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| Asunto: | [contadores] RE: monotributo - inicio de actividades | | Fecha: | Jueves, 9 de Diciembre, 2004 17:56:55 (-0300) | | Autor: | Estudio Cipolatti <homero @..............ar>
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No Daniel, el primer mes que debe ingresar es enero.
A continuación te pego la Nota Externa que lo aclara:
NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2004
Monotributo. Baja retroactiva. Responsables no inscriptos. Norma aclaratoria
SUMARIO: La AFIP precisa determinados aspectos vinculados con la baja
retroactiva del monotributo. Al respecto, aclara que la mencionada baja
procederá a partir de la fecha del último cese de actividades y siempre que
desde ese momento hasta la solicitud de la baja retroactiva no se hubiera
realizado ninguna actividad incluida en el régimen. Sin perjuicio de ello,
de existir deuda pendiente -por actividades desarrolladas en forma continua
o por haberse producido suspensiones transitorias-, con anterioridad a la
fecha de dicho cese, la misma podrá regularizarse mediante el acogimiento al
plan de facilidades de pago -RG (AFIP) 1624-.
Asimismo, respecto de los sujetos que revestían la condición de responsables
no inscriptos en el IVA, se aclara que los mismos no deben realizar trámite
alguno, con relación a la baja de dicha condición. De continuar con la
actividad, corresponde la inscripción como responsable inscripto en el
impuesto, o de proceder, ejercer la opción de adherir al monotributo.
FECHA DE NORMA:
06/07/2004
BOLETIN OFICIAL:
07/07/2004
ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION:
Nacional
Atendiendo a las inquietudes planteadas con relación a la baja retroactiva
prevista en el último párrafo del artículo 7 del Anexo de la ley 24977, sus
modificatorias y complementaria, texto sustituido por la ley 25865,
reglamentada en el artículo 53 de la resolución general 1699, aclárase que
la mencionada baja procederá a partir de la fecha del último cese de
actividades y siempre que desde ese momento hasta la solicitud de la baja
retroactiva no se hubiera realizado ninguna actividad incluida en el RS.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, de existir deuda
pendiente -por actividades desarrolladas en forma continua o por haberse
producido suspensiones transitorias-, con anterioridad a la fecha de dicho
cese, la misma podrá regularizarse mediante el acogimiento al plan de
facilidades de pago establecido en la resolución general 1624, sus
modificatorias y complementarias.
Los pequeños contribuyentes que no solicitaran la mencionada baja
retroactiva hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, mantendrán la
obligación de ingresar las cuotas impagas resultantes desde su inscripción
hasta el mes de junio de 2004, inclusive.
Asimismo, respecto de los sujetos que revestían la condición de responsables
no inscritos en el impuesto al valor agregado, se aclara que los mismos no
deben realizar trámite alguno, con relación a la baja de dicha condición. De
continuar con la actividad, corresponde la inscripción como responsable
inscrito en el impuesto al valor agregado, o de proceder, ejercer la opción
de adherir al RS.
De forma.
Saludos
HUGO
-- Mensaje Original --
De: Daniel Cotarelo Garcia [cotarelogarcia@yahoo.com.ar]
Enviado: Jueves, 09 de Diciembre de 2004 10:36 a.m.
Para: contadores@elistas.net; tributaria@cponline.org.ar
Asunto: [contadores] monotributo - inicio de actividades
Estimados colegas:
Un monotributista que inicia actividades hoy (9/12), ¿debe pagar diciembre?
En caso afirmativo, ¿hasta cuándo tiene plazo para hacerlo, ya que la
obligación general venció el 7?
Gracias y saludos.
Daniel
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