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Asunto:[contables] 15%RETENCION EN ALQUILERES
Fecha: 13 de Diciembre, 2001  13:10:21 (+0100)
Autor:chilo <CHILO25 @.........COM>

El Supremo apoya el 15% de retención en los alquileres

El Supremo estima que no hay violación del principio de capacidad económica en
el tipo del 15% para las retenciones de alquiler de inmuebles

El Tribunal Supremo estima que se viola el principio de capacidad económica al
establecerse el tipo del 15 por ciento para las retenciones de arrendamientos y
subarrendamientos de inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), establecido en el Real Decreto 1088/2000, que lo redujo desde el
18 al 15 por ciento.

El ponente, Sr. Rodríguez Arribas, afirma que el núcleo esencial de esta
cuestión radica en la existencia de una correlación entre el tipo de retención
sobre los ingresos brutos y el tipo medio a que quedan sometidos los miembros del
sector más amplio, así como en tener en cuenta el número de devoluciones que se
producen. 

El recurso, presentado por la Cámara Oficial de Barcelona, funda la impugnación
de los preceptos referenciados en la alegación de que el tipo del 15%, en las
discutidas retenciones (como el anterior del 18%), continúa vulnerando el
principio constitucional de capacidad económica, en cuanto, al aplicarse sobre
rendimientos brutos, integrados, además, por conceptos no constitutivos de renta
en sentido estricto (todos los conceptos que se satisfagan al arrendador,
excluido el IVA) conduce a unos pagos a cuenta superiores, en la mayoría de los
casos, a la deuda tributaria final de los sujetos pasivos.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por
el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de
ingresos indebidos de naturaleza tributaria, establece que la solicitud de
devolución de ingresos indebidos podrá efectuarse por el sujeto pasivo que las
haya repercutido, no obstante, las cuotas repercutidas serán devueltas a la
persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando ésta se haya
efectuado mediante factura o documento equivalente.




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