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Asunto: | [AndaluciaLibre] nº 315 - Ofensa y humillación de Andalucía | Fecha: | Lunes, 12 de Febrero, 2007 01:35:57 (+0100) | Autor: | Andalucia Libre <andalucialibre @.......es>
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Porque el Estatuto reformado es neoliberal
y españolista.
Por Andalucía Libre, Contra la dominación española
- VOTA NO al Estatuto de la
Dependencia
nº 315
En este Correo:
*El Estatuto de
la Dependencia: Ofensa y humillación de Andalucía, Andalucía
Libre
- El 2 de
Noviembre
- 2 de Noviembre,
derrota nacional
- El 2 de Mayo prefiguró
el 2 de Noviembre
- La explicitación de la
Dependencia
- Desenmascarando
mentiras...
- ... y aclrarando nuevos
recortes
- Recortes adicionales en
participación, relaciones y financiación
- Mirando al
futuro
- Notas
*Análisis General del Proceso de Reforma
Estatutaria, Andalucía Libre
*Originales y copias,
A propósito de Corriente Roja y el Estatuto andaluz, Andalucía
Libre
*Crónica -
Granada: Celebrado Acto por el NO
*Andalucía Libre es Andalucía
Laica
*Directorio de Andalucía en
Internet
En el Referéndum del 18 de Febrero
Por Andalucía
Libre, Contra la Dominación española:
VOTA
NO AL
ESTATUTO DE LA
DEPENDENCIA
El Estatuto de la
Dependencia: Ofensa y humillación de
Andalucía Andalucía Libre
“He aquí pues, señores, lo que es
en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores
reales de poder que rigen en ese país (...). Se toman estos
factores reales de poder, se extienden en una hoja de
papel, se les da expresión escrita y a partir de este momento, incorporados
a un papel, ya no son simplemente factores reales de poder sino que se han
erigido en Derecho, en instituciones
jurídicas y quienes atenten contra ellos atentan contra la Ley y
son castigados”. Ferdinand Lassalle,
¿Qué es una Constitución?, Berlín, Abril de 1862,
ed. Ediciones Jucar, Barcelona, 1979, pp.
40-41.
En la historia de las naciones han de tener y ocupar
su lugar tanto las fechas heroicas como las infames. Victorias y derrotas
configuran su devenir, explican su realidad y moldean su carácter.
Por ello, el 2 de Noviembre de 2006
figurará con especial relevancia en la relación de días nefastos para
Andalucía. Ese día el Congreso de los Diputados del Parlamento
español en Madrid aprobó la Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, dejándole al pueblo andaluz la opción formal de ratificar su faena
o rechazarla. Es una fecha que merece ser recordada tanto por las
circunstancias que la hicieron posible como por sus consecuencias; tanto por
los argumentos con se justificó el crimen como por sus
protagonistas.
El 2 de Noviembre Fue el
2 de Noviembre una sesión parlamentaria en que decidiéndose sobre el destino
de Andalucía, no se oyó hablar a ningún andaluz. Lo simbólico –por una vez-
estuvo en sintonía con lo real. Discursearon sobre Andalucía diversas especies
de españoles (y también catalanes, vascos, gallegos...) pero ningún orador
andaluz -no ya de conciencia sino incluso sólo de origen- subió a la
tribuna. En el día que España se impuso nuevamente a Andalucía (por 306 síes
sin ningún voto en contra y con 2 abstenciones), Andalucía estuvo ausente y
sin voz. El 2 de Noviembre el PP confluyó con
PSOE-IU para formalizar una nueva victoria española sobre
Andalucía. PSOE, PP e IU se
reconciliaron para confirmar que -en ultima instancia y por encima de las
peleas aparentes- comparten el mismo modelo político,
económico, social y cultural para Andalucía.
El 2 de Noviembre la obscena ostentación de alegría
compartida por el tridente español PSOE-PP-IU evidenció que las cesiones
de PSOE-IU al ultraespañolista PP al cambiar en Madrid el texto venido del
Parlamento andaluz les fueron políticamente indoloras a todos
los implicados en el connubio. Nada de lo que sorprenderse, porque
los recortes hechos venían ya implícitos en el proyecto o anunciados como
enmiendas de sus mismos patrocinadores y la confluencia con el PP sólo los
hacia expresos y explícitos y sobre todo, porque, al igual que el PP,
nunca -ni PSOE ni PCE/IU- han querido una Andalucía Libre de
su supeditación a España, que sostienen y de la que viven.
El PSOE salvó su ‘honrilla’, manteniendo en
el preámbulo estatutario una desvirtuada cita a la “realidad
nacional”[1] en tanto articulaba en el resto la
subordinación andaluza. El valor político y simbólico real de la expresión y
la función coyuntural que tenia encomendada ha quedado de manifiesto al
desaparecer por completo de todo su discurso publico; recuperando con
descaro provocativo la definición de "Región" para Andalucía,
que es la que, por ejemplo, utilizan Chaves y el PSOE
en sus espacios televisivos de propaganda
electoral.
El PP –como la UCD
en el Estatuto de 1981- obtuvo a cambio de su acuerdo el reconocimiento
de sus socios y siguiendo la tradición de la derecha españolista, remachó
hasta el paroxismo el sometimiento andaluz inscrito en el Estatuto.
IU, finalmente, en su papel de palanganero del
PSOE y mamporrero de España, reivindicó su lugar subsidiario en el modelo
de “Andalucía española” vigente.
El 2 de Noviembre culminó una escalada
de ignominia que tuvo como primer escalón, de entrada, admitir
ir a Madrid a determinar allí en condición de inferioridad el destino andaluz
como una parte subordinada de España, renunciando a un trato de Andalucía con
España de igual a igual. Siguió con la renuncia a siquiera reivindicar a lo
largo del proceso estatutario la Soberanía Nacional y el
derecho a la Autodeterminación de Andalucía. Continuó con la
cobarde omisión de cualquier alusión al necesario Concierto Económico y al
estatus fiscal de las dos comunidades vascas (la CAV y Navarra) como
inexcusable referencia mínima para Andalucía en el actual contexto político.
Persistió al plagiar como propia una versión atenuada del rebaje español al
Estatuto aprobado por el Parlamento catalán y concluyó en un aquelarre
españolista, admitiendo un nuevo recorte en Madrid, en concordancia con la
lectura más españolista de la ya de por sí muy españolista Constitución
española. El 2 de Noviembre fue, si cabe, más
final que principio; una fecha en la que se condensan 25 años de derrotas y
fracasos andaluces. Resulta inexplicable sin tener presente la hegemonía en
Andalucía del españolismo encarnado por el PSOE; sin recordar los limites del
andalucismo (que gobernó la Junta durante 8 años en coalición con el PSOE) o
el desastre de la izquierda en Andalucía.
En este ultimo plano -digámoslo en ejercicio de
pública autocrítica por la parte que nos toca, por todo el
tiempo perdido en este ultimo cuarto de siglo y por todos los errores
cometidos- procede reconocer la responsabilidad de la izquierda
independentista al no haber sido capaz de conseguir que la
izquierda andaluza mereciera ese nombre en toda su integridad y plenitud, en
forma y fondo. Las consecuencias de esta carencia nuestra la
están pagando hoy la clase obrera y la Nación
andaluzas.
Ese es el escenario que configuran los
factores reales de poder que han dado lugar a este
Estatuto.
2 de Noviembre, Derrota
nacional
El 2 de
Noviembre, por sus consecuencias, implica para Andalucía una derrota
nacional y para su clase obrera una derrota social.
Véase si no. El Estatuto del 2 de Noviembre
significa el abandono de toda perspectiva de
retorno cuantitativamente significativo de los
1.760.000 andaluces nacidos en Andalucía (el
20,6% de la Nación)[2] que la dominación
española expulsó de su Patria y que se encuentran en la
Diáspora, aparte de aquellos que vuelvan jubilados o muertos
o de aquellos pocos que aún residen en países aun más dependientes que
Andalucía y por tanto puedan encontrar motivos para arriesgarse a regresar. El
modelo de Andalucía vigente que los hizo marchar se consolida con las apuestas
y renuncias de poder del texto estatutario y hace inviable económica y
socialmente su vuelta; porque la Andalucía que dibuja no tiene sitio para
acogerlos en condiciones dignas. La magnitud de la cuestión y su carácter de
tragedia nacional se hace evidente si se toma conciencia que
esto -en relación a la población andaluza- es equivalente a
que 21 millones de mexicanos, 11.280.000 italianos, 7.800.000
argentinos, 5.150.000 venezolanos, 4.500.000 ecuatorianos, 2.300.000 cubanos o
785.000 irlandeses -nacidos y criados en sus respectivos países y forzados a
la emigración- hubieran de constatar simultáneamente un día
que nunca retornarían. Mientras tanto las estadísticas
oficiales reconocen ya que -merced a la inundación migratoria consecuencia del
modelo dependentista- residen en Andalucía 1.071.000 nacidos fuera, lo que
asciende a un 13,5% de la población; cifra donde se mezclan
algunos hijos de andaluces y sobre todo extranjeros, con o sin pasaporte
español. En sólo aparente paradoja, el mismo Estatuto que le impide a
Andalucía facilitar la reunión de los andaluces dispersos por el mundo en su
Patria le niega el poder de controlar efectivamente el flujo de
foráneos. El Estatuto del 2 de Noviembre implica
asimismo la convalidación jurídica del triunfo histórico de la
oligarquía terrateniente y de su precedente la aristocracia
latifundista. Las tierras despojadas tras la Conquista o la Desamortización
seguirán en sus manos al amparo del modelo que reafirma el Estatuto, con una
renovada legitimación. Este Estatuto, tras la derrota política de la
Transición y el posterior abandono de la reivindicación social vía subsidio,
significa enterrar la secular demanda andaluza de Reforma
Agraria que ha acompañado las agitaciones andaluzas durante los
últimos dos siglos. El Estatuto del 2 de
Noviembre reafirma el control español de la Enseñanza y su
utilización como mecanismo fundamental de asimilación, adoctrinamiento
y alineación españolas sobre Andalucía y la renuncia
a recuperar el poder sobre todo el patrimonio cultural andaluz. Le niega a
Andalucía el control de su medio cultural e
informativo. El Estatuto del 2 de Noviembre,
merced a los términos que establece en competencias y
financiación, supone un afianzamiento de la relación de
dependencia y subordinación de Andalucía y le priva de mecanismos
políticos para erradicar la precariedad laboral o impedir la
desposesión de los andaluces de sus recursos y para conquistar su desarrollo.
El Estatuto del 2 de Noviembre, finalmente,
significa la impotencia andaluza para recuperar Gibraltar, Rota
y Morón y la incapacidad para defenderse en la
Unión Europea y aun implica un salto cualitativo
(Art. 228) en la utilización española de Andalucía para
validar su permanencia en los enclaves coloniales (Ceuta y
Melilla) que mantiene España en
Marruecos. El Estatuto del 2 de Noviembre, en
resumen, conlleva la ofensa y humillación de Andalucía. Al afirmar la
inserción de Andalucía dentro de la “indisoluble unidad de la nación
española” niega a la nación andaluza, somete y castra su
personalidad nacional, rebajándola a la condición de parte subordinada de
España. Al disponer que su autogobierno es una concesión española y que se
restringe a los limites que España dispone, institucionaliza la tutela
española sobre Andalucía y consolida su dependencia, reafirmando que Andalucía
no tiene derecho ni poder ni para decidir su destino nacional ni para resolver
sus problemas y carencias en todos los ordenes de la vida atendiendo sólo a la
voluntad democrática de los andaluces, sin imposiciones ni restricciones
exteriores. Todo esto ha sido posible gracias a
un proceso estatutario en el que se han condensando las precondiciones
políticas y sociales gestadas durante el periodo precedente y en el que ha
estado ausente la movilización popular. El resultado es la desinformación y la
indiferencia social. La manifestación nacional del 4
de Diciembre de 2005[3] en Sevilla fue un hito aislado y sin
continuidad, porque ‘quienes querían no podían y quienes podían, no
querían’. Ese día se perdió una oportunidad de delimitar espacios y dejar
desnudos ante el pueblo andaluz a los traidores. A continuación y de
inmediato, IU tuvo paso expedito para seguir facilitándole el trabajo al PSOE;
luego la dinámica de los acontecimientos siguió su curso –no sin que la otra
izquierda y extrema izquierda sud-españolas quedaran retratadas en su
sectarismo y marginalidad[4]- y el 2 de Noviembre es su
penúltimo fruto natural.
En el
ínterin, el sobrevenido giro andalucista hacia el NO[5]
–aunque sitúa al PA a la izquierda y muchos codos por encima del resto de
fuerzas parlamentarias, lo que dada la miseria política y ética de los
defensores del SI, no es difícil- no deja de reflejar en sus contenidos los
limites derivados de su trayectoria y discurso, con todas sus
ambigüedades e incoherencias. El 2 de Mayo prefiguró el 2
de Noviembre Echando la vista atrás
sería un grave error de perspectiva embellecer por contraste al vil Estatuto
del 2 de Noviembre el proyecto aprobado el 2 de Mayo en el Parlamento andaluz
con el apoyo de PSOE-IU. Sus contenidos –que ya analizamos entonces en
detalle[6]- no merecían reconocimiento ni benevolencia
alguna. De hecho, prefiguraban y preparaban expresamente las renuncias del 2
de Noviembre. Entonces, por intereses del
momento, el ultraespañolista PP ‘hacia decir al proyecto
de estatuto lo que no decía’, actuando pedagógicamente
en clave preventiva y así –a modo de ejemplo- clamaba contra un hipotético
cuestionamiento de la españolidad, un pretendido ‘blindaje
competencial’ o una presunta ‘relación bilateral’ con España,
que entonces ya eran intangibles y sólo existían, desgraciadamente, en sus
delirios propagandísticos. Por su lado, el bloque PSOE-IU
también ‘hacia decir al proyecto de estatuto lo que no
decía’, acumulando mentiras sobre mentiras, presentando como un
progreso autonómico un texto servilmente español y españolista; plagado de
restricciones, reservas y cesiones, de forma que no hubiera ni un campo de
actuación competencial o política que no estuviera entregado a la supervisión
española. A partir de este terreno compartido
previamente acotado de aceptación constitucional, dependencia y subordinación,
al que se le sumaba y en el que se insertaba la polémica artificial entre
PSOE-IU y PP con todos sus vericuetos sucesivos, la confusión
social estaba servida. Si a esto se le añadía, la ausencia entre las
propuestas formuladas por las fuerzas parlamentarias de alternativas
tangibles confrontadas –en Educación, en legislación laboral...- que
por su misma formulación incidieran de forma incuestionable en la realidad
inmediata de los andaluces, no cabe extrañarse del desinterés social
consecuente. Para acabar de aquilatar la
situación, entender su desarrollo y concluir por contraste las reales
aspiraciones y prioridades políticas del PSOE, conviene recuperar la
intervención del Presidente Chaves en Carmona en abril de
2005 cuando presentó sus objetivos estatutarios y compararlos con lo aprobado,
primero en Sevilla y luego en Madrid. Afirmaba
Chávez entonces que “En el titulo de competencias, el objetivo es reforzar
el autogobierno, alcanzando el máximo techo competencial que permite la
Constitución. Creemos además que conviene precisar y
especificar las competencias de la comunidad autónoma a fin
de evitar que la legislación básica del Estado o los títulos transversales del
mismo desapoderen al Estatuto de las competencias asumidas o
condicionen indebidamente su ejercicio”.
Por si este reconocimiento fuera poco, el muy
españolista y moderado PSOE, desgranaba ese día las competencias
mínimas a reclamar con la reforma estatutaria: “Proponemos que
Andalucía asuma competencias nuevas como Ferrocarriles,
incluidos los servicios ferroviarios (Art. 64);
Puertos y Aeropuertos (Art. 64); Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (Arts. 50 y 51);
Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
(Art. 69); Fomento y desarrollo de tecnologías de la
información y la comunicación (Arts. 64 y 69);
Asistencia y prestaciones complementarias a las de la Seguridad
Social (Art. 63); Inmigración, especialmente en lo
relativo a la fijación del contingente así como el control de la contratación
laboral de los inmigrantes (Art. 62); Fomento y
coordinación de la investigación (Art. 54);
Seguridad Social, especialmente en lo referente a la gestión de los
ingresos, con garantía del mantenimiento de la Caja Única (Art.
63.3); Cultura, museos, archivos y bibliotecas radicados en
Andalucía (Art. 68); Servicio metereologico
(Art. 57.5); Seguridad y Policía Autónoma
(Art. 65); Trafico y seguridad vial; Defensa de
la competencia, con la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de
Andalucía (Art. 58.4.5); Protección de Datos de
carácter personal (Art. 82); Educación,
especialmente en lo relativo a la regulación y gestión de las becas y ayudas
al estudio (Arts. 52 y 53); Consultas populares
(Art. 78)”. Evidentemente, Chaves se estaba
refiriendo a que la Junta de Andalucía asumiera a partir del nuevo Estatuto
competencias plenas sobre esas materias –aun bajo los limites
y restricciones que impone el orden constitucional español- ya que ya disponía
en ellas desde 1981 de facultades concurrentes o ejecutivas. La lectura de los
artículos tanto del proyecto aprobado en el Parlamento andaluz como de los
definitivos -correspondientes al nuevo Estatuto- que hemos insertado en la
cita, demuestran que en ninguno de los campos o materias
citadas ha conseguido el traspaso en plenitud y que en todos
continua sujeto a que “la legislación básica del Estado o los títulos
transversales del mismo desapoderen al Estatuto de las competencias asumidas o
condiciones indebidamente su ejercicio” y limitado a ejercer sus
competencias compartiéndolas con la intervención directa del Gobierno español,
sea bajo su supervisión o sea restringido a ejercerlas sólo en aquello
funcionalmente dependiente de la Junta. La
distancia evidente entre lo demandado y lo finalmente obtenido y que este
abismo no afecte su apoyo al texto estatutario pone de manifiesto dos datos
políticos de relevancia. En relación al PSOE (y
a IU y al PP), reitera que su concepción de las instituciones andaluzas no va
más allá de considerarlas una especie de
‘superayuntamiento’; un ente administrativo que
conviene ocupar para hacer uso de su presupuesto y así organizar
clientelas y repartir prebendas, pero que nunca se pretende como Gobierno
nacional capaz de desarrollar políticas propias. Eje transversal y
omnipresente de esta concepción es la voluntad de que nunca se afecte o ni
siquiera se atenué la aceptación social de que el futuro andaluz se
decide en todo y para todo por España y en
Madrid. En relación al Régimen español,
demuestra que frente a cualquier polémica formal interesada sobre la posible
diversidad de lecturas del texto constitucional que pudieran desprenderse de
su literalidad, su naturaleza política real implica la ausencia de espacios
políticos nacionales no ya soberanos sino incluso realmente autónomos más allá
de la mera gestión y que su funcionamiento conlleva como rasgo central
inherente la supeditación plena al Gobierno y al Parlamento español; con su
Tribunal Constitucional ejerciendo siempre de tercera cámara en funciones de
gendarme frente a las aspiraciones y derechos nacionales.
La
explicitación de la Dependencia PSOE,
PP e IU están de acuerdo en afirmar que –en frase del líder del
PP, Rajoy- su Estatuto “no es de derechas ni de
izquierdas” (que es la formula habitual que utiliza la derecha
cuando quiere colar algo propio). El PP lo recuerda siempre. PSOE e IU, aunque
lo asumen; intentan también -sin miedo al ridículo y sin ningún escrúpulo ante
la evidente contradicción- deslizar la idea de que el Estatuto es “de
izquierdas” –usualmente a través de referencias al rosario de derechos
retóricos que recoge[7]- y pretenden hacer creer que ha sido
sólo el miedo al aislamiento el que ha hecho al PP, pasar del NO al SI,
sumándose a un Estatuto que cuando tenía al PP enfrente era “de
izquierdas” por esto mismo y que sigue siéndolo, incluso cuando el PP lo
suscribe. La milagrosa entelequia de ser
simultáneamente 'lo uno y su contrario' va unida a su consideración
de constitucionalidad. Para el PP, el estatuto plenamente constitucional
“no lo era cuando salió del Parlamento andaluz pero lo es ahora. Se han
cambiado 150 artículos de 246, es decir prácticamente se ha
redactado un nuevo estatuto”. A esto PSOE e IU responden que los cambios
no significan nada. La verdad es que mienten todos y en todo.
El Estatuto era y es de derechas y españolista,
porque sólo ampara y permite políticas de ese cariz. Las políticas de
izquierdas y nacionales en Andalucía, de ejecutarse, tendrán que hacerse
a pesar del Estatuto y no gracias a él.
De igual modo, el Estatuto ya era
“constitucional” –si por eso se entiende legal y sumiso- en su
primera versión –en lo que miente el PP- pero en ese plano, las múltiples
modificaciones introducidas en Madrid por el ultraespañolista PP o por el PSOE
-con el asentimiento de IU- no son indiferentes o redundantes –como pretenden
PSOE/IU- sino que han conllevado un afianzamiento de la
alineación, asimilación y subordinación nacional y una extensión generalizada
de la capacidad de intervención estatal. Antes
de entrar al detalle de lo ultimo acontecido, conviene repasar los términos
generales en que se desarrolla el proceso.
Recordaba el catalán Institut d’Estudis
Autonomics[7] que en el marco constitucional español,
refiriéndose a las presuntas “competencias exclusivas” de las
Comunidades Autónomas, “la noción de exclusividad no excluye su
sujeción a los límites derivados de las competencias también
exclusivas del Estado reconocidas en el Art. 149.1. CE”. Es decir, que no
son 'exclusivas' sino, en el mejor de los casos,
compartidas. Esas competencias estaban constreñidas
además por las capacidades estatales de armonización –recogidas en los
Arts. 150.1 y 150.3. CE- y sometidas a
control y vigilancia por parte del Gobierno y el Tribunal Constitucional
español (Arts. 153, 155 y 161 CE). Del
mismo modo, refrescaba previsor a la hora de establecer la relación de
competencias que “si el examen de la materia correspondiente revela que no
está incluida en el estatuto, la competencia será estatal, pues así lo dice
expresamente el Art. 149.3 de la Constitución”, es decir que todo lo que
no se recoge en el Estatuto como competencia autónoma es, de principio,
estatal; aunque fuera constitucionalmente susceptible de ser autonómico.
A estas limitaciones de partida había de sumar
las derivadas de las ampliaciones de hecho de competencias estatales a través
de las Leyes orgánicas españolas; los contenidos
económicos en manos estatales de las competencias de gestión
transferidas y el patronazgo genérico estatal sobre todo aquello que afectara
la economía en general. Contar asimismo con las consecuencias
de la permanencia en manos estatales de competencias en el ámbito
administrativo (regulación de la Administración Publica, del
procedimiento administrativo, de los contratos y de la expropiación forzosa) y
de las intromisiones hechas al amparo de la preservación de la
“igualdad” (Art. 149.1.1). La
conversión de las denominadas Leyes de Bases en legislación
uniforme y los efectos de la supletoriedad del Derecho
estatal más el carácter no automático de la transferencia de
competencias, acababan de culminar un apabullante arsenal de restricciones
estatales sobre las capacidades autonómicas. Y aún no citaba –por razones
políticamente obvias- otra arma en manos del Estado: el carácter centralizado
y férreamente español del aparato judicial. De
esta realidad y al objeto de limitar sus efectos, aún situándose dentro del
marco jurídico-político que la genera, surge el recurso al llamado
“blindaje de competencias”. Se trataba, de una
parte, de relacionar exhaustivamente en los estatutos las competencias propias
–ateniéndose al mismo marco constitucional- y de otra, de no admitir más
restricciones a su ejercicio que aquellas que expresamente figuraran en el
texto constitucional, sin admitir la prevalencia previa y a priori sobre los
estatutos de la legislación española. Incluso con “blindaje”, las
competencias así denominadas no se correspondían al concepto de
“exclusivas”, pero lo que se pretendía era que fueran más
realmente “compartidas”, de manera que hubiera algún espacio
para políticas autonómicas diferenciadas al menos en aspectos parciales.
El Estatuto surgido del Parlamento andaluz, en
este aspecto, ya iba sin armadura; porque –como en el caso catalán- los
factores reales de poder ya se habían manifestado, demostrando que
incluso lo 'jurídicamente posible' no era 'políticamente
aceptable' para el Estado español. El proyecto ya contaba con multitud de
referencias insertas en su articulado a la Constitución, a la legislación
básica española o al derecho estatal y también admitía explícitamente su
sometimiento a la normativa de la Unión Europea y otras
disposiciones extraterritoriales. La
intervención del PP en Madrid, no obstante, ha generalizado
el ‘coladero’, dejando al Estatuto como un
‘queso de gruyere’, sirviendo como coartada al PSOE e IU para reducir
hasta el máximo posible sus ya de por sí cortos alcances. Al incrementar y
extender las citas a lo largo del Estatuto a normas extraestatutarias ha hecho
más fácil la futura intromisión del Gobierno español y de su Tribunal
Constitucional en materias que engañosa y pretenciosamente el Estatuto
califica de propias. El PP –siempre con el aval de PSOE/IU- ha conseguido un
Estatuto que admite siempre la primacía del Parlamento y el
Gobierno español sobre las instituciones andaluzas, es decir, ha revalidado
cara al futuro que, a efectos políticos sustantivos, la llamada
“autonomía” andaluza no supere el nivel de una
descentralización administrativa, aunque tenga Parlamento
incorporado. El asunto se ve claro a la hora de
ver la redacción final de la tipología de competencias
(Art. 42). En el apartado dedicado a las llamadas
“exclusivas”, que -en el mejor de los casos son realmente
compartidas- al hablar de las potestades andaluzas se incluye la frase
“sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la
Constitución”, lo que las deja expresamente sujetas a la interpretación
española. Además también le reconoce carácter supletorio en ese ámbito al
derecho estatal (Art. 42.2.1º EAA). Siguiendo la tónica, en
el siguiente, que dedica a las que denomina “compartidas”, no sólo
admite situarlas en el marco de unas inconcretas “bases en normas de rango
de Ley” a las que no pone tope –y que aprueba y
aprobaría el Parlamento español- sino que también admite supervisión y
restricción por otras normas de inferior rango “en los
supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución”. ¿A
qué ‘supuestos’ se refiere y
quien los va a determinar?. La respuesta es obvia:
los que quiera España y los que determine España. La consecuencia es que, en
términos efectivos, esas presuntas competencias “compartidas” se
reducen a un nivel sólo ejecutivo. La redacción final de los Arts. 43
y 45, dedicados al alcance extraterritorial de las
competencias y a la ordenación del fomento y las subvenciones, facilitan
también la futura ingerencia española. Por
contraste, las disposiciones equivalentes en el Estatut
catalán (Arts. 110, 111 y 112 EAC) no acogen en lo que toca a las
llamadas ‘exclusivas’ ninguna referencia a “las competencias
atribuidas al Estado en la Constitución” ni reconoce carácter supletorio
al derecho estatal en ese campo -como hace el andaluz- y en las que define
“compartidas”, acota las Leyes de Bases españolas al nivel de
“principios o mínimo común normativo” e introduce junto a la
Constitución al propio Estatut como referente a la excepción que permite al
Estado. Con esta articulación el Estatut catalán, por supuesto,
tampoco se libra de ceder ante futuras intromisiones o
restricciones españolas pero, al menos, no las reconoce y admite como
legitimas desde su misma formulación, tal y como sí hace el andaluz. En
otras palabras, formalmente el poder competencial catalán es,
en ultima instancia y ‘puestos a las malas’, de idéntico alcance que
el andaluz, en tanto en cuanto se inscribe en un ordenamiento que deja la
ultima palabra y decisión siempre en manos españolas. La diferencia
entre ambos estatutos no radica ahí, sino en que mientras el Estatut
catalán intenta proteger los espacios autonómicos, dificultando las
manipulaciones españolas –abriendo así paso a posibles negociaciones
políticas- el Estatuto andaluz no sólo se rinde a
España de antemano, sino que le da paso franco a toda supervisión o
restricción española que pueda plantearse desde Madrid en el porvenir.
La razón política de esa distinta actitud -que
se refleja en los respectivos textos estatutarios- es clara: mientras en
Cataluña una parte importantísima de su representación
parlamentaria está compuesta por fuerzas de ámbito y adscripción nacional
catalana (ERC, CiU) que aunque admiten de hecho la dominación española
pretenden un espacio político propio y condicionan al resto; en
Andalucía, por el contrario, la hegemonía de las sucursales
españolas (PSOE, PP, PCE-IU) es hoy aplastante y está inscrito en su propia
naturaleza política como fuerzas españolistas el ni siquiera aspirar a
desarrollos andaluces específicos (criterio que, por cierto, comparten con la
extrema izquierda española). De ahí que PSOE, PP e IU asuman sin
problemas y entre aplausos una normativa que santifica la dependencia
plena. Otro ejemplo del
sentido político general de la reforma y de los efectos últimos del Pacto
Tripartito PSOE-PP-IU se manifiesta en el destino final del que era
Art. 83 del Proyecto de Estatuto aprobado en el Parlamento
andaluz, denominado “cláusula de cierre”,
superviviente de los plagios a los proyectos catalanes. Ese articulo decía:
“1. Además de las competencias y funciones que la Comunidad Autónoma asume
por medio del estatuto de Autonomía, le corresponden todas aquellas que la
Constitución no atribuye expresamente al estado. 2. De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior, en el ámbito de las competencias que se le
atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en
el mismo, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.”
El que ha venido a sustituirle en el Proyecto definitivo aprobado en Madrid
(Art. 85) a consecuencia de una enmienda del PSOE destinada a
satisfacer al PP, dice: “1. En el ámbito de las competencias que se le
atribuyen en el presente estatuto le corresponden a la CA de Andalucía, además
de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas
aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su
pleno ejercicio. 2. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las
competencias recogidas en el presente titulo se entenderán conforme a
lo establecido en el Titulo VIII de la Constitución”.
Por supuesto, en ambos redactados era el
Gobierno y el Tribunal Constitucional español el juez ultimo de las potestades
recogidas. Pero en la primera redacción se incluía una posibilidad de
expansión de las competencias autonómicas que se cierra a priori en la
finalmente aprobada. En una, Andalucía podía asumir lo que la Constitución
española no encarga expresamente a España, aunque luego esta ampliación fuera
impugnada y Andalucía hubiera de someterse (salvo de imponerse la dignidad
nacional y la insumisión a España). En la que ha quedado, se impide que la
hipotética circunstancia siquiera se produzca y se establece que toda
competencia autonómica ha de contar con el previo acuerdo de España. En la que
se aprobó en Sevilla, había un resquicio a reclamar lo que se conoce en la
doctrina jurídica como “poderes implícitos”, a partir de competencias
ya asumidas. En la que sale de Madrid, esa grieta se bloquea
preventivamente al especificar que estos desarrollos han de ser inherentes
“por su naturaleza” y más aún, que han de serlo “conforme a lo
establecido en el Titulo VIII”, facilitando así la tarea de gendarme del
Gobierno y el Tribunal Constitucional español.
La solución finalmente adoptada se corresponde
totalmente con la concepción de cierre del proceso autonómico
que defiende el ultraespañolista PP, que se impone en el Estatuto andaluz a
través de este y de otros muchos artículos y que implica, describiéndola en
términos futbolísticos, adelantar en el terreno de juego la línea de defensa
española achicando espacios a las aspiraciones nacionales
autonómicas. Desenmascarando mentiras...
Ya advertíamos en nuestro análisis de mayo que
“el Titulo I, Derechos Sociales, Deberes y Políticas
Públicas ha sido especialmente jaleado como presunta prueba del alcance
progresista de la Reforma. Sin embargo, el citado Dictamen del Consejo
Consultivo sitúa en su justa dimensión toda esa alharaca cuando afirma
’Los derechos sociales del presente titulo no suponen una alteración
del régimen de distribución de competencias ni la creación de títulos
competenciales nuevos’. Es decir, estamos ante una simple reiteración
de derechos ya reconocidos en otras partes del ordenamiento español que no
implican en absoluto poderes consecuentes para trasmutarlos de declaraciones
en hechos, tal y como ocurre ya hoy, salvo en aquello que establezcan las
leyes españolas vigentes.”[8] Ahora nos encontramos con
que esta restricción ha subido de categoría y ya se encuentra inserta en el
mismo texto estatutario en su Art.
13. Como se afirmaba en el debate
Izquierda andaluza y Estatuto de Autonomía[9]:
“Todos los ‘derechos’ que recoge el proyecto estatutario están supeditados
a la normativa española vigente y convenientemente desnaturalizados. Quítese
la jerga jurídica de encima y encontraremos que el derecho a la
vivienda, por ejemplo, Art. 25, se convierte
en el derecho a entrar en lista para que te toque una VPO. O el derecho al
trabajo, Art. 26, está recogido como el
derecho a apuntarte al SAE; no a tener un empleo. Si estas sin casa o sin
trabajo, el Estatuto no te autoriza a que puedas pedir que metan a Chaves en
la cárcel por vulnerar tus derechos, por ejemplo. Y así se podría seguir, uno
a uno, con todos los que cita el texto estatutario”.
Los Arts. 38, 39 y
40, que citan reiteradamente los palmeros del Estatuto para
defenderse y aducir que los derechos y principios referidos en el Estatuto no
son meros ‘brindis al sol’, aparte de omitir la cuestión de la
financiación inexistente para hacerlos posibles, también olvida especificar
que las hipotéticas reclamaciones serían presentables no
referidas a la retórica grandilocuente sobre los derechos que recogen los
artículos, sino a su aplicación practica en forma de las
hipotéticas leyes futuras que habrían de concretarlos y que
serían las que regularan su prestación. Leyes andaluzas que están condenadas a
situarse de acuerdo y dentro de los ridículamente supletorios limites
competenciales asumidos. Esas reclamaciones serían relativas, además, sólo a
la ‘no discriminación’ en su disfrute y pudiéndose hacer sólo “de
acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del
Estado”. Es decir y traducido, siguiendo el anterior ejemplo: se podría
reclamar –cuando aprueben la ley y luego la forma de hacerlo- porque te
'saltaran' sin motivo presentable en la lotería de las VPO o en la de
aspirantes a empleo del SAE, pero no porque estés sin techo o en el paro.
Un recurso que, por cierto, ya es posible ejercer ahora (con los
resultados conocidos).
Dicen con cinismo marmóreo los
defensores del Estatuto que este ha reafirmado el 'carácter laico de la
enseñanza'(?). Sin embargo, al tramite estatutario hay que achacarle en
realidad una legitimación política y social adicional al presunto
derecho de ingerencia clerical en la enseñanza. No supone
cambio significativo en tanto en cuanto en la educación,
desgraciadamente, las competencias andaluzas son todas en la practica
complementarias y sometidas al marco constitucional español, que ya asume de
principio el privilegio y adoctrinamiento clerical. Pero tampoco se
puede despreciar el juego que puede dar en las polémicas cotidianas -y
crecientes- en colegios, institutos y facultades andaluzas que el
Art. 21 introduzca en el Estatuto que “Los poderes
públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones
existentes en la sociedad andaluza”; declaración que no sólo privilegia a
la Iglesia Católica sino que sobre todo vuelve a afirmar la concepción
española vigente sobre el sistema educativo, facilitando a la vez junto a la
pervivencia de una red confesional privada subvencionada, las infiltraciones
religiosas y clericales (ahora predominantemente católicas; mañana
presumiblemente también musulmanas) en los centros de
titularidad pública; marginando en todo el sistema
educativo a los andaluces ateos, agnósticos o librepensadores a los que
vuelve a ignorar, colocándolos así en situación de inferioridad.
... y aclarando nuevos
recortes
Un rápido vistazo -sin ninguna pretensión
exhaustiva- a las diferentes materias nos puede ilustrar sobre la
vuelta de tuerca sufrida por el Estatuto durante su transito por
Madrid.
En el Art. 48
-Agricultura, Pesca, Desarrollo rural y derivados- presunta
"competencia exclusiva" según el Estatuto, a toda la retahíla de
referencias restrictivas ya existentes en el texto inicial -que renunciamos
nuevamente a enumerar- le suman en Madrid las derivadas de los
apartados 16, 20 y 23 del Art. 149.1 CE, que significan el reconocimiento
de la supeditación de las competencias andaluzas en este campo a las
competencias exclusivas españolas en materia de Sanidad Exterior y legislación
farmacéutica; Marina mercante y abanderamientos de buques, puertos, costas,
trafico aéreo y matriculación de aeronaves y Legislación sobre protección del
medio ambiente, respectivamente.
En el Art. 49 -Energía y
Minas- se ha rebajado expresamente la consideración de esta
competencia de la categoría de "exclusiva" a la de
"compartida". Es decir, y según los cambios,
Andalucía no tiene potestad plena ni sobre el cementerio nuclear radiactivo
que España instaló en El Cabril; ni siquiera sobre las instalaciones
extractivas y de distribución internas; ni menos aún sobre las redes
eléctricas, oleoductos o gasoductos
que atraviesan o atraviesen su territorio (sobre los que, si quiere, Andalucía
puede en todo caso hacer un 'informe' consultivo para ser archivado en Madrid,
que ahora ni siquiera tiene que ser previo a su instalación).
Más si cabe, la participación consultiva ahora, expresamente, se remite a
órganos y procedimientos "multilaterales";
modificación que, recordando nuestra estratégica y clave ubicación geográfica,
pretende previsoramente que cualquier futuro conflicto político al respecto
entre Andalucía y España sobre su implantación, aprovechamiento o
posesión no se plantee así y pueda ser resuelto no sólo por decisión
española y según los intereses españoles -como ya era antes- sino además y de
propina, amparándose en las necesidades de otras "comunidades" y con su
aval.
Los Arts. 50 y 51-Aguas y río
Guadalquivir- dicen dejar la gestión competencial de la aguas
interiores en manos andaluzas, pero incluso en estas, excluye de ese ámbito
a "las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento afecte a otro
territorio" o fija que la participación andaluza en la planificación y
gestión de aprovechamientos hidráulicos que España defina como
intercomunitarios se reduce a lo que tenga a bien disponer "la legislación
del Estado", presente y futura. En protección
y saneamiento de recursos, Andalucía sólo puede
ejecutar lo que digan las leyes, decretos y reglamentos españoles; para
ejecutar y explotar obras de titularidad estatal depende de que España así lo
establezca y lo defina a su conveniencia en un convenio y para ejercer la
policía de aguas de dominio publico ha de atenerse a lo que digan hoy o
mañana, nuevamente, las leyes, decretos o reglamentos españoles. En el
caso del Guadalquivir, se admite la intromisión de entes
territoriales ajenos, regalándoles arte y parte en la gestión en la
cuenca, al reducir la competencia andaluza al
territorio de la "Comunidad Autónoma". Además, la presunta "competencia
exclusiva", excluye -valga la redundante paradoja- junto
a las ya citadas más arriba, la "planificación general del ciclo
hidrológico", las "normas sobre protección del medio ambiente",
"las obras publicas de interés general" -que determina exclusivamente
España y que siguen directamente en manos españolas- a lo que se
añade ahora -mediante cita al Art. 149.1.22 CE- la
desposesión a Andalucía de todo lo relacionado con "la legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos" sobre
el Guadalquivir y "la autorización de instalaciones
eléctricas, cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el
transporte de energía salga de su ámbito territorial"; lo que
dadas las interconexiones existentes, significa en la practica una veda
abierta total. Con tamañas limitaciones y supervisiones españolas es
insostenible que pueda decirse con fundamento que 'el Estatuto devuelve el
Guadalquivir a Andalucía'.
Con la redacción salida del Parlamento andaluz,
parecía que poco espacio quedaba para incrementar el ya de por si pleno
control español del sistema educativo en Andalucía. Sin
embargo, las fuerzas españolas se han demostrado aquí también insaciables y
aún en cuestiones de detalle, han conseguido incrementar en Madrid esta
sumisión. De esta forma, en el Art. 52 han explicitado que la
competencia andaluza sobre ayudas y becas sea sólo sobre aquellas dotadas
"con fondos propios" y han blindado la pervivencia paralela de otras
-por lo que pueda ocurrir- bajo control directo español, en la que sólo
dejan participar subsidiariamente a la Administración andaluza. Tambien han
especificado que su poder sobre los planes de estudio incluye expresamente a
la "ordenación curricular" y en el ámbito universitario, Art.
53, han sustraído a Andalucía la competencia sobre "la regulación
de los planes de estudios", para dificultar al extremo cualquier intento
de desespañolización de la enseñanza por mínimo y modesto que
fuera. Las pretensiones de la Junta sobre la investigación
y desarrollo (Art. 54) han quedado restringidas
sólo a los centros y proyectos que la Junta cree y pague y
dentro del patronazgo general español que se define como doctrina transversal
del Estatuto.
En lo tocante a Vivienda, Urbanismo y Obras
Públicas -Art. 56.3- a la supeditación preexistente de la Junta de
Andalucía en relación al Estado español -que sigue controlando todo lo
referente a las obras que decida calificar como "de interés general"-
se le ha añadido en cuanto a la competencias urbanísticas que se delegan en la
Junta que han de gestionarse "respetando las condiciones básicas que el
Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio
del derecho de propiedad".
En el cajón de sastre del que se ocupa el Art.
58 -actividad económica- se le ha
introducido en Madrid a las falsas "competencias exclusivas" en
comercio interior una nueva y significativa sustracción al
especificarse que en lo tocante al "comercio electrónico" Andalucía
estará a lo que establezca "la legislación del Estado", de igual
manera que ocurrirá "en lo referente al régimen de las nuevas
tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y el conocimiento"
.
Extremadamente significativo es como han quedado
las competencias sobre Inmigración recogidas en el
Art. 62. A la Administración andaluza se le endosa "1.a.
Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de
los inmigrantes en el marco de sus competencias.". Por el contrario, la
competencia sobre "autorizaciones de trabajo" que se le
reconoce es sólo de nivel "ejecutivo" y con la obligación expresa de
que ha de realizarse "en necesaria coordinación con la
competencia estatal en materia de entrada y residencia y
de acuerdo con lo que establezca la legislación del
Estado". La participación que el Estatuto prevé
para la Administración andaluza, incluso en cuanto a la "fijación del
contingente" de extranjeros no españoles en Andalucía, es
consultiva e irrelevante. La redacción final del Estatuto -haciendo
hincapié en la "coordinación" que además califica de
"necesaria", es decir, obligatoria- ha buscado pues cerrar
incluso la vía a que la gestión cotidiana de las autorizaciones de
trabajo o residencia, la resolución de los recursos o el régimen de
inspección, pudieran dar lugar por la vía de los hechos a una política
distinta de la que nos impone España. Así pues, Andalucía queda
imposibilitada tanto para regularizar definitivamente a los inmigrantes ya
instalados como, sobre todo, para impedir que continué la inundación
migratoria, si así lo decidiera. Tampoco se le reconoce a Andalucía
derecho alguno a decidir los requisitos para el acceso a la
ciudadanía.
Es sabido que la aceptación de la subordinación
andaluza al dominio español ya impedía en el texto emanado del Parlamento
de Sevilla que Andalucía aprobara su propia Legislación
Laboral, suprimiera la precariedad y el despido barato y en
general devolviera a la clase obrera andaluza derechos y
fuerza contractual. Las competencias sobre esta materia se reconocen de
categoría sólo "ejecutiva", en aplicación de la preservación de la
"unidad de mercado", doctrina españolista tan querida por Patronal y
sindicatos españoles como CCOO y UGT. El Estatut catalán, por
tomar una referencia, también se encuentra en esa situación. Sin embargo, en
Cataluña figura la competencia sobre "Relaciones laborales y condiciones
de trabajo", en una formula que no aparece en Andalucía. Tambien se
omite en Andalucía entre las competencias "la
intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el
control de las agencias de colocación". Lo que en Cataluña se
refleja como competencia sobre "la negociación colectiva y el registro de
los convenios colectivos" en Andalucía se convierte en "el
control de legalidad y si procede, el registro
posterior de los convenios". Para acabar la broma, el
Art. 173 dice que Andalucía tendrá "políticas propias" al respecto,
una vez que previamente el mismo Estatuto ha omitido explicitar su competencia
siquiera ejecutiva al respecto. Todo esto conlleva
una versión de funciones que de antemano coloca a
Andalucía en posición más dependiente.
El objetivo político de esta redacción se comprueba
aún más fácilmente a la hora de tratar sobre la Inspección
de Trabajo. El Art. 170.2 del Estatut catalán le reconoce a la
Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función publica inspectora, de
tal manera que los funcionarios "dependerán orgánica y
funcionalmente" de la Generalitat y luego remite a los órganos de
cooperación con el Estado para su supervisión. El Estatuto andaluz repite en
el Art. 63.2 esta definición pero, significativamente, le
añade "ejerciéndose las competencias del Estado y de la
Junta de forma coordinada, conforme a los Planes de
actuación que se determinen a traves de los indicados
mecanismos", adición que viene a decir que la coordinación
prevista en la inspección se regulara a priorí y siempre bajo
el control del Estado español, incluso para verificar el cumplimiento de su
propia legislación. El matiz tiene su importancia política teniendo en cuenta
que presupone que el ritmo, alcance, intensidad y dotación de la función
inspectora -y por tanto de sus repercusiones sobre un mercado como el andaluz
con tal alto grado de economía sumergida e irregularidades- se realizará
siempre al compás y bajo los deseos que se determinen en
Madrid.
En Transportes y Comunicaciones (Art.
64) el control español ya era absoluto al salir el texto del
Parlamento andaluz. Aún así y como ejemplo de cuan fino han hilado en
Madrid, en lo tocante a red viaria transferida cuyo recorrido sea
íntegramente andaluz le han aplicado la tijera a la frase "con
independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad,
titularidad y conexión", por si algún día el Gobierno andaluz
quisiera ampararse en ella -aduciendo que sólo actúa en su territorio- para
amenazar con situar a España ante hechos consumados. Andalucía sigue sin
controlar su red ferroviaria (Art 64.3 y 4) y los
puertos y aeropuertos andaluces que quiera el Estado español
seguirán bajo su mando, salvo que decida voluntariamente delegar alguno y
entonces la transferencia se hará para aplicar la legislación española y bajo
su supervisión.
En lo referido a la Policía andaluza (Art. 65)
las propuestas emanadas del Parlamento andaluz ya le
reconocían a las fuerzas policiales españoles -Policía Nacional y Guardia
Civil- funciones en Andalucía. Entonces las admitían remitiéndola a
una Ley Orgánica; ahora "a la legislación estatal", es decir,
nuevamente, a cualquier ley, decreto o reglamento español. Antes, el Cuerpo de
Policía Andaluza tendría carácter "integral", es decir, sería una
policía general con todas sus funciones de seguridad ciudadana. Ahora
recortan y especifican que "dentro del marco de la legislación
estatal" le permiten que desempeñe "en su integridad las que le sean
propias", es decir, las que España tenga a bien conferirle. El cambio
tiene como objeto facilitar e intentar hacer irreversible el
despliegue permanente en Andalucía de Policía y
Guardia Civil españolas como signos visibles del Estado
español y a la vez dificultar al extremo la formación de cualquier cuerpo
armado significativo bajo "la directa dependencia de la Junta de
Andalucía".
En la redacción final del Art. 68
-Cultura y patrimonio- a todas las vergonzosas limitaciones
previas le han sumado una más. Los "museos, bibliotecas, archivos y
colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situadas en su
territorio" siguen expoliados a Andalucía y bajo propiedad estatal
-tal y como ya admitía el proyecto aprobado en Sevilla- pero si antes pasaban
a estar en su globalidad bajo competencia de gestión
andaluza -aunque sólo ejecutiva- ahora esto ocurrirá, para mayor
escarnio, sólo en aquellos "cuya gestión no se reserve el Estado".
El trasfondo ultimo de esta cuestión radica en la
permanente voluntad española por desposeer a
los andaluces de su cultura nacional. España se ha endosado históricamente con desvergüenza la
cultura andaluza aprovechándose del sometimiento andaluz y sobre esta
apropiación mantiene uno de los pilares de la alienación andaluza. España les
reconoce a los andaluces, todo lo más, su 'miseria histórica' -que
ahora además considera saldada- pero les niega siempre su condición de
pueblo y su singularidad como nación.
Ejemplo de esta
practica española fue la mezquina polémica que auspiciaron algunos
españolistas de Extremadura, La Mancha o Murcia a cuenta del
flamenco -justo mientras ayudaban a España a robar a
Andalucía el control del Guadalquivir- un arte andaluz de proyección
universal, creado y desarrollado en Andalucía por los andaluces como
síntesis de su historia y sus vivencias, al que se le intentó discutir su
origen y condición nacional -lo que sería lo mismo que negar la paternidad
afroamericana del jazz- aduciendo que se practica en comarcas anejas a
los actuales limites administrativos de Andalucía o por personas de
diversas nacionalidades. Circunstancias que, en todo caso, evidenciarían,
de una parte, que esas zonas o son de cultura popular andaluza
o reciben su influencia y de otra, que, a causa de la emigración andaluza
o por su innato atractivo, el flamenco, siendo andaluz, ha
revalidado su categoría mundial.
Otro exponente más de la subordinación andaluza lo
podemos encontrar en el tratamiento político del habla andaluza
-de la que el Estatuto se ocupa en los Arts. 10.4
y 213- en la que, aparte de intentar
interesadamente disminuir su entidad nacional diferenciadora por la vía
de subrayar su pluralidad filológica interna, su protección pública -como
sostén de su legitimidad social- queda reducida a meras declaraciones sin
consecuencias: "los medios audiovisuales públicos promoverán
-no garantizarán- el reconocimiento y uso de la modalidad
lingüística andaluza en sus diferentes hablas", dice. Esto significa que
seguiremos soportando que -siguiendo con su comportamiento colonial- los
locutores -andaluces o extranjeros- de los programas serios de la RTVA y del
resto de medios audiovisuales nos taladren impunemente los
oídos expresándose en antena siempre en "castellano de
Madrid" -con muy contadas excepciones- mostrando con ello -cada
vez que abren la boca- que para el Régimen español lo andaluz es
algo intrínsecamente inferior y despreciable y Andalucía una nación
condenada a tutela. Por contra, si se "garantizase" ese
reconocimiento y uso, la excepción se tornaría norma y la norma excepción y se
conseguiría -mediante despido fundado o reubicación para
extranjeros o recalcitrantes- algo tan obviamente natural como que los
andaluces escucharan cotidianamente expresarse en sus medios en andaluz,
normalizándose una situación tan absurda como insultante.
La lista de recortes
competenciales ejecutados en Madrid podría engrosarse aún más. Para no
abrumar, limitémonos a recordar que en el
Artº. 78 -consultas populares- la supresión del precedente
apartado 76.1 blinda aún más la incapacidad andaluza para la convocatoria de
referendums.
Finalmente, la desaparición de
la Disposición Adicional 4ª del proyecto de Sevilla, en la
que, al amparo del Art.. 150.2 CE, se transferían las facultades ejecutivas
sobre "Puertos y aeropuertos de interés general, Servicio Meteorológico de
Andalucía, Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, Trafico y seguridad vial y
Museos, archivos y bibliotecas radicadas en Andalucía", es consecuencia
de dos factores. Primero, las rebajas realizadas en
Madrid al texto articulado sobre el alcance de los contenidos competenciales,
tal y como ya hemos reflejado. Segundo, la asunción por
parte de PSOE-IU de la concepción política del PP que exige que cualquier
hipotética transferencia de competencias, incluso sólo
ejecutivas, sea claramente presentada como una concesión
especifica del Parlamento español, fruto de su absoluta e irrestricta
soberania. El Estatuto andaluz -como todos- es jurídicamente una ley
orgánica española -aun de características legales singulares- y por
tanto, requiere para ser efectivo la previa aprobación del
Parlamento español. Sería pues el Parlamento español quien, en uso de sus
atribuciones, hubiera concedido esas delegaciones de mantenerse la redacción
inicial. Sin embargo, políticamente, para el PP esta forma de tramitación
resultaba insatisfactoria ya que al provenir formalmente el Estatuto de un
Parlamento nacional, su concesión simultanea y anexa, afectaría -según su
criterio- si no al fondo, sí a la imagen de plena supremacía del
Parlamento español. La cosmovisión ultraespañolista del PP exigía que quedara
explicito -sea por la vía de la separación de actos o por la inclusión de
cualquier delegación en un marco legal uniforme de ámbito estatal- quien
manda -España- y quien obedece: Andalucía. Lo ha
conseguido.
Recortes adicionales en participación, relaciones y
financiación
En lo relativo
a capacidad de participación andaluza en instituciones estatales y de
influencia en ámbitos y tratados internaciones, podría resumirse la
cuestión diciendo que el nuevo estatuto no va ni un milímetro más allá
del vigente de 1981, tal y como se recogía en sus Arts. 23
y 67. Se está a lo que decida España y la capacidad
andaluza es siempre, incluso en el mejor de los
casos, consultiva, no decisoria y ni siquiera
suspensiva.
El marco
general de subordinación lo expresa con nitidez el incorporado Artº
218, que compendia y resume lo aprobado en Sevilla y al que, al
menos, hay que agradecerle la claridad: "Andalucía participará en las
decisiones o instituciones del Estado y de la Unión Europea de acuerdo con lo
que establezcan en cada caso la Constitución, la legislación del Estado y la
normativa de la UE".
En el
Art. 231.3 -dentro del apartado que aborda las
relaciones con la Unión Europea- se remacha la supeditación,
con cinismo incluido. Primero se dice que "la posición expresada por la
Comunidad Autónoma es determinante en la formación de la posición estatal si
afecta a sus competencias exclusivas" pero luego, sólo dos frases
después -aplicando el principio de negar lo que primero se afirma que tan
bien describió Marx en El 18 Brumario
[10]- el Estatuto explica con desfachatez: "Si esta posición
no la acoge el Gobierno del Estado, este debe
motivarlo". Es decir, le basta para el tramite al Estado
español introducir unos párrafos en un escrito remitido desde Madrid a
Sevilla para que la "capacidad determinante" andaluza quede en nada.
Igual que en el Art. 240 relativo a Tratados y convenios
internacionales.
Incluso ahora
la Información del Estado español a Andalucía
(Art. 233) queda comprometida sólo en términos
y alcances "conforme a lo establecido en la
normativa estatal", o lo que es lo mismo, basta una mera
orden ministerial interna o una directriz de cualquier director general en
Madrid para que se le niegue o sustraiga información a Andalucía y que
esta operación se haga, para mayor afrenta, bajo el amparo estatutario.
En lo relativo
a Financiación también hay que agradecer a la vuelta de
tuerca en Madrid, la ubicación en su frontispicio del nuevo y clarificador si
cabe Art. 175.1. que establece que "Las relaciones
de orden tributario y financiero entre el estado y la Comunidad Autónoma se
regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley
Orgánica prevista en el art. 157.3. de la Constitución".
Otra novedad de
calado -dentro del esquema de dominación previo, por supuesto- es en el
Art. 175 2.b, cara a la suficiencia
financiera, la inclusión de que la "población real efectiva"
para atender, se cuantificará "de acuerdo con la
normativa estatal". Esta inserción significa que -vista la
reciente sentencia del Tribunal Constitucional español[11]-
España cuenta con el aval estatutario para determinar en cuanto le venga en
gana el censo andaluz que aplica a efectos financieros. En el Art. 175
2.c. a la "garantía de financiación de los servicios de
educación, sanidad y otros servicios sociales" le han añadido
que esta se entiende limitada al compromiso de alcanzar unos sospechosamente
inconcretos "niveles similares" al del resto
del Estado -no idénticos a su media- y que además la promesa esta condicionada
"siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar". En el punto
d sobre responsabilidad fiscal han introducido una referencia al Art. 157.2 CE
por el que se reitera la renuncia a que Andalucía adopte "medidas
tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan
obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios". En el
punto f. el Estado español se libra incluso de las aterciopeladas
promesas tan usadas en Sevilla referentes a la fijación de las
asignaciones andaluzas adscritas al Fondo de Compensación
Interterritorial. Más aún, el antiguo Art. 175,
ahora Art. 178 -Tributos cedidos- ya era leonino,
dejándolo todo al albur español pero ahora -en un ejercicio de sadismo
insaciable- incluso esos tributos relacionados que quedan siempre en manos de
España y que España puede alterar a voluntad sin que ello signifique reforma
estatutaria, se explicitan en dos categorías: unos cedibles totalmente y
otros, parcialmente. En lo relativo a Deuda publica,
Art. 187, también han intercalado una nueva y redundante
supeditación a la LOFCA.
La
Disposición Adicional Segunda -Asignaciones
complementarias- en su redacción definitiva es un atraco a
Andalucía por el que España, gracias a este
Estatuto, cierra definitivamente a nivel
formal la grieta de la llamada "Deuda Histórica". España
cuantificará a su gusto lo que paga de los atrasos y luego considerará saldado
el expediente.
Por si fuera
poco todo lo anterior, en la tan cacareada Disposición Adicional
Tercera -sobre garantía de inversiones del Estado
español en Andalucía- les han sabido a poco a las fuerzas españolas los
artilugios de que ya disponían, que ya dejaban absolutamente en sus manos su
concreción vía Presupuestos Generales del Estado y vía cualificación y
cuantificación de conceptos. A toda la inmensa y variopinta discrecionalidad
española precedente les han sumado -gracias a PSOE, PP e IU- dos nuevas
añagazas en Madrid: 1ª. Al suprimir las palabras
"al menos" antes de referirse a que la
inversión "equivalga al porcentaje de población andaluza en relación a la
del conjunto del Estado español" han admitido que el mínimo
se convierte en máximo. Esta supresión, aparentemente menor,
implica una renuncia estatutaria al derecho andaluz a una inversión
estatal superior a la media, compensatoria del pasado histórico de expoliación
andaluz. 2ª. Incluso el mínimo entre los mínimos concedido,
se ha restringido temporalmente a un "periodo de siete
años", es decir, el Estatuto autoriza a que
después del plazo citado, incluso expresamente, el Estado español
invierta en Andalucía -aún sumándolo todo y haciendo las trampas
que quiera- menos que lo que significa su porcentaje
poblacional y sin establecer ningún criterio o
mecanismo de protección.
Este Estatuto
indigno -que hemos descrito en este y en anteriores artículos- es el que PSOE,
PP y PCE-IU han pretendido blindar en Madrid -Art. 248-
elevando de 3/5 a 2/3 el requerimiento
de votos favorables para que en adelante el Parlamento andaluz pueda
aprobar su reforma. PSOE y PCE-IU, al actuar así, han
proclamado expresamente su acuerdo al veto de la derecha extrema
españolista sobre el futuro de Andalucía; pues no otro es el objetivo de esta
modificación.
Mirando al
futuro
Desde hoy hemos
de proclamar nuestra deslealtad inquebrantable y nuestra insumisión
persistente a este Estatuto neoliberal y capitalista de la Dependencia
que pretende embalsamar a Andalucía bajo la dominación española. Cada
VOTO NO que consigamos de hoy al día 18, será un peldaño en
el duro camino de la emancipación nacional y social que nos resta por
delante.
Es el momento
de ampliar cuantitativamente esa base de partida, pero sabiendo siempre
que combatir la Dependencia sólo es posible consecuentemente si se hace
luchando por erradicar de Andalucía la alienante españolidad que le es
inherente y sobre la que se asienta. Recordando siempre que la coherente
antitesis de la Dependencia es la Independencia.
El enemigo de
Andalucía se llama España, cualquier España. Nunca hemos de
olvidar que "Andalucía española" y Andalucía Libre o Andalucía
Socialista son conceptos antitéticos e irreconciliables. Nuestro objetivo
estratégico no puede ser nunca "cambiar España" sino
"romper con España", rompiendo a España en
Andalucía. Romper la dependencia de la Nación y romper la
dependencia de su mayoría popular, de su clase obrera, de quienes atándola a
España la condenan a la sumisión.
Estas son las
precondiciones para conseguir revertir la derrota del 2 de
Noviembre y para construir unos factores reales de poder que
nos permitan conquistar la Dignidad. Como Nación, como clase; como hombres y
mujeres libres.
[2] Andalucía en
Datos, Andalucía Libre nº 262, 20 de abril de
2005 [3] Ver Andalucía Libre
nº 275, de 19 de noviembre de 2005 y también números
inmediatos siguientes. [4] Ver
Izquierda
andaluza y estatuto de autonomía y La izquierda social en
Andalucía ante la prueba de la Reforma Estatutaria
en Andalucía Libre
nº 308 de 30 de diciembre de 2006 [5] Para la
evolución andalucista sobre el proceso estatutario ver, entre otros Andalucía:
El
debate sobre la Reforma
Estatutaria, Andalucía Libre nº 94,
11 de Julio de 2001; El
Andalucismo hace Turismo, Andalucia
Libre nº 274 - 17/11/2005 y
para ampliar ver
Recopilación Andalucía Libre nº
278 y Andalucia Libre nº 289 [6] Ver
Andalucía, Un Estatuto para la
Dependencia, La segunda estafa en Andalucía Libre nº 293, 7 de
mayo de 2006 , especialmente en la
sección ‘El estatuto que nos
quieren imponer'
[7] Teniendo en cuenta el tono y
comportamiento de demagogia desenfrenada de los
Valderas, Caballero,
Romero, Alcaraz,
García, Martín Recio,
Aguilar o Vaquero con el mísero Estatuto
que sostienen, cabria suponer cual sería su griterío atronador si el
Estatuto andaluz incluyera un Articulo como el 15 de la
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949
que dice "Con fines de socialización y mediante una
ley que establezca el modo y la cuantía de la indemnización, la
tierra y el suelo, las riquezas
naturales y los medios de producción podrán ser
convertidos en propiedad colectiva o en otras formas
de economía colectiva". Por cierto, ese mismo Régimen
aplicando esa misma Constitución convirtió en ilegal al KPD en
1956. [8] Informe
sobre la Reforma de l'Estatut, IEA [9] Ver
Andalucía, Un Estatuto para la Dependencia La Segunda
Estafa., Andalucía Libre nº 293, 7 de mayo de 2006
[9] Ver Izquierda andaluza y Estatuto de Autonomía
para Andalucía
[10] "Cada articulo de la
Constitución contiene, en efecto, su propia antitesis, su propia camara
alta y su propia cámara baja. En la frase general, la libertad; en el
comentario adicional, la anulación de la libertad", Karl Marx,
El 18 Brumario de Luis Bonaparte, Obras escogidas de
Marx y Engels en tres tomos, Tomo I, Editorial Progreso, Moscú, 1973,
pag. 420.
Análisis General del Proceso de
Reforma Estatutaria:
Andalucía Libre nº 266, 24 de julio de 2005
Andalucía Libre nº 284, 1 de marzo de 2006
Debate: las
características del Estatuto y el posicionamiento de la
izquierda
Andalucía Libre nº 94. 11 de Julio de
2001
El
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Originales y copias,
A propósito de
Corriente Roja-PRT y el Estatuto andaluz,
Andalucía Libre
Desde que
Andalucía Libre estamos en la Red, en lo tocante a
plagios y omisiones, hemos vivido episodios de todos los colores. Hemos visto en Internet artículos nuestros reconvertidos en
comunicados de organizaciones políticas -no precisamente independentistas- o
artículos travestidos en crónicas asumidas por digitales comerciales. Nos hemos
topado con párrafos textuales nuestros reproducidos en un libro,
adjudicados a un conocido columnista de un diario andaluz que nos los había
copiado sin decirnos ni mu. Incluso desde hace un tiempo hay por la Red un sitio
afín al PP -formado en buena parte por tránsfugas del PSOE- que sonando parecido
a Andalucía Libre y aprovechando su reguero por la
Red, intenta atraer incautos y generar confusión... De otra parte, es habitual
que nos ninguneen a la hora de las citas bibliografiítas, especialmente en el
ámbito academico. A todo eso estamos hechos y con el cuerpo preparado.
Por
supuesto, no estamos hablando en ningún caso de utilización de nuestras ideas o
elaboraciones como base, apoyo o contraste a desarrollos y redactados
propios o de reproducción completa con referencia o de cita de fragmentos de
textos de Andalucía Libre con identificación de autoría. Todas estas
ultimas situaciones o practicas nos parecen no sólo legitimas, sino que cada una
es un estimulo más para continuar en nuestra labor de generar conciencia
andaluza, nacional y revolucionaria.
La
cuestión que ahora nos motiva es distinta.
Tras leerlo constatamos con sorpresa
inaudita que prácticamente todas sus referencias directas al texto
del Estatuto andaluz y la inmensa mayoría de las que abordan su
proceso político de elaboración están tomadas -en casi todos lo
casos textualmente y por párrafos enteros- de
artículos publicados en y por Andalucía Libre bajo
nuestra responsabilidad y con nuestra firma, sin que Carrique -muy
posiblemente suscriptor nuestro- nos entrecomille ni cite ni
una sola vez; ni como fuente ni como autoría. Otros datos
utilizados en ese texto también han sido publicados en artículos difundidos
por Andalucía Libre. Todo ello es fácilmente
comprobable.
Lo que nos indigna y nos
hace denunciar públicamente el plagio no es ni siquiera fundamentalmente la
desvergonzada utilización del trabajo ajeno que ha hecho Carrique, a tres
días de comenzada la campaña electoral y once antes de la votación en el
referendum. La cuestión tiene a nuestros ojos, una connotación
política y no sólo literaria o ética, desde el punto que:
Primero, ese articulo ha cumplido funciones
de posicionamiento publico de la organización Corriente Roja ante el Referéndum
sobre el Estatuto andaluz (y de hecho su Declaración es prácticamente
un extracto de ese texto). La evidente coincidencia del texto que firma Carrique
con los pronunciamientos previos de Andalucía Libre
puede por tanto dar la errónea impresión de que existe entre este boletín y
el colectivo que lo sostiene y las organizaciones de Carrique
relaciones que son absolutamente inexistentes y que este
episodio nos fuerza a desmentir rotundamente (más allá de la solidaridad que les
demostramos en su día ante el acoso de la derecha, ver para ello La
Sevilla Eterna reactiva la Inquisición en Sevilla, Andalucía
Libre nº 188, 24/5/2003).
Segundo y muchísimo más grave, aunque en ese
papel sustancialmente todo lo concreto está tomado de Andalucía
Libre -lo que le da impresión de texto trabajado y pegado a la
realidad- en el relleno que lo engorda, Carrique -haciendo funciones de
portavoz de sus organizaciones- deja caer, entre otras afirmaciones
españolistas, que Andalucía es una "región
diferenciada", sin "lengua y cultura
propia", una "región
subdesarrollada", a la que Carrique y Corriente Roja-PRT le
niegan su derecho a la autodeterminación; argumentando a partir
del expolio español que "es por eso que, en lugar de en la
“autodeterminación”, el pueblo andaluz esta especialmente interesado en la
unidad económica de todos los pueblos de la península. Esto no puede conseguirse
más que en una unión libre de pueblos", que es algo que
suena parecido a lo que el PCF le dijo durante años a los argelinos.
Luego, reafirmando que "por
eso, que no consideramos que en Andalucía se trate de un problema nacional
sino de subdesarrollo relativo; que no consideramos por lo tanto que la
autodeterminación pueda ser la solución, ya que no se trata de la opresión
política sobre un pueblo con cultura o lengua distinta, sino de la explotación
que no tiene solución bajo el capitalismo", concluye
proclamando como sus objetivos de
lucha para los andaluces "la
república" -suponemos que española- "y
la aplicación del derecho de autodeterminación para Catalunya,
Euskadi, Galiza, Canarias", finalizando
en el inevitable emplazamiento
a "ir organizando a la vanguardia obrera y popular
en torno a un movimiento de clase, comunista y revolucionario. Para ello
Corriente Roja seguirá batallando por un Bloque Anticapitalista, de clase,
antimonárquico, anticapitalista, antiimperialista, feminista y
ecologista".
Se trata pues por Carrique no sólo de utilizar
filibusteramente nuestro trabajo de
izquierda independentista de años -modesto pero persistente-
para cubrir apresuradamente un expediente como el del posicionamiento ante
el Estatuto, seguramente a sus ojos secundario, sino de
utilizarlo para embellecer lo que no es -en nuestra
opinión- sino el enésimo llamamiento nefasto a los trabajadores andaluces
para que confíen empecinadamente su destino a la benevolencia presente o
futura de los "españoles de izquierdas" o para que hagan de peones
de brega al servicio de otros. La que defiende Carrique es una
estrategia dependentista con la que no tenemos
nada en común y cuyos efectos políticos consideramos
negativos para Andalucía como Nación y para sus trabajadores como
clase; tal y como la experiencia nos avala.
Somos bien conscientes que estas opiniones -quizá
con algo más de sofisticación o de astucia, lo que no es difícil, visto el nivel
de discurso de Carrique- no son privativas ni exclusivas de CR y PRT y que más
bien constituyen el fondo compartido de toda la extrema izquierda de ámbito
español actuante en Andalucía. Ahora bien, ninguno de las otros grupos que
las asumen ha sido tan provocativamente torpe como para difundirlas atreviéndose
a utilizarnos de forma tan sectaria y burda; en contra precisamente de una de
las razones que motivan nuestra existencia y nuestro trabajo: conseguir una
izquierda andaluza liberada del virus sudespañol y de la tutela española, con
proyecto nacional y utilidad para la causa de la emancipación de la Humanidad.
He aquí porqué, en plena campaña y pensando más
alla del 18, hemos de desviarnos, bien sea momentáneamente, ante esta
interferencia que no podíamos dejar pasar.
Granada
Pese
al boicoteo de elementos del SÍ
Celebrado Acto por el NO
Redacción
Este martes,
6 de Febrero, en el salón de actos de la facultad de Arquitectura Técnica la
Plataforma granadina por el NO al Nuevo Estatuto realizó
un acto bajo el lema "Por la Dignidad de Andalucía, vota NO el 18-f. No te
dejes engañar", que contó con la asistencia de unas 80 personas.
Diversos
representantes de algunas de las organizaciones políticas y sindicales
integradas en la Plataforma -en concreto, de Nación Andaluza, CTA-SDT, SOC,
Espacio Alternativo y PCPE- desarrollaron diferentes aspectos del
texto estatutario y de sus implicaciones para el futuro de Andalucía, incidiendo
en las razones por las que era necesario VOTAR NO el 18 de febrero. Al termino
de sus intervenciones se abrió un animado debate entre los
concurrentes.
Por otra
parte, representantes de los organizadores denunciaron en el acto el
"boicoteo" sufrido por la convocatoria tanto a
manos de elementos fascistas españoles -de un lado- como de
algunos otros, identificados al parecer como afiliados a CCOO, IU y
juventudes del PCE, que habrían "arrancado o tapado
sistemáticamente la cartelería colocada para anunciar el
acto", con una virulencia desconocida en Granada desde hacía mucho
tiempo. La Plataforma granadina anunció
que estos inconvenientes no alteran su voluntad de desarrollar en Granada
nuevos actos y actividades por el NO, de los que dará cuenta
oportunamente.
--oOo--
Andalucia Libre es Andalucia
Laica
POR UN SISTEMA ANDALUZ DE ENSEÑANZA , LAICO,
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RELIGIOSAS.
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