Adopción internacional
La tramitación de las adopciones
Dónde recibir información
Si desea recibir información, los Servicios de Menores de las
Comunidades Autónomas y la Dirección General del Menor y la Familia del
Ministerio de Asuntos Sociales facilitan orientación sobre los países a los
que dirigirse, su legislación, organismo competente, procedimiento etc.
En el Consulado, de algunos países pueden disponer y facilitar
información sobre la adopción en su país, pero no siempre disponen de toda
la información sobre la adopción internacional en España (legislación,
entidades públicas que intervienen...) Por ello es imprescindible completar
siempre esta información en los organismos españoles citados.
Consideraciones importantes en torno a la
tramitación
Como ya hemos indicado, referido a los principios de la
Adopción Internacional, España y otros países, actúan bajo las directrices
establecidas en el Convenio de la Haya que desarrolla un sistema de
cooperación entre países receptores y de origen de los niños,
estableciéndose un reparto de responsabilidades entre los Estados
contratantes, en materia de adopción internacional. En él se regula la
tramitación a seguir en estas adopciones a través de las Autoridades
competentes de cada país.
Dicho Convenio afecta exclusivamente a los países que lo
ratifican. Establece que la tramitación, desde su inicio, corre a cargo de
la Autoridad pública competente designada en cada país, quien se es la
encargada de remitir todo el dossier completo de los solicitantes a la
Autoridad competente del otro país. En España esta tramitación corresponde a
los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas, para cada territorio
autonómico, y a la Dirección General del Menor y la Familia para Ceuta y
Melilla. El referido Convenio prevé también que estas funciones puedan ser
delegadas a organismos privados previamente autorizados para tal fin.
Cómo se inicia una solicitud
El expediente de solicitud de adopción está formado por los
informes psicológico y social, el Certificado de Idoneidad, el Compromiso de
seguir la adaptación del menor a su nueva familia y los documentos
personales de los solicitantes, tales como certificado médico, de
nacimiento, matrimonio, penales, de empleo, ingresos, etc., que variarán
según el requerimiento de cada país, documentos que han de ir legalizados y
autenticados.
En la
mayoría de los países se pide, además, una carta de presentación en la que
los padres adoptantes han de presentarse a sí mismos, expresando quiénes
son, cómo viven, porqué desean adoptar un hijo, proyectos de futuro con
relación a este hijo y especificar la edad y características del niño
que desean adoptar. A esto último es lo que en la adopción se denomina
ofrecimiento.
La mayoría de los países requieren que se haga a través
organismos privados previamente autorizados, son las Entidades Colaboradoras
de Adopción Internacional (ECAI´s). En el caso de que el país elegido no
trabaje con una ECAI la tramitación del expediente se haría a través del
Organismo Oficial del país de origen del menor.
Qué documentos se necesitan y dónde se obtienen
No todos los países requieren exactamente la misma
documentación aunque básicamente coinciden. Uno de los documentos más
importantes es un informe psicosocial que tiene que ser elaborado por los
Servicios de Menores de su Comunidad Autónoma o por profesionales del
Turno de Intervención para la Adopción Internacional pertenecientes a los
Colegios profesionales de psicólogos y trabajadores sociales, en el caso de
que en dicha Comunidad Autónoma se haya establecido un acuerdo de
colaboración con dichos Colegios. Este informe no consiste en una especie de
«examen» que hay que aprobar sino que su finalidad es proporcionar la
información más completa posible a los profesionales del otro país para
poder seleccionar la familia más adecuada a cada menor buscando las mejores
condiciones de adaptación por ambas partes. Para su elaboración, los
profesionales encargados (psicólogo y trabajador social) mantienen
entrevistas con los solicitantes, y en ellas es importante que se pongan de
manifiesto no sólo los deseos e ilusiones sino también las dudas, recelos,
etc.
Para
que los diversos documentos que se precisan tengan validez en el otro país,
tienen que enviarse con ciertas formalidades de reconocimiento de
firmas (legalización y autenticación) por el Ministerio de Asuntos
Exteriores español y el Consulado del país. Las gestiones para obtener,
legalizar y autenticar los documentos corresponden a organizaciones privadas
autoriza das para intervenir en tareas de asesoramiento y tramitación
de las adopciones, las Ecais.
Tramitación en el país del niño
Una vez recibida la documentación en el organismo
correspondiente del país elegido, comienzan allí los trámites
administrativos y judiciales para la selección de la familia y para
constatar y declarar formalmente en el caso de que aún no lo esté la
situación de abandono y la posibilidad de adopción del niño o niña. Será
entonces cuando recibirán una propuesta en la que constarán los datos
personales del niño, su estado de salud y una descripción sobre la forma de
ser del niño y la historia que ha dado lugar a la situación de posible
adopción, con el fin de que den su conformidad. A partir de ese momento se
les comunicará en qué momento los solicitantes deben desplazarse al país,
donde deberán permanecer un tiempo variable dependiendo del país al que se
hayan dirigido. Este tiempo de estancia es importante no sólo por
necesidades de tramitación sino, sobre todo, como período de convivencia con
el menor, evitándole una salida brusca de su entorno con personas
desconocidas.
Si los padres aceptan esta propuesta del Organismo que tenga la
competencia sobre protección en el país de origen del menor se pasará a la
siguiente fase, que es, la tramitación ante el Juzgado correspondiente para
que un juez disponga, mediante una resolución, la adopción del menor por
parte de sus futuros padres.
Gestiones que hay que hacer al llegar a España
Una
vez que los padres han concluido los trámites de adopción en el país de
origen, y para que la adopción surta efectos en España, será necesaria
la inscripción del niño en el Registro Civil para su reconocimiento como
hijo a todos los efectos de los padres adoptantes. Con esta inscripción el
niño adquiere la nacionalidad española.
Tiempo que puede tardar la tramitación de una
adopción internacional
Con frecuencia se oye decir que los procedimientos de adopción
son largos y complicados. Efectivamente hay que prepararse para un período
de espera ya que, aunque el procedimiento en sí mismo no es muy complicado,
al intervenir dos países diferentes con un intercambio de información y
documentación y, sobre todo, la necesidad de que el proceso ofrezca
garantías tanto para el menor adoptado como para los padres adoptivos,
inevitablemente lleva su tiempo.
En este tema, como en otros, lo más rápido no siempre es lo
mejor. El problema es que, con frecuencia la familia lleva ya un tiempo de
espera acumulado a veces de varios años de otras tentativas antes de
plantearse la adopción internacional. Por ello muchas veces les cuesta
considerar que su solicitud a otro país supone un nuevo proceso cuyo inicio
se produce con los primeros trámites al país y no antes.
Es
difícil dar un plazo aproximado, ya que puede variar en un mismo país, y de
unas solicitudes a otras, dependiendo de factores tan incontrolables como el
correo, la demanda interna de adopciones, etc. En general, no es posible
finalizar un procedimiento correcto de adopción, en menos de un año, tomando
este tiempo como una referencia aproximada que puede modificarse por los
factores indicados.