M.
1569. XL.
ORIGINARIO
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ EstadoNacional y
otros s/ daños y perjuicios(daños derivados de la contaminación ambiental del
Río Matanza -Riachuelo).
Buenos Aires, 8 de julio de 2008. Autos y
Vistos:
1°) Que ante la presentación efectuada a fs.
14/108 por diecisiete personas ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos
también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados
por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo,
promoviendo demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el
Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, esta Corte
dictó la resolución del 20 de junio de 2006, que obra agregada a fs. 183/195 y
201, mediante la cual adoptó diversos pronunciamientos que, en cuanto interesa a
los fines de la presente, consistieron en:
a) Declarar la incompetencia del Tribunal para
conocer en su jurisdicción originaria con respecto a la reclamación que tenía
por objeto el resarcimiento de la lesiónsufrida en bienes individuales por parte
de los demandantesque invocaban la causación de daños a la persona y al
patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente
(punto 6; fs. 56 vta./75; considerandos 8°a 17).
b) Admitir la radicación del asunto ante esta
sedereglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de la
contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales y ser partes el
Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, con respecto a la pretensión
que, como legitimados extraordinarios en los términos reglados por los arts.41 y
43 de la Ley Fundamental y el art. 30 de la ley 25.675,tiene por objeto la
defensa del bien de incidencia colectivaCde uso común e indivisibleC configurado
por el ambiente (fs.75/76), tutela que se persigue mediante la prevención,
larecomposición y, por último, por el resarcimiento del daño colectivo según el
art. 28 de la ley citada (considerando 7°).
c) Poner en ejercicio las facultades ordenatorias
einstructorias reconocidas por la ley al Tribunal a fin deproteger el interés
general y, en consecuencia:
I.-Requerir a las empresas demandadas
informaciónsobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al río;
si cuentan con sistemas de tratamiento de dichos residuos; y si tienen seguros
contratados en los términos delart. 22 de la ley 25.675.
II.-Ordenar al Estado Nacional, a la Provincia
deBuenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al CoFeMa para que
presenten un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del
territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el
impacto ambientalde las empresas demandadas, un programa de educación ambiental
y un programa de información ambiental.
III.-Convocar a una audiencia pública a
realizarseen la sede del Tribunal a fin de que las partes informen enforma oral
y pública sobre el contenido de la información solicitada.
IV.-Intimar a la parte actora a fin de que, por un
lado, aporte a su demanda información adecuada y actualizadasobre aspectos
esenciales de la cuestión litigiosa; y además,para que precise los fundamentos
de su reclamación atinente aldaño reversible y aporte los elementos necesarios
paraidentificar la obra que, a su entender, cumpla una finalidadsatisfactoria
con respecto al daño irreversible.
2°) Que después de que el Tribunal desestimara la
intervención requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación como Amicus
Curiae (fs. 182), a fs. 316/336 se presentó nuevamente dicha autoridad
invocando su legitimación procesal con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 de
la Constitución Nacional y en el art. 30 de la ley 25.675, y de conformidad con
el art. 41 de la Ley Suprema solicitó tomar intervención en el proceso en
calidad de parte a fin de que se condenase a las demandadas que individualizó.
Peticionó que se arbitren la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan
al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente
dañado.
Esta Corte hizo lugar parcialmente a la petición
en su pronunciamiento del 24 de agosto de 2006, pues -sobre la base de las
facultades ordenatorias establecidas en el art. 32 de la ley 25.675 y tras
señalar que el presentante no estaba facultado para alterar el contenido
objetivo y subjetivo dado por los demandantes a su pretensión- admitió su
participación como tercero interesado en los términos del ordenamiento citado y
de acuerdo con lo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación (fs. 356/358).
3°) Que a fs. 395/586 se presentaron
espontáneamente diversas organizaciones con apoyo en la legitimación que les
confieren los textos constitucionales e infraconstitucionales que citan para
tomar intervención como terceros en los términos del art. 90 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30
de la ley 25.675). Expresaron que el objeto perseguido es que se condene a las
demandadas a llevar a cabo, entre otros mandatos, las acciones necesarias para
el inmediato cese de la actividad contaminante y la recomposición del daño
ambiental colectivo existente en el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
El Tribunal, en su pronunciamiento del 30 de
agosto de 2006, agregado a fs. 592/594, hizo lugar parcialmente a laintervención
como terceros requerida por las siete entidades peticionarias, admitiéndola sólo
con respecto a FundaciónAmbiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace
Argentina; Centro de Estudios Legales y Sociales y
Asociación Vecinos de La Boca. Consideró que la aptitud reconocida a las
organizaciones mencionadas encontraba sustento en los fines previstos en sus
respectivos estatutos asociativos. De estamanera su accionar no se daba en el
marco del interés general y difuso relacionado con el cumplimiento de la
ConstituciónNacional y las leyes, sino teniendo en mira los intereses legítimos
de estas organizaciones tendientes a la preservaciónde un derecho de incidencia
colectiva como el derecho a un ambiente sano. En cuanto a la naturaleza de la
intervención admitida y al alcance de las facultades de estos sujetos
procesales, se remitió a lo decidido con respecto a la participación del
Defensor del Pueblo de la Nación en la sentenciadel 24 de agosto, recordado en
el considerando anterior.
Asimismo, en esa resolución, la Corte tuvo
presentelas aclaraciones que habían efectuado los demandantes a fs.386/393 tanto
sobre el fundamento de sus reclamaciones comoacerca del objeto demandado en
relación con la reparación del daño moral colectivo. Por otro lado, se reservó
en Secretaría un informe que había presentado espontáneamente en la causa la
Auditoría General de la Nación, en el cual se analizaba desde diversas ópticas
la problemática ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo (fs. 587/590). Por
último, aprobó un reglamento para la celebración de la audiencia informativa que
fue convocada mediante la resolución del 20 de junio de ese año.
4°) Que en una presentación conjunta efectuada el
24 de agosto de 2006, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el CoFeMa invocaron contestar el requerimiento
efectuado por el Tribunal en su decisión del 20 de junio. Además de señalar el
consenso existente entre los tres estamentos estatales sobre la dimensión
estructural del problema y la pertinente decisión de que se aúnen los esfuerzos
para llegar a su solución y, enespecial, la trascendencia que el Gobierno
Nacional ha otorgado a la problemática ambiental hasta darle la entidad de
cuestión de Estado, acompañaron el Plan Integral para el saneamiento de la
Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo, describenlos aspectos principales de este
programa, su contenido político e institucional, lo concerniente al saneamiento
y al aspecto social, exponen sobre las evaluaciones del impacto ambiental
requeridas, realizan las consideraciones finales yacompañan la documentación
conducente (fs. 372/379).
5°) Que con anterioridad a la audiencia convocada
por la resolución del 20 de junio mencionada ut supra, presentaron los
informes escritos requeridos las demandadas SORIALCOS.A.C.I.F., FÁBRICA JUSTO
S.A.I. y C., CURTIDURÍA A. GAITAS.R.L., TRI-ECO S.A., SOLVAY INDUPA S.A.I.C.,
RASIC HNOS.S.A., SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA,ANTIVARI
S.A.C.I., S.A. LUPPI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADACURTIDURíA Y ANEXO, SULFARGEN
S.A., DOW QUÍMICA ARGENTINAS.A., QUÍMICA TRUE S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A.,
MATERIA HNOS. S.A.C.I. y F., SADESA S.A., COTO CENTRO INTEGRAL
DECOMERCIALIZACIÓN S.A., YPF S.A., CURTIEMBRE ÁNGEL GIORDANOS.R.L., CURTIEMBRE
FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., PETROBRASENERGÍA S.A., ORVOL S.A., MERANOL
S.A.C.I., MOLINOS RÍO DE LAPLATA S.A., ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A., SEATANK
(BUENOSAIRES) SOCIEDAD ANÓNIMA, DANONE ARGENTINA S.A., FRIGORÍFICO REGIONAL
GENERAL LAS HERAS S.A., PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A. (PAMSA),
DESTILERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.(DAPSA), DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS, CERVECERÍA Y
MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. CBUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A.CCERVECERÍA BIECKERT
S.A., C.O.V.Y.C. S.A., PETROLERA DEL CONOSUR S.A., PETRO RÍO COMPAÑÍA PETROLERA
S.A., AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. EN FORMACIÓN (AySA) y TRATAMIENTODE
EFLUENTES AVELLANEDA S.A. (TEA S.A.). Estos informes fueron reservados en
Secretaría, formándose cuadernos por separado que fueron enumerados según el
orden cronológico de supresentación.
6°) Que el 5 de septiembre de 2006 el Tribunal dio
comienzo a la audiencia fijada. En dicha fecha, la demandante efectuó un informe
sobre el contenido y fundamentos de su pretensión. Por su lado, la secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en representación de los Estados
demandados, expuso lo concerniente al Plan Integral de Saneamiento de la cuenca
Matanza-Riachuelo y fue ulteriormente interrogada por los miembros de esta Corte
sobre diversos aspectos de dicho programa (fs. 740). La versión taquigráfica de
dicha audiencia obra agregada a fs. 870/884. Asimismo y a raíz de un
requerimiento efectuado en dicho acto por el Tribunal, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires acompañó un informe elaborado por una de sus agencias acerca de los
planes de acción existentes en materia de salud (fs. 861), comportamiento que
también siguió la agencia federal indicada ampliando su informe originario con
particular referencia a los aspectos sanitarios, plazos y cronogramas en materia
de obras públicas y mecanismos de control y participación (fs. 953/955); y que
igualmente llevó a cabo la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires (fs. 957/958, punto 16).
El 12 de septiembre continuó la audiencia,
oportunidad en que expusieron los representantes de las empresas,reproduciendo
en forma verbal el informe encomendado, quienesademás fueron interrogados por el
Tribunal. El Defensor del Pueblo de la Nación y los representantes de los
terceros interesados que se integraron al frente activo también presentaron de
modo verbal sus respectivos informes (acta de fs.865). La versión taquigráfica
de todo lo actuado quedó glosada a fs. 885/907.
En respuesta al requerimiento formulado en la
audiencia por esta Corte, ampliaron sus informes las emplazadas ANTIVARI S.A.,
SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.,CURTIDURÍA A. GAITA S.R.L., FÁBRICA
JUSTO S.A.I. y C., DESTI-LERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. (DAPSA), SULFARGEN
S.A.,CURTIEMBRE FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., CURTIEMBRE ÁNGEL GIORDANO
S.R.L., ORVOL S.A. y MATERIA HNOS. S.A. (fs.957/958).
Por otro lado, ante la invitación del Tribunal
formulada en función de los informes verbales presentados en laaudiencia, tres
de las organizaciones no gubernamentales que intervienen como terceros ampliaron
los términos de sus respectivas presentaciones y pretensiones originarias, e
incorporaron nuevos fundamentos (fs. 925/952).
Los actores, por último, ampliaron la reclamación
contra los catorce municipios en que se extiende la cuencahídrica
Matanza-Riachuelo (Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría,
Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo,
Morón, Pte. Perón y San Vicente) y contra la CEAMSE (Coordinación Ecológica Área
Metroplitana Sociedad del Estado).
7°) Que mediante el pronunciamiento del 6 de
febrero de 2007 este Tribunal ordenó al Estado Nacional, a la Provincia de
Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que Crespecto del Plan
Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo presentado en la
causaC informen sobre las medidas de toda naturaleza adoptadas y cumplidas en
materia de prevención, recomposición y auditoría ambiental, así como las
atinentes a la evaluación del impacto ambiental respecto de las empresas
demandadas. Por último, se requirió tomar conocimiento de las acciones llevadas
a cabo relativas al sector industrial, poblacional y a la atención y prevención
en materia de salud. A tal fin, se fijó una nueva audiencia pública para el 20
de febrero de 2007 (fs. 979).
En dicha oportunidad, la secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación realizó el informe ordenado, contestó
diversos requerimientos efectuados por esta Corte (fs. 1042; versión
taquigráfica de fs. 1057/1067) yacompañó finalmente la documentación que, según
invocó, respaldaba los diversos ejes del plan de acción encomendado
(fs.1042/1043, 1100 y 1113).
8°) Que el 23 de febrero de 2007 el Tribunal, tras
subrayar que carecía de los elementos cognoscitivos necesarios para dictar el
pronunciamiento que en aquel grado de desarrollo del proceso correspondía tener,
ejerciendo nuevamente sus facultades instructorias y ordenatorias, ordenó la
intervención de la Universidad de Buenos Aires. Ello, a fin de que con la
actuación de sus profesionales con antecedentes y conocimientos necesarios y
apropiados respecto de las diversas temáticas involucradas, procediesen a
informar sobre la factibilidad del plan presentado en la causa por las
autoridades estatales, según lo encomendado el 20 de junio de 2006 (fs. 1047).
9°) Que el 20 de marzo de 2007 el Tribunal dictó
un pronunciamiento frente a la pretensión formulada por una organización no
gubernamental -cuyo estatuto asociativo reconoce como uno de sus objetivos la
preservación de un ambiente sano y equilibrado- para intervenir en la causa en
condición de tercero, y a la demanda promovida por otro grupo de habitantes en
las tierras linderas a la desembocadura del Riachuelo para que se adopte una
medida autónoma y autosatisfactiva denaturaleza análoga a la reclamada por los
demandantesoriginarios (fs. 1104/1108).
Por esta resolución se admitió la intervención
como terceros interesados de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos,
con el alcance definido en la resolución de fs.592/594 para las otras
agrupaciones cuya participación se había admitido; se denegó la intervención
autónoma solicitada por los sujetos presentantes en la causa V.625.XLII A Verga,
Ángela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar, y se hizo lugar a
la actuación de dichos peticionarios comoterceros interesados. Por otro lado,
tras destacar que en la litis se encontraba suficientemente representada la
condición de afectados y/o interesados en cuanto al daño colectivo conlos
sujetos que tomaron intervención, y que debían adoptarselas medidas ordenatorias
que impidieran planteos dilatorios que frustraran la apropiada decisión del caso
en un proceso deinusitada trascendencia en que se ejercía la
misiónjurisdiccional más elevada de la Corte Suprema, se declaródefinitivamente
integrado el frente activo con los demandantes y los terceros cuya actuación
había sido admitida, a la par que se previno que no haría lugar a ninguna
petición de cualquier sujeto que pretendiese incorporarse en tal condición a
estas actuaciones.
10) Que ante la presentación por parte de la
Universidad de Buenos Aires del informe encomendado (fs. 1180),el Tribunal hizo
uso nuevamente de sus atribuciones reconocidas en el art. 32 de la ley 25.675 y
en el art. 36 del ordenamiento procesal, a cuyo fin ordenó la celebración de una
audiencia pública para que las partes y los terceros intervinientes expresasen
oralmente las observaciones que estimaran conducentes con respecto al Plan
Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo presentado; así como
que también lo hicieran con relación al informe formulado por la Universidad de
Buenos Aires sobre la factibilidad de aquél, acompañándose la prueba de que
intentaren valerse para el caso en que se pretendiese impugnar los aspectos
científicos de ese dictamen (resolución de fs. 1181, del 12 de junio de
2007).
11) Que dicha audiencia dio comienzo el 4 de julio
de 2007, oportunidad en que la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la
Nación, los representantes de algunas de las organizaciones no gubernamentales
que intervienen como terceros interesados y losmandatarios de las partes
demandadas que optaron por hacer uso de las facultades impugnatorias
establecidas en la sentenciaen la cual se convocó a esa audiencia realizaron sus
exposiciones (acta de fs. 1387). La versión taquigráfica de los informes
verbales está agregada a fs. 1401/1421. Los expositores por la representación
estatal y por la Defensoría del Pueblo acompañaron también una síntesis escrita
de sus informes verbales (fs. 1377/1382 y 1383/1386).
El Tribunal dispuso pasar a un cuarto intermedio
hasta el día siguiente, precisando que se procedía de ese modocon la finalidad
de interrogar y requerir en la audiencia al Estado Nacional, a la Provincia de
Buenos Aires y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires sobre cuestiones
concernientes al Plan Integral, para lo cual se instruyó a las representaciones
respectivas que acompañen a la causa toda la informacióncomplementaria con que
contasen, como documentación, elementosadicionales atinentes a los aspectos
institucionales, de salud, presupuestarios, impacto ambiental, poblacionales,
deordenamiento territorial (fs. 1387 vta./ 1388). La versión taquigráfica de las
respuestas dadas por la representación estatal a los diversos requerimientos
efectuados por losintegrantes de esta Corte durante la audiencia celebrada el
5de julio obra agregada a fs. 1422/1439.
12) Que el 22 de agosto de 2007 el Tribunal adoptó
las decisiones que se detallan a continuación (fs. 1442/1447).
Por
un lado, y sobre la base del resultado de las audiencias llevadas a cabo y del
informe presentado por los expertos de la Universidad de Buenos Aires, se
advirtió que para poder avanzar en la causa en lo relacionado con la prevención
y recomposición era necesario ordenar la recolección de información precisa,
actualizada, pública y accesible. Por ello se impuso a la Autoridad de Cuenca y
a la representación de los tres Estados demandados la obligación de informar
sobre el estado del agua, el aire y las napas subterráneas; acompañar un listado
de las industrias existentes en la cuenca que realicen actividades contaminantes
con los diversos datos allí especificados; la memoria de las reuniones llevadas
acabo por la autoridad de cuenca así como otras actividades de dicha agencia;
informes acerca de los traslados poblacionales y de empresas; proyectos sobre el
polo petroquímico de Dock Sud; utilización de créditos verdes; saneamientos de
basurales; limpieza de márgenes del río; expansión de la red de agua potable
tanto en lo que atañe a las obras en ejecución como a las proyectadas; desagües
pluviales; saneamiento cloacal; estado de avance de las obras, factibilidad de
sus plazos, costos definitivos, y financiamiento, respecto de todas las obras;
información complementaria sobre el plansanitario de emergencia.
Por otra parte, se dispuso correr traslado de la demanda. En atención a
las características excepcionales deeste proceso colectivo, se establecieron
normas específicas relacionadas con el emplazamiento y las contestaciones
respectivas. Entre las reglas dispuestas, cabe destacar la que impuso un plazo
excepcional y de carácter común para todos los emplazados. En igual sentido, la
disposición que, con el objeto de evitar dilaciones injustificadas, previno que
no se daría curso como excepción previa a ninguna defensa de esa naturaleza; y,
esencialmente, la destinada a profundizar la publicidad del proceso al imponer
que la contestación de demanda, además de su habitual instrumentación por
escrito, fuera sintetizada mediante un informe verbal que se llevaría acabo en
una audiencia pública, fijada por el Tribunal a ese exclusivo objeto.
13) Que a fs. 1578/1579 tomó intervención el
Defensor Oficial ante esta Corte asumiendo en los términos de los arts. 59 del
Código Civil y 54 de la ley 24.946 la representación de los menores que actúan
en esta causa como damnificados e integrantes del frente activo.
14) Que los Estados demandados presentaron los
informes encomendados (fs. 1617/1618 y 1738), que fueron ulteriormente ampliados
por la Autoridad de Cuenca (fs. 1905).
En la audiencia llevada a cabo durante los días
28,29 y 30 de noviembre de 2007 contestaron la demanda las siguientes
emplazadas: Estado Nacional -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación-; Provincia de Buenos Aires; Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Municipalidades deAlmirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría,
Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo,
Morón, Presidente Perón y San Vicente;Coordinación Ecológica Área Metropolitana
Sociedad del Estado (CEAMSE); Aguas Argentinas S.A.; Antivari S.A.C.I.; AYSA
S.A.; Central Dock Sud S.A.; Cervecería y Maltería Quilmes; S.A.I.C.A. y G.; Coto C.I.C.S.A.; Curtiduría A. Gaita S.R.L.;Curtiembre
Ángel Giordano S.R.L.; Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos S.A.;
DaimlerChrysler Argentina S.A.C.I.F.I.M.; Danone Argentina S.A.; Dapsa S.A.; Dow
Química Argentina S.A.; Fábrica Justo S.A.I.C.; Frigorífico Regional Gral. Las
Heras S.A.; Materia Hermanos S.A.C.I.; Meranol S.A.C.I.; Molinos Río de la Plata
S.A.; ODFJELL Terminals Tagsa S.A.; Orvol S.A.; Pamsa
(Productores de Alcohol de MelazaS.A.); Petrobras Energía S.A.; Petrolera del
Cono Sur S.A.; Petro Río Compañía Petrolera S.A.; Química True S.A.C.I.F.;Rasic
Hnos. S.A.; Sadesa S.A.; SEATANK (BUENOS AIRES) SOCIEDAD ANÓNIMA; Shell Capsa;
Solvay Indupa S.A.I.C.; Sulfargen S.A.; Tri-Eco S.A.; e YPF S.A.
La versión taquigráfica de las exposiciones
sinópticas realizadas oralmente por las comparecientes obra agregada a fs.
1913/1963. Con los escritos respectivos se conformóun legajo individual por cada
contestación a fin de evitar interferencias injustificadas en los trámites
respectivos (fs.1903).
Por disposición del Tribunal se ordenó
substanciarcon el frente activo tanto las defensas articuladas por diversos
demandados fundadas en el defectuoso modo de proponer la demanda, así como la
documentación acompañada con cada unade las contestaciones (fs. 1907/1908).
Dicho traslado fuerespondido según las constancias agregadas a fs. 1969/1982
deestos autos principales y en los legajos respectivos.
Considerando:
15) Que la recomposición y prevención de daños al
ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y
eficaces.
De acuerdo con este principio, la presente
sentencia resuelve de modo definitivo la específica pretensión sobre
recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y
autónomo.
El objeto decisorio se orienta hacia el futuro y
fija los criterios generales para que se cumpla efectivamente con la finalidad
indicada, pero respetando el modo en que se concreta, lo que corresponde al
ámbito de discrecionalidad de la administración. De tal modo, el obligado al
cumplimiento deberá perseguir los resultados y cumplir los mandatos descriptos
en los objetivos que se enuncian en la presente, quedando dentro de sus
facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a
cabo.
Asimismo, dado el carácter definitivo de esta
sentencia, el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de
primera instancia, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el
efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.
Como consecuencia de la decisión que se adopta, el
proceso relativo a la reparación del daño continuará ante esta Corte puesto que
no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales
derivadas de conductas adoptadas en el pasado.
La condena que se dicta consiste en un mandato de
cumplimiento obligatorio para los demandados, con las precisiones que surgen de
los considerandos siguientes y cuyo contenido es determinado por el Tribunal en
uso de las atribuciones que le corresponden por la Constitución y por la ley
general del ambiente. Ello es así porque la demanda no contiene las precisiones
suficientes, tal y como ha sido puesto de manifiesto por esta Corte en la
resolución del 20 de junio de 2006.
Con
relación al plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo
presentado por la parte demandada se han realizado audiencias y dictámenes que
evidencian deficiencias que este Tribunal debe tener en cuenta. De todo ese
proceso, descripto en los considerandos anteriores, surge que existen
importantes diferencias entre las distintas versiones presentadas, y que en
muchos aspectos no hay una elaboración actualizada sino una reedición de
documentos que existían con anterioridad y que datan de varios años. También han
existido dificultades para conocer datos objetivos, públicos y mensurables sobre
las distintas situaciones existentes, lo cual ha sido agravado por la dispersión
de las fuentes de información y la falta de una terminología
homogénea.
Por otro lado, la eficacia en la implementación
requiere de un programa que fije un comportamiento definidocon precisión
técnica, la identificación de un sujeto obligadoal cumplimiento, la existencia
de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una
amplia participación en el control.
16) Que la autoridad obligada a la ejecución del
programa, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en
ejecutar los objetivos que se precisarán, es la Autoridad de Cuenca que
contempla la ley 26.168. Ello, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del
Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función
del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones
impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución
Nacional recordadas por esta Corte desde su primera intervención en el mentado
pronunciamiento del 20 de junio de 2006, como así también de las normas
superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma
demandada.
17)
Que por la presente sentencia la Autoridad de Cuenca queda obligada a cumplir el
siguiente programa:
I)
Objetivos:
El
programa debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en:
1)
La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca;
2)
La recomposición del ambiente en la cuencaen todos sus componentes (agua, aire y
suelos);
3)
La prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Para
medir el nivel de cumplimiento de esos objetivos la Autoridad de Cuenca deberá
adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran
disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución deesta sentencia
en un plazo de 90 (noventa) días hábiles. El incumplimiento de la orden dentro
del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del
presidente de la Autoridad de Cuenca.
II)
Información pública.
Organizar,
en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un sistema de información pública
digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro
y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos,
etc., actualizados, que fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de
agosto de 2007.
El
incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación
de una multa diaria a cargodel presidente de la Autoridad de Cuenca.
III)
Contaminación de origen industrial.
1)
la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca
Matanza-Riachuelo en un plazode 30 (treinta) días hábiles;
2)
la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante
el dictado de la resolución correspondiente;
3)
la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que
arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que
presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en
un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la
notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el
punto anterior;
4)
la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por
parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación
del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;
5)
la orden para las empresas cuyo plan no hayasido presentado o aprobado, luego de
la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el
vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un
modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no
podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
presente;
6)
la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura
total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer
alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de
pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de
gravedad;
7)
la puesta en conocimiento -por parte de laAutoridad de Cuenca- de las líneas de
créditos existentes ydisponibles para las empresas, a tales efectos;
8)
la presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del
agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la
cuenca;
9)
la presentación en forma pública, detallada y fundada del proyecto de
reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan
de acción conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico de Dock
Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados, etapas y
plazos de cumplimiento;
10)
la presentación en forma pública del estado de avance y estimación de plazos de
las iniciativas previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de
Urbanización de Villas y Asentamientos precarios -Saneamiento de la Cuenca
Riachuelo- Matanza -Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006.
El
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará
la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de
Cuenca.
IV)
Saneamiento de basurales.
Respecto
de la tarea de saneamiento de basurales prevista en el Plan Integral
Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá:
1)
Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de:
a)
las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los
basurales -legales o clandestinos- que serán cerrados;
b)
las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos
basurales a cielo abierto presentado ante esta Corte;
c)
las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente
impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos.
2)
Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos
los basurales ilegales relevados por la Autoridad de Cuenca.
3)
Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
presentado ante esta Corte, con particular énfasis en la construcción de los
centros integrales GIRSU.
El
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará
la aplicación de una multadiaria a cargo del presidente de la Autoridad de
Cuenca.
V)
Limpieza de márgenes de río.
Respecto
de la tarea de limpieza de márgenes del río prevista en el Plan Integral
Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar en forma pública, de
modo detallado y fundado:
1)
la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado de los
cuatro sectores individualizados en el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo,
incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos
involucrados;
2)
el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada, de
acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo, incluyendo
los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.
VI)
Expansión de la red de agua potable.
Respecto
de la tarea de expansión de la red de agua potable prevista en el Plan, la
Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fundado,
sobre el plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y
distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) y del Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa), con particular énfasis en la
información relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras
actualmente en ejecución; al inicio de la ejecución de las obras de expansiónde
la red de agua potable en el período 2008/2015. En todos los casos deberán
incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos
involucrados.
El
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará
la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de
Cuenca.
VII)
Desagües pluviales.
Respecto
de la tarea de desagües pluviales previstaen el Plan Integral Matanza-Riachuelo,
la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y
fundado, sobre el plan de obras de desagües pluviales, con particularénfasis en
la información relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las
obras actualmente en ejecución; y al inicio de la ejecución de las obras para
expandir la red dedesagües pluviales en el período 2008/2015. En todos loscasos,
deberán incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos
involucrados.
El
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará
la aplicación de una multadiaria a cargo del presidente de la Autoridad de
Cuenca.
VIII)
Saneamiento cloacal.
Respecto
de la tarea de saneamiento cloacal previstaen el Plan Integral
Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo
detallado y fundado, sobre el plan de ampliación de las obras a cargo de AySA
(Aguas y Saneamientos Argentinos) con particular énfasis en la información
relativa a las obras que debían ser terminadas en2007; a las obras actualmente
en ejecución, especialmentesobre las previstas para la construcción de la
primera etapade la planta depuradora Berazategui y sus emisarios, sin
perjuicio de lo que oportunamente resuelva esta Corte en las causas M.60.XLIII;
M.61.XLIII; M.72.XLIII; M. 2695.XXXIX; yM.2714.XXXIX "Municipalidad de
Berazategui c/ Aguas ArgentinasS.A."; y al inicio de la ejecución de las
obras de expansión de la red cloacal en el periodo 2008/2015, detallando las
obras contempladas en la construcción de la planta de tratamiento denominada
Capital, Ciudad Autónoma o Riachuelo y sus emisarios. En todos los casos deberán
incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos
involucrados.
El
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará
la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de
Cuenca.
IX)
Plan Sanitario de Emergencia.
Atento
al incumplimiento de los informes especificados a fs. 1445/1445 vta. y 1446 y
teniendo en cuenta las observaciones oportunamente formuladas por las Facultades
de Medicina y de Farmacia y Bioquímica, de la Universidad deBuenos Aires, con
referencia al aspecto sanitario del Plan Integral de la Cuenca Matanza-Riachuelo
se requiere a la Autoridad de Cuenca que:
1)
En un plazo de 90 (noventa) días realice mapa sociodemográfico y encuestas de
factores ambientales de riesgo a los efectos de:
a)
determinar la población en situación de riesgo;
b)
elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita
discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua,
de otras patologías no dependientes de aquellos factores y un sistema de
seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y
supervivencia de tales patologías;
c)
elaborar un Sistema de Registro y Base de Datos -de acceso público- de las
patologías detectadas en la Cuenca;
d)
especificar las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en la zona de
emergencia.
2)Cumplidos
los requerimientos del punto 1 deberá,en un plazo de 60 (sesenta) días elaborar
y poner en ejecución programas sanitarios específicos para satisfacer las
necesidades de la población de la Cuenca.
El
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará
la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de
Cuenca.
18) Que más allá de lo dispuesto en la ley
26.168 y de las atribuciones que, en cada una de las jurisdicciones
correspondientes, establecen las normas constitucionales e infraconstitucionales
de aplicación, este Tribunal considerade la mayor trascendencia en orden al alto
significado institucional que importa la transparencia en el manejo patrimonial
de la cosa pública, sindicar una autoridad responsable de esaimportante misión y
-en ese trance- establecer que la Auditoría General de la Nación llevará un
control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de
todo lo relacionado con el Plan.
Para facilitar el control público de los fondos,
la Autoridad de Cuenca deberá asignar un código de identificación de las
partidas presupuestarias que tengan relación con la ejecución del
programa.
Sin perjuicio de lo expresado, el juez encargado
de la ejecución, podrá presentar todos los cuestionamientos relativos al control
presupuestario y a su ejecución, que deberán ser detallados y
circunstanciadamente respondidos por la Autoridad de Cuenca en un plazo de 10
(diez) días hábiles. Asimismo, si alguno de los sujetos legitimados para
observar dicha información hiciere uso de esa facultad, la Autoridad de Cuenca
deberá citarlo a una audiencia pública que se celebrará en su sede dentro de los
10 (diez) días hábiles subsiguientes, en la que ofrecerá las explicaciones
concernientes a la disconformidad formulada.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos
establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una
multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.
19)
Que es igualmente relevante fortalecer la participación ciudadana en el control
del cumplimiento del programa descripto en los considerandos
anteriores.
Dicho
control debe ser organizado mediante la indicación de un coordinador capaz de
recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado.
Para
tales fines -en orden a la plena autonomía funcional que se le reconoce al no
recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado- la designación debe
recaer en el Defensor del Pueblo de la Nación. Esta autoridad conformará un
cuerpo colegiado con los representantes de las organizaciones no gubernamentales
que intervienen en la causa en igual carácter de terceros, coordinando su
funcionamiento y distribuyendo internamente las misiones, entre las que se
incluyen la recepción de información actualizada y la formulación de planteos
concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito
encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y
eficacia.
20) Que la naturaleza y el contenido de la
sentencia que esta Corte dicta como pronunciamiento final sobre las pretensiones
que tienen por objeto la recomposición y la prevención, exigen una prudente
ponderación anticipatoria de diversas circunstancias que se presentarán a raíz
de la ejecución de los mandatos que forman parte del presente.
Que en ese trance, el Tribunal debe tomar una
primera decisión que sea el fruto de balancear ajustadamente dos
circunstancias.
La primera, como ha sido suficientemente señalado
y subrayado en la decisión dictada en este mismo asunto el 20 dejunio de 2006
para sostener la inhibitoria en las reclamaciones de daños individuales (Fallos:
329:2316) y en los precedentes I.349.XXXIX AItzcovich, Mabel
c/ ANSeS s/ reajustesvarios@, de fecha 29 de marzo de 2005 y B.2303.XL
ABarreto,Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/daños y
perjuicios@, de fecha 21 de marzo de 2006 (Fallos: 328:566 y
329:759, respectivamente), que esta Corte debe mantener la racionalidad de la
agenda de casos que debe examinar y sentenciar, a fin de no entorpecer el
responsable ejercicio de las atribuciones que la Ley Suprema le ha encomendado
en todos los otros asuntos que corresponden a su jurisdicción máseminente como
intérprete final de aquélla, como guardián último de las garantías superiores de
las personas y como partícipe en el proceso republicano de
gobierno.
La otra circunstancia y sobre la base de la
exigencia institucional de que las sentencias de esta Corte sean lealmente
acatadas, está dada porque frente a la naturaleza de las atribuciones
reconocidas en este pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca, debe evitarse por
parte de ella, de todos los sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra
autoridad -nacional o local, judicial o administrativa- cualquier tipo de
interferencias o intromisiones que frustren lajurisdicción constitucional
ejercida en este pronunciamiento.En el conocido precedente P.95.XXXIX APonce,
Carlos Alberto c/San Luis, Provincia de s/acción declarativa de certeza, de
fecha 24 de febrero de 2005, (Fallos: 328:175) y a propósitode pronunciamientos
adoptados en instancia originaria, el Tribunal estableció que Aes en esta
instancia y en esta causa en que el Tribunal debe juzgar si sus decisiones han
sido acatadas, o no, y en su caso debe tomar todas las decisiones apropiadas
para lograr el riguroso cumplimiento de sus fallos,desmantelando las
consecuencias derivadas de todo acto por elcual -sin importar la autoridad local
que lo hubiera dictado,en qué condiciones ni bajo qué nomen iuris-, se
haya intentado neutralizar, paralizar o desconocer, en todo
o en parte, losmandatos contenidos en una o más decisiones dictadas por
esteTribunal en esta instancia originaria y exclusiva".
Esta ponderación y la necesidad de preservar,
además, un significativo grado de inmediatez de la magistraturacon los sujetos
del caso, lleva al Tribunal a considerar apropiado atribuir la competencia para
la ejecución de la presente en los términos de lo dispuesto por los arts. 499 y
siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y las demás
cuestiones que después se precisarán, en unjuzgado federal de primera instancia
con competencia en parte del asiento territorial de la cuenca hídrica. Con
arreglo a la competencia que le asigna la ley 25.519, art.
3°, el informe interno elevado por la Secretaría de
Administración General acerca de los recursos humanos con que cuenta y la
decisiva circunstancia de que su puesta en funcionamiento es reciente (conf.
acordada 2/2006), queda deferida la intervención a favor del Juzgado Federal de
Primera Instancia de Quilmes.
21) Que además de la ejecución puntualizada, dicho
tribunal tomará intervención en la revisión judicial que se promueva impugnando
las decisiones de la Autoridad de Cuenca (arts. 18 y 109 de la Constitución
Nacional), competencia que será de carácter exclusiva pues de este modo se
procura asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las
cuestiones que se susciten, en vez de librarla a los criterios heterogéneos o
aun contradictorios que podrían resultar de decisiones de distintos jueces de
primera instancia, frustrando así la más conveniente ejecución de la sentencia y
estimulando una mayor litigiosidad que podría paralizar la actuación de la
agencia administrativa interviniente.
En efecto, frente a las ingentes atribuciones que
a dicha agencia le reconocen los textos normativos en vigencia y este pronunciamiento, es conveniente concentrar en un único tribunal la
competencia para llevar a cabo, agotada dicha instancia administrativa, la
revisión judicial amplia y suficiente que corresponde por mandato superior en un
estado constitucional de derecho, con arreglo a lo decidido por esta Corte desde
1960 en el tradicional precedente A Recurso de hecho deducido por Poggio, Marta
Del Campo de; Poggio, José Víctor, y Saavedra, Delia Josefina Poggio de, en la
causa Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José (sucesión)@, defecha 19 de
septiembre que ha marcado un rumbo en la materia (Fallos: 247:646), a fin de
que, como enfatiza el voto de los jueces Boffi Boggero y Aberastury, A...siga
rigiendo substancialmente el cardinal principio de que la decisión final
corresponde al Poder Judicial de la Nación...".
Frente a estas situaciones, el señor juez federal
interviniente deberá realizar, como se señaló en los precedentes de Fallos:
305:129; 310:2159; 311:334, un escrutinio verdaderamente suficiente, permitiendo
una revisión plena de las cuestiones controvertidas en el marco de un trámite
bilateral, que concilie aquel estándar constitucional con la rigurosa celeridad
que debe imperar en la resolución de estos conflictos. Por otra parte y a fin de
poner en claro las reglas procesales, corresponde declinar la intervención de
toda otra sede, de manera que las decisiones finales que tomare el magistrado
cuya intervención se ha ordenado serán consideradas como dictadas por el
superior tribunal de la causa a fin depermitir su impugnación por ante esta
Corte, de verificarse todos los otros recaudos que condicionan su admisibilidad,
en la instancia del art. 14 de la ley 48, sustrayendo así de toda actuación a
cualquier tribunal intermedio. El tribunal delegado tendrá también las
facultades necesarias para fijarel valor de las multas diarias derivadas del
incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como
para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes. Asimismo,
podráordenar la investigación de los delitos que deriven del incumplimiento de
los mandatos judiciales que se ordenan en la presente sentencia.
22) Que, por último, las altas razones
en que hacen pie las decisiones precedentes deben ser complementadas
instrumentalmente, ordenando la acumulación de todos los litigios relativos a la
ejecución del plan por ante el juez encargado de la ejecución, y declarando que
este proceso produce litis pendencia respecto de las demás acciones colectivas
que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aun cuando
sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi.
Por
ello se resuelve:
1.-Dictar
sentencia con respecto a las pretensionesque tienen por objeto la recomposición
y la prevención.
2.-Ordenar
a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 el cumplimiento del
programa establecido en los considerandos.
3.-Disponer
que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de
dicho programa.
4.-Establecer
que la Auditoría General de la Nación realizará el control específico de la
asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el
Plan Integral de Saneamiento.
5.-Habilitar
la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de
Saneamiento y del programa fijado en el presente.
6.-Encomendar
al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación,
mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los
representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta
causa en condición de terceros interesados.
7.-Atribuir
competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en
todas las cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento y en
la revisión de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de Cuenca, según
el alcance establecido en los considerandos 20 y 21.
8.-Disponer la acumulación de procesos y
prevenir acerca de la situación de litispendencia existente, con arreglo a lo
decidido en el considerando 22.
9.-Mantener la tramitación de la causa ante esta
Corte en lo atinente a la reparación del daño colectivo.
10.-Ordenar la remisión de copia fiel, en soporte
papel y magnético, de todo lo actuado al Juzgado Federal de Quilmes, haciéndose
saber a su titular la existencia de anexos de documentación
que se encuentran a su disposición para toda consulta que se quiera
formular.
11.-Diferir el pronunciamiento sobre las costas
hasta tanto se dicte sentencia con respecto a la pretensión cuyo trámite
prosigue ante esta Corte.
Notifíquese y cúmplase con lo ordenado. RICARDO LUIS LORENZETTI
-ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL
ZAFFARONI -CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA