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Tienes dos opciones.
1.- Que la segunda empresa te haga un contrato a
tiempo parcial, con lo que sigues siendo trabajador por cuenta ajena,
encontrándote en una situación de pluriempleo. Por lo que esta empresa debe
efectuar las cotizaciones a la S.Social en base a las horas contratadas -sale
bastante barato- y las correspondientes retenciones de tu nómina, si
procede.
2.- Darte de alta en IAE y en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, con todas las obligaciones fiscales que esto supone.
Una opción, no muy legal, puede consistir en no facturar nada hasta el último
trimestre, con lo que te darías de alta en noviembre o diciembre, pagando la
parte proporcional de IAE. un mes o dos de autónomos, liquidación de IVA,
etc.
saludos y suerte.
----- Original Message -----
Sent: Thursday, May 24, 2001 6:42
PM
Subject: [contables] IAE E IRPF
Mi consulta es la siguiente:
¿Puede una persona trabajar como autónomo
haciendo una retención de trabajador por cuenta ajena y sin darse de alta en
IAE, o es necesario que se considere como empresario, o
profesional?
Hago la consulta porque yo trabajo a media
jornada en una empresa y me gustaría llevar alguna contabilidad en otras por
horas, y me gustaría saber que tengo que hacer.
Muchas gracias. Un saludo.
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