eListas Logo
   El sistema de Listas de correo, Boletines y Newsletters más completo de la Red Inicio | Servicios | Publicidad | Compañía 
Inicio > Mis eListas > contables > Mensajes


 Índice de Mensajes 
 Mensajes 81 al 98 
AsuntoAutor
nuevas tecnologias chilo
Contabilización de AISOL
Re: Contabilizació vipes
el contribuyente n chilo
ambos conyuges pue chilo
el albañil cobra m chilo
inversiones legale chilo
Asesoria ASEPYME
Licencia de apertu Nuria de
RECARGO PRESTACION Andres G
PRESTACION DE SERV oestevez
RE: RECARGO PRESTA Carlos L
Re: RECARGO PRESTA Iris Car
Re: RECARGO PRESTA vipes
IVA IMPORTACION elisa73
DIETAS EN NOMINA elisa73
INTERESES DE DEEMO chilo
15%RETENCION EN AL chilo
 << 20 ant. | -- ---- >>
 
contabilidad
Página principal    Mensajes | Enviar Mensaje | Ficheros | Datos | Encuestas | Eventos | Mis Preferencias

Mostrando mensaje 94     < Anterior | Siguiente >
Responder a este mensaje
Asunto:Re: [contables] RECARGO PRESTACIONES ECONOMICAS POR ACCIDENTE
Fecha:Sabado, 24 de Noviembre, 2001  00:03:52 (+0100)
Autor:vipes <vipes @.......com>

Esto creo que contesta a tu pregunta
369 Art. 97, Texto Refundido 1974. .... Véase el artículo 104.1 y nota al
mismo, en relación con determinados supuestos de responsabilidad. 370 El
artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores sobre "Subcontratación de obras
y servicios"
ha sido redactado de nuevo por el artículo segundo del Real Decreto- ley 5/
2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, quedando de la
forma siguiente:
"1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán
comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las
cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con
identificación de la Empresa afectada, certificación negativa por
descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá
librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días
improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario
solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado
respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación
de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza
salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus
trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de
vigencia de la contrata.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad
contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que
pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como
cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por
razón de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados
por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para
la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá
facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e
incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio
social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o
subscontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a
la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que
reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de
subcontratación prevista en el artículo 64.1.1º de esta Ley cuando la
empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una
empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes
legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: a) Nombre o razón
social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista
o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución
de la contrata.
(continúa.)
No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada
se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar un amo de
casa respecto a su vivienda. 371 2. En los casos de sucesión en la
titularidad de la explotación, industria o
negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus
herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La
misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario
en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título
amistoso o no lucrativo. Reglamentariamente se regulará la expedición de
certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen
garantía de no responsabilidad para los adquirentes. 3. Cuando la prestación
haya tenido como origen supuestos de hecho que
impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el
empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás
condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas
responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes
podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables
criminal o civilmente. Con independencia de las acciones que ejerciten los
trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en
su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en
su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste
de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho
asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la
asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley. Para
----- Original Message -----
From: "Iris Carolina Vasquez López" <irisvasquez@yahoo.com>
To: <contables@eListas.net>
Sent: Thursday, November 22, 2001 1:31 PM
Subject: Re: [contables] RECARGO PRESTACIONES ECONOMICAS POR ACCIDENTE


> En mi opinion, quien es la responsable o mejor dicho
> quien se debe de hacer responsable de las prestaciones
> es la empresa "C", debido a que fue quien contrato
> directamente al empleado, no puede imputar a las tres
> porque "A" contrato  a "B"  y  "B" a C..
>
>
> --- Andres_Gámiz_Fernández <andres@tallereszb.com>
> escribió: > Estimados amigos,
> >
> > Tengo un caso en el que interviene tres empresas de
> > la construcción:
> >
> > Empresa A : empresa principal que realiza toda la
> > obra de una autovía
> > Empresa B. suncontratista de A que debe realizar un
> > trabajo  de trituración
> > de piedra en un centro de trabajo que es un punto
> > kilometrico
> > Empresa C: empresa subcontratada por B para realziar
> > este trabajo y la que
> > abre el centro de trabajo en el punto kilómétrico.
> >
> > La empresa B no realiza actividad alguna y no abre
> > centro de trabajo
> >
> > El trabajador que opera de la empresa  C tiene un
> > grave accidente de
> > trabajo.
> >
> > La duda que se me plantea es sobre a quién se le
> > imputa la responsabilidad
> > sobre el recargo de prestaciones economicas por el
> > accidente y si es
> > solidaria o subsidiaria.
> >
> > En tendiendo el recargo como intasferible  y en el
> > caso que la
> > administración pueda imputar a los tres
> > solidariamente ( que no sé si es
> > posible) quién paga y cóm ose arbitra este asunto.
> >
> > Muchas gracias por anticipado
> >
> >
> > Andrés Gámiz
> >
> >
> >
> >
> >
> ---------------------------------------------------------------------
> > Tu dirección de suscripción a este boletín es
> > irisvasquez@yahoo.com
> > Para darte de baja, envía un mensaje a
> > contables-baja-irisvasquez=yahoo.com@eListas.net
> > Para obtener ayuda, visita
> > http://www.eListas.net/lista/contables
> >
> >
> >
> >
> _______________________________________________________________________
> > Visita nuestro patrocinador:
> > ¿Aprender Inglés?! ¡¡ AHÓRRATE EL ESFUERZO !! Con el
> > Método NaturalNet de
> > HOME ENGLISH. English Language e-learning para
> > aprender en menos tiempo y de
> > forma más amena. Cuando y donde quieras. Con tu
> > profesor particular y un
> > Campus Online de alumnos. ¡Y ahora gratis con tu
> > diploma, la preparación
> > para el titulo oficial de la Universidad de
> > Cambridge!. Compruébalo ahora
> > mismo. Haz clic aquí:
> > http://www.elistas.net/arforce/37/
> >
> >
>
> _________________________________________________________
> Do You Yahoo!?
> ¿Quieres armar tu própia página Web pero no sabes HTML?
> Usa los asistentes de edición de Yahoo! Geocities
> y tendrás un sitio en sólo unos minutos.
> Visítanos en http://espanol.geocities.yahoo.com
>
> ---------------------------------------------------------------------
> Tu dirección de suscripción a este boletín es vipes@eresmas.com
> Para darte de baja, envía un mensaje a
> contables-baja-vipes=eresmas.com@eListas.net
> Para obtener ayuda, visita http://www.eListas.net/lista/contables
>
>
>
> _______________________________________________________________________
> Visita nuestro patrocinador:
> ¿Aprender Inglés?! ¡¡ AHÓRRATE EL ESFUERZO !! Con el Método NaturalNet de
> HOME ENGLISH. English Language e-learning para aprender en menos tiempo y
de
> forma más amena. Cuando y donde quieras. Con tu profesor particular y un
> Campus Online de alumnos. ¡Y ahora gratis con tu diploma, la preparación
> para el titulo oficial de la Universidad de Cambridge!. Compruébalo ahora
> mismo. Haz clic aquí: http://www.elistas.net/arforce/37/
>
>




_______________________________________________________________________
Visita nuestro patrocinador:
¿Aprender Inglés?! ¡¡ AHÓRRATE EL ESFUERZO !! Con el Método NaturalNet de
HOME ENGLISH. English Language e-learning para aprender en menos tiempo y de
forma más amena. Cuando y donde quieras. Con tu profesor particular y un
Campus Online de alumnos. ¡Y ahora gratis con tu diploma, la preparación
para el titulo oficial de la Universidad de Cambridge!. Compruébalo ahora
mismo. Haz clic aquí: http://www.elistas.net/arforce/37/


eListas.net:  Página principalÍndice de listasCrear listaListas Destacadas
Tu Cuenta:  Mis eListasMi Información y PreferenciasApuntateAyuda
Servicios:  ServiciosProductosSoluciones ComercialesPublicidad
General:  AyudaNovedadesPrivacidad de datosNo spamEscríbenos

eListas

eListas.net es un servicio de Blabia Inc.
Copyright © 1999-2008 Blabia Inc., Todos los derechos reservados
Términos del Servicio | Privacidad de datos