| Asunto: | [ChamanismoGnostico] Nuevo Régimen Sanatorio Ambiental en Colombia | | Fecha: | Miercoles, 9 de Julio, 2008 07:16:26 (-0500) | | Autor: | Mario Andrés Pardo Vélez <fuegonoble @.....com>
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Colombia ya tiene Nuevo Régimen Sancionatorio Ambiental
Esta ley, aprobada hoy por el Congreso de la República, modifica el
decreto 1594 de 1984 - recogido después por la ley 99 de 1993 - el cual
establecía trámites y procedimientos que no están acordes con las
nuevas obligaciones que en esta materia se establecen por parte de la
Constitución
El país espera desde hace 24 años nuevos trámites y
procedimientos para sancionar a los infractores ambientales. Incremento
de multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes,
presunción de culpa o dolo cuando ocurre un daño, ampliación a 20 años
de las acciones sancionatorias, decomisos preventivos y trabajo
comunitario en materia ambiental para el infractor son otras de las
nuevas disposiciones. La acción sancionatoria en materia ambiental es
independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que
puedan surgir por la comisión de la infracción.
"Considero que la aprobación de esta
Ley es un hito, fruto de un esfuerzo de años. Por primera vez el país
cuenta con un articulado fuerte y actualizado para castigar a los
infractores ambientales" destacó el ministro Juan Lozano.
Puntos claves
Artículo 1. Parágrafo "En
materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual
dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo
cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
probatorios legales".
Artículo 7º. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:
- Reincidencia.
- Que la infracción genere daño graveirreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
- Cometer la infracción para ocultar otra.
- Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
- Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
- Atentar contra recursos naturales
ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de
amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda,
restricción o prohibición.
- Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
- Obtener provecho económico para si o un tercero.
- Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
- El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
-
Que la infracción sea grave en
relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por
sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y
por el grado de amenaza a que esté sometida.
- Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Art 10. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción. "Si
se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a
correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la
omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o
generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en
cualquier tiempo".
Ejemplo: el caso de los tóxicos
del Copey, que estaban enterrados en la zona del Cesar y generaron
grandes dificultades para el Gobierno, que en el momento no disponía de
los recursos para eliminar adecuadamente dichos químicos. No se pudo
iniciar de manera inmediata algún tipo de acción en contra del
infractor de aquel entonces por cuanto ya las acciones habían prescrito.
Art 38. Decomiso y aprehensión preventivos. "Consiste
en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna,
flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticas y
el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas
o implementos utilizados para cometer las infracciones ambientales o
producidas como el resultado de la misma".
Ejemplo: si se incauta un cargamento de madera, el camión en el que esta es transportada también será objeto de incautación.
Si alguno de estos elementos representa
peligro para la salud humana, la autoridad ambiental procederá de
inmediato a su destrucción, inutilización o incineración. El costo lo
asumirá el infractor. Los productos perecederos que no puedan ser
almacenados podrán ser entregados para su uso a entidades públicas o de
beneficencia.
Artículo 40. Incremento de las
multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes. En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.
Se mantiene la revocatoria de licencias y permisos más cierres de los establecimientos que infrinjan las normas (Art 45). Se mantiene, además, la demolición de obras no autorizadas (Art 46) y decomisos definitivos de productos y elementos (Art 47).
Artículo 49º. Trabajo comunitario en materia ambiental. "Con
el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación
del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad
ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias
ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los
programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga
en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida
solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del
infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en
todos los casos".
Publicado el (mes/día/año) 06/24/2008
Fuente: MAVDT - http://www.minambiente.gov.co - Bogotá, Colombia
Fuente de donde saqué esto:
http://www.rds.org.co/oficina.htm?x=1058526
Pd: la red de desarrollo sostenible de Colombia (www.rds.org.co) envía boletines más o menos cada 15 días y hay algunos artículos buenos.
Un abrazo
Atte: Mario Andrés
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