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Asunto:[ParticipacionCiudadana] Cartas: Divorcio Vincular
Fecha: 8 de Marzo, 2004  20:23:52 (+0100)
Autor:Participacion Ciudadana Chile <chileparticipa @.......com>

Sábado 28 de febrero de 2004 
Fuente : El Mercurio
Divorcio vincular 
PABLO RODRÍGUEZ GREZ 
 
El divorcio no provocará más ni menos fracasos matrimoniales.
----------------------------------------------------------------------


PABLO RODRÍGUEZ GREZ
Decano de la Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

El profesor José Joaquín Ugarte, con fecha 23 de febrero, justifica en "El
Mercurio" sus comentarios anteriores a propósito de la inconveniencia de
introducir en la legislación nacional el divorcio vincular. Cuando uno lee sus
observaciones se imagina que en Chile el matrimonio es efectivamente indisoluble,
que las familias malavenidas mantienen su convivencia en aras del interés
superior de los hijos comunes y que no existen ni el concubinato ni la
descendencia fuera del matrimonio. Ocurre, sin embargo, todo lo contrario. Las
rupturas matrimoniales abren paso en muchos casos a las nulidades de matrimonio,
al abandono, a las uniones de hecho y a la procreación al margen de la familia
legalmente constituida.

La subsistencia de esa realidad parece ser el horizonte de quienes se oponen a
que la ley enfrente un problema desgraciadamente inevitable. No es, por cierto,
ésa mi posición. Creo yo que el divorcio no provocará más ni menos fracasos
matrimoniales, pero sí impondrá a los cónyuges (fundamentalmente al marido) el
deber de asumir las obligaciones para con el otro cónyuge y los hijos comunes,
cosa que en la actualidad no ocurre.

Sostiene el profesor Ugarte cuatro razones para concluir que el divorcio
"incrementará enormemente las rupturas matrimoniales". No repara él en que
la generalización de las nulidades matrimoniales ha hecho posible "el cambio de
cónyuge"; que es ésta la única solución legal a las dificultades insuperables
entre los cónyuges; que la "elección del consorte" no es, por lo general, un acto
racional, sino emocional; y que fortalece la relación matrimonial el hecho de que
los cónyuges, en el evento de una ruptura, deban asumir efectivamente los deberes
que surgen de este contrato.

No quiere mi contradictor hacerse cargo de que sea Chile un "paraíso divorcista"
en que una persona puede casarse cuatro, cinco o seis veces, sin rendir cuenta de
sus actos. ¿En qué mundo vive el profesor Ugarte?

Se vuelve, una vez más, al análisis de las estadísticas. Insisto en que ellas
sirven para probar cualquier cosa, que no hay en Chile datos fidedignos sobre lo
que sucede al interior de las familias (las nulidades son un escuálido reflejo de
ello), y que lo que ocurre en el extranjero está condicionado por otra realidad
social, económica, moral y religiosa. Todos los esfuerzos apuntan en un solo
sentido: demostrar que el divorcio es "en sí mismo" perverso y, por lo tanto,
justifica el mandato divino de que lo que "Dios ha unido no puede separarlo el
hombre". Digamos las cosas como son y dejemos de lado los eufemismos y las
excusas.

Dos cosas parecen relevantes. Primero: el divorcio, en cuanto impone y asegura
el cumplimiento de los deberes que subsisten después del matrimonio y pone fin al
degradante sistema de las "nulidades por incompetencia del oficial del Registro
Civil", fortalecerá a la familia, sujeta, desde hace años, a un constante
debilitamiento, ahora proveniente de los que quieren imponer sus convicciones
religiosas. Quedará a buen resguardo la situación del cónyuge más débil
(reparación indemnizatoria) y la de los descendientes (alimentos, tuición,
visitas).

Segundo: reconociendo la inevitable vulnerabilidad de los sentimientos humanos,
y siendo el matrimonio un contrato civil que se funda en el amor, todos admitimos
la necesidad de dar una solución cuando el rompimiento es insubsanable. El
profesor Ugarte, en esta parte, prefiere la nulidad del vínculo cuando al casarse
los esposos no tuvieron "suficiente madurez de juicio acerca de los derechos y
deberes esenciales del matrimonio", o cuando "hubo imposibilidad psíquica de
asumir las obligaciones esenciales del mismo", o cuando se "dio ocultación
engañosa de una característica gravemente perturbadora de la vida matrimonial".
No quiere reparar mi contradictor en que las razones anteriores serán, en mayor o
menor medida, la causa última de la ruptura irreparable que reglamenta el
divorcio. De manera que, en definitiva, el problema es una cuestión más formal
que sustancial. El profesor Ugarte prefiere la nulidad, porque ella está
reconocida en el Derecho Canónico; yo, el divorcio, porque el matrimonio es, al
menos desde 1884, un contrato civil y, además, porque no obstante las
insuficiencias que él describe, hubo consentimiento, y son muy importantes los
efectos ulteriores del mismo. Como se aprecia, vuelve mi distinguido contradictor
a la imposición de sus convicciones religiosas por sobre el análisis jurídico,
asumiendo una posición dogmática difícil de enfrentar.




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