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o se trate de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado (RS) que hubieran adquirido la condición
de responsables inscritos -cuando el punto de venta no fuera 0000-, podrán
mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo
cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la
unidad -00000001-.

    b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) cuando se trate de
responsables que en algún momento revistieron la calidad de responsables
inscritos en el impuesto al valor agregado, y hayan solicitado autorización
de impresión para emitir comprobantes en los términos de la Resolución
General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso la
numeración de sus nuevos comprobantes comenzará a partir del número
siguiente al último oportunamente autorizado.

    c) La numeración de las facturas o documentos equivalentes, será
consecutiva y progresiva y se observará por cada clase y tipo de
comprobante, independientemente de la condición tributaria del emisor.

    - Fecha de inicio de actividades:

    Los sujetos que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) deben
considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los
respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en
el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello
independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren
durante el período de desarrollo de sus actividades.

    - Momento de pago:

    Los responsables que inicien sus actividades y se inscriban en el
Régimen Simplificado (RS), deben efectuar como primer pago de su obligación
mensual, el correspondiente al mes siguiente del indicado inicio.


   Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.


Referencias Normativas:
   ò RG AFIP Nº 100/1998

FIRMANTES
    Dr. ALBERTO R. ABAD



	HUGO

	-- Mensaje Original --

No Daniel, el primer mes que debe ingresar es enero.
A continuación te pego la Nota Externa que lo aclara:

NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2004

Monotributo. Baja retroactiva. Responsables no inscriptos. Norma aclaratoria

SUMARIO: La AFIP precisa determinados aspectos vinculados con la baja
retroactiva del monotributo. Al respecto, aclara que la mencionada baja
procederá a partir de la fecha del último cese de actividades y siempre que
desde ese momento hasta la solicitud de la baja retroactiva no se hubiera
realizado ninguna actividad incluida en el régimen. Sin perjuicio de ello,
de existir deuda pendiente -por actividades desarrolladas en forma continua
o por haberse producido suspensiones transitorias-, con anterioridad a la
fecha de dicho cese, la misma podrá regularizarse mediante el acogimiento al
plan de facilidades de pago -RG (AFIP) 1624-.
Asimismo, respecto de los sujetos que revestían la condición de responsables
no inscriptos en el IVA, se aclara que los mismos no deben realizar trámite
alguno, con relación a la baja de dicha condición. De continuar con la
actividad, corresponde la inscripción como responsable inscripto en el
impuesto, o de proceder, ejercer la opción de adherir al monotributo.

FECHA DE NORMA:
 06/07/2004

BOLETIN OFICIAL:
 07/07/2004

ORGANISMO:
 Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION:
 Nacional



Atendiendo a las inquietudes planteadas con relación a la baja retroactiva
prevista en el último párrafo del artículo 7 del Anexo de la ley 24977, sus
modificatorias y complementaria, texto sustituido por la ley 25865,
reglamentada en el artículo 53 de la resolución general 1699, aclárase que
la mencionada baja procederá a partir de la fecha del último cese de
actividades y siempre que desde ese momento hasta la solicitud de la baja
retroactiva no se hubiera realizado ninguna actividad incluida en el RS.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, de existir deuda
pendiente -por actividades desarrolladas en forma continua o por haberse
producido suspensiones transitorias-, con anterioridad a la fecha de dicho
cese, la misma podrá regularizarse mediante el acogimiento al plan de
facilidades de pago establecido en la resolución general 1624, sus
modificatorias y complementarias.

Los pequeños contribuyentes que no solicitaran la mencionada baja
retroactiva hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, mantendrán la
obligación de ingresar las cuotas impagas resultantes desde su inscripción
hasta el mes de junio de 2004, inclusive.

Asimismo, respecto de los sujetos que revestían la condición de responsables
no inscritos en el impuesto al valor agregado, se aclara que los mismos no
deben realizar trámite alguno, con relación a la baja de dicha condición. De
continuar con la actividad, corresponde la inscripción como responsable
inscrito en el impuesto al valor agregado, o de proceder, ejercer la opción
de adherir al RS.

De forma.


Saludos

	HUGO

	-- Mensaje Original --

De: Daniel Cotarelo Garcia [cotarelogarcia@yahoo.com.ar]
Enviado: Jueves, 09 de Diciembre de 2004 10:36 a.m.
Para: contadores@elistas.net; tributaria@cponline.org.ar
Asunto: [contadores] monotributo - inicio de actividades

Estimados colegas:

Un monotributista que inicia actividades hoy (9/12), ¿debe pagar diciembre?
En caso afirmativo, ¿hasta cuándo tiene plazo para hacerlo, ya que la
obligación general venció el 7?

Gracias y saludos.

Daniel
9/12/2004




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