| Asunto: | [contables] inversiones en inmuebles-ctas.anuales | | Fecha: | 9 de Julio, 2001 22:05:12 (+0200) | | Autor: | chilo <CHILO25 @.........COM>
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1.- Cuando tenemos un local de nuestra propiedad las inversiones que en él
realizamos, queda claro que se incorporan al valor de éste. Pero ¿y si el local
es arrendado?
En primer lugar habrá que diferenciar entre los gastos ocasionados por la
adquisición de bienes que no se incorporan definitivamente al inmueble y los que
si lo hacen:
1. Los que no se incorporan al inmueble se registrarán según las normas
contables que le sean aplicables como elementos patrimoniales independientes.
2. En cambio, los que si se incorporan definitivamente al inmueble arrendado, en
virtud de la consulta núm. 4 de Mayo de 1993 (BOICAC núm. 13), podrá registrarse
de dos formas:
a. Si la inversión supone el inicio de la actividad de la empresa o una
ampliación de su capacidad operativa, podrá registrarse como «gastos de primer
establecimiento», y amortizarse en un plazo máximo de 5 años.
b. En el resto de casos, se considerará gasto del ejercicio
2.- Menciones a incluir en las Cuentas Anuales derivadas de la normativa
mercantil y tributaria.
En la memoria de las cuentas anuales que corresponda al ejercicio en el que se
recojan los efectos producidos como consecuencia de la introducción del euro, se
ha de incluir la siguiente información:
1. La indicación de los planes elaborados para la introducción del euro,
estimando sus importes y los plazos para llevarlos a cabo, y en particular los
compromisos de inversiones futuras como consecuencia de la introducción del euro.
2. La cuantificación de las diferencias de cambio, con información de las
operaciones más significativas de las que procedan, ajustes, plazos de
vencimiento y las cantidades de las operaciones más significativas.
3. La información sobre operaciones o contratos de tipos de cambio respecto a
monedas de Estados participantes.
4. Los gastos y perdidas derivados de la introducción del euro y de las
provisiones, en su caso, dotadas, indicando los criterios empleados para su
dotación y su justificación.
5. Expresión de los bienes cuya vida útil pueda verse afectada, señalando los
efectos en su amortización
6. El importe y operaciones que originen diferencias significativas consecuencia
del redondeo, en particular sobre los efectos de la conversión en la cifra de
capital.
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